La
presente Declaración Jurada, deberá ser presentada por las personas
naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que hayan
constituido agencias o establecimientos permanentes en el exterior.
Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se constituyó la agencia o
establecimiento permanente en el extranjero, o si la inversión se
encuentra registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que
para efectos del Art. 41A letra C N° 2, lleva el Servicio de Impuestos
Internos.
Plazo
de Presentación: Antes del 15 de Marzo de cada año.
Se
debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente
(Original o Rectificatoria), marcando
con una “X” si es original o, indicando el número de RUT y FOLIO de
la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria.
Sección
A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE.
(Inversionista)
En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de
los contribuyentes inversionistas, indicando su número de RUT, Nombre o
Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de
fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS: (Agencia o establecimiento permanente
en el exterior) Todos
los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($).
Antecedentes de
agencias o establecimientos permanentes receptores de la inversión.
Nombre o Razón Social:
Indicar el nombre o
razón social de la agencia o establecimiento permanente que se
tiene en el extranjero.
Tax-ID.
Deberá registrarse en forma legible, cuando corresponda, el Código de
administración tributaria o de identificación que tiene la agencia o
establecimiento permanente en el país extranjero.
Código País de
residencia: Indicar la
sigla del país en el cual se constituyó la agencia o establecimiento
permanente, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en el
suplemento Declaraciones Juradas.
Antecedentes de la
Inversión.
Monto actualizado de la
inversión realizada durante el ejercicio:
Indicar el monto correspondiente a la inversión realizada en el
ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre,
de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la
Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41°B N°4 de este
mismo texto legal.
Monto actualizado de la
inversión acumulada al 31 de diciembre: Indicar
el monto correspondiente a la inversión acumulada al 31 de diciembre,
debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo que al efecto
dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo
señalado por el Art. 41°B N°4 de este mismo texto legal.
Utilidad
o Pérdida percibida o devengada durante el ejercicio:
Indicar
el resultado obtenido por la
agencia o establecimiento permanente durante el ejercicio. El resultado de
ganancias o pérdidas que obtengan se reconocerá en Chile sobre base
percibida o devengada.
De
acuerdo a lo dispuesto por el número 1 del artículo 41 B de la Ley de la
Renta, dicho resultado se debe determinar aplicando las normas sobre
determinación de la Base Imponible de Primera Categoría dispuestas por
este mismo texto legal, con excepción de la Pérdida de ejercicios
anteriores establecida en el inciso segundo del N° 3 del artículo 31 de
la ley del ramo. Si el
resultado es negativo anótelo entre paréntesis.
Resultados
del periodo
Ingresos
del giro percibidos o devengados:
Anote en este Recuadro los ingresos brutos percibidos o devengados que
correspondan al giro del establecimiento permanente, entendiéndose por éstos
aquellos que provienen de la actividad habitual o normal que realiza la
Agencia o establecimiento permanente según su objeto social, excluyendo
todos aquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como
ocurre con los originados en ventas de activo inmovilizado, ganancias de
capital, etc., (este último en la medida que tales ingresos sean ajenos
al giro habitual o comercial que caracteriza a la agencia) los cuales se
deben registrar en el recuadro siguiente “Otros
ingresos percibidos o devengados”.
Costo directo bienes y servicios: Anote en este recuadro el costo directo contable, que el establecimiento
permanente determinó para la producción o comercialización de los
bienes o para la prestación de los servicios que constituyen su giro o
actividad habitual y que rebajó de los ingresos brutos. Las partidas
consideradas como costo directo en este recuadro, no deben ser incluidas
en ningún otro recuadro. Si no se determinó un costo directo, anote los
gastos, desembolsos o partidas que correspondan, en los recuadros
restantes pertinentes.
Otros ingresos
percibidos o devengados: En
este recuadro se anotan los demás ingresos brutos percibidos o
devengados, que haya obtenido el establecimiento permanente durante el
ejercicio comercial correspondiente y que por su naturaleza no pudieron
ser registrados en los recuadros “Ingresos
del giro percibidos o devengados”
o
“Intereses
percibidos o devengados”.
Otros
gastos deducidos de los ingresos brutos: En este recuadro se anotan otros gastos, desembolsos o partidas no
incorporados en el recuadro costo directo, que hayan sido rebajados por el
establecimiento permanente de los ingresos brutos por estimarlos
necesarios para producir la renta.
Intereses
del periodo
Intereses
percibidos o devengados: Informar
el monto total de intereses percibidos o devengados por la agencia o
establecimiento permanente.
Intereses pagados o
adeudados: Informar el monto total
de intereses pagados o adeudados por la agencia o establecimiento
permanente.
Agregados y deducciones del Período
Agregados
Renta Líquida Imponible: Indicar
el monto total de los agregados a la Renta Líquida Imponible de la
agencia o establecimiento permanente de conformidad a las normas que
establece la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Deducciones Renta Líquida
Imponible:
Indicar el monto total de las deducciones a la Renta Líquida Imponible de
la agencia o establecimiento permanente de conformidad a las normas que
establece la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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