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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA N° 1879 |
2. Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una "X" si es original o, indicando el RUT y Folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 3. Sección A: Se debe identificar la Institución, Organismo o Persona que efectuó la retención, indicando el Rut, nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 4. Sección B: En la columna "RUT del receptor de la renta". Deberá registrarse en forma legible el RUT de la persona que percibió la renta, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas. 5. En la columna "Monto Retenido Anual Actualizado". Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones actualizadas efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa, registrando dicha información en forma separada de acuerdo al concepto o tipo de renta de que se trata. Así por ejemplo, en la columna "Honorarios y otros" se anotarán las retenciones de 10% que corresponden a dichas rentas practicadas conforme al N°2 del artículo 74 de la LIR, y en la columna "Remuneraciones de Directores" se registrarán las retenciones con tasa de 10% y/o 20% que corresponden a las citadas rentas, practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los N°s 3 y 4 del artículo 74 de la ley antes mencionada, según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta. Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en arcas fiscales. 6. En la columna "Número de Certificado". Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido al receptor de la renta, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. 6.509, publicada en el D.O. el 20/12/93, y sus modificaciones posteriores. 7. No se aceptarán Declaraciones Juradas con correcciones o enmiendas en anotaciones ya efectuadas, por lo tanto, si se comete algún error deberá llenarse nuevamente el formulario con los datos correctos. 8. Plazos y lugar de presentación: Hasta el 14 de marzo del año 2003. Debe presentarse en la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la institución, organismo o persona que efectuó la retención. 9. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION. Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes, en el último formulario, no siendo procedente anotar subtotales en cada documento. El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que deben numerarse en la primera columna de esta Declaración Jurada. El cuadro "Nº de Hojas de la Declaración" , debe ser llenado en cada uno de los formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas que se deben llenar de la siguiente forma: • Hoja Nº: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 formularios y se está llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está llenando el tercer formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente). • Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de formularios que componen la Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la Declaración es 4). 10. Esta Declaración Jurada consta de 1 sólo ejemplar, el cual deberá ser entregado en la Dirección Regional o Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, en donde se le entregará un comprobante de presentación de dicho documento. 11. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado, de acuerdo a lo prescrito en el Nº1 del artículo 97 del Código Tributario. |