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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1812


1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y cualquier otra entidad que hayan pagado rentas del Art.42 Nº 1, de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos, correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo.  

2. Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE:

Se identificará a la institución u organismo de previsión que canceló la renta, indicando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA)

La información que se solicita es anual, por lo que deberá ocuparse una sola línea por cada persona.

Columna "RUT de la persona a quien se le pagó la renta": (jubilados, pensionados o montepiados). Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta afectada o no por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Columna “Montos Anuales Actualizados”:

  • Renta Total Neta Pagada (Art.42, Nº 1, Ley de la Renta): Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales de carácter obligatoria y/o voluntaria – pagadas a cada pensionado, jubilado o montepiado durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara, computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del artículo 46 de la LIR, pagadas hasta el mes de abril del año siguiente. Todas las rentas antes mencionadas deben ser actualizadas conforme a factores de actualización correspondientes.

  • Columna Impuesto Único Retenido: Deberá anotarse el monto que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.

  • Columna Mayor Retención solicitada (Art. 88 L.I.R.): Se debe anotar la mayor retención de impuesto único que el pensionado, jubilado o montepiado, haya solicitado al Organismo de Previsión, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta.

Columna “Período al cual corresponden las Rentas”: Se debe marcar con una "X" el o los períodos a los cuales corresponden las rentas que se informan.

Columna “Número de Certificado”: Debe hacerse referencia al Nº o folio del certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. Nº 6.509, del 14 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores.

5. CUADRO TOTAL DE MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR

Se deberá anotar las mismas rentas e impuesto anotadas en el recuadro anterior, sin actualizar.

Sin embargo, el Impuesto Único de 2ª Categoría deberá informarse en forma separada, registrando en el primer recuadro el que corresponda a las rentas normales accesorias o complementarias pagadas y devengadas durante el año calendario respectivo y en el segundo recuadro aquél que corresponda sólo a las rentas accesorias o complementarias devengadas en el ejercicio y pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente.

6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN.

Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

7. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, Nº 1, del Código Tributario.

8. Plazo de presentación: Hasta el 14 de marzo de cada año.