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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1812 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones
u Organismos de Previsión,
Compañías de Seguros y cualquier otra entidad que hayan pagado rentas del
Art.42 Nº 1, de la Ley de
la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones,
Jubilaciones o Montepíos,
correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que,
conforme a la Ley, hayan
efectuado o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría,
según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo. 2.
Se debe identificar el tipo de Declaración (Original
o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar
el RUT y Folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE: Se
identificará a la institución u organismo de previsión que canceló la
renta, indicando el Rut, Razón
Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número
de teléfono (en los dos últimos
casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo). 4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA) La
información que se solicita es anual, por lo que deberá ocuparse una sola
línea por cada persona. Columna
"RUT de la persona a quien se le pagó la renta": (jubilados,
pensionados o montepiados).
Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta afectada
o no por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría. Columna
“Montos Anuales Actualizados”:
Columna
“Período al cual corresponden las Rentas”: Se debe marcar con una
"X" el o los períodos
a los cuales corresponden las rentas que se informan. Columna
“Número de Certificado”: Debe hacerse referencia al Nº o folio del
certificado emitido al
receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. Nº 6.509,
del 14 de diciembre de 1993,
y sus modificaciones posteriores. 5.
CUADRO TOTAL DE MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR Se
deberá anotar las mismas rentas e impuesto anotadas en el recuadro
anterior, sin actualizar. Sin
embargo, el Impuesto Único de 2ª Categoría deberá informarse en forma
separada, registrando en el
primer recuadro el que corresponda a las rentas normales accesorias o
complementarias pagadas y
devengadas durante el año calendario respectivo y en el segundo recuadro
aquél que corresponda sólo
a las rentas accesorias o complementarias devengadas en el ejercicio y
pagadas entre los meses de
enero y abril del año siguiente. 6.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN. Se
debe anotar los totales que resulten de sumar
los valores registrados en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total
de los casos que se está
informando a través
de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 7.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se
sancionará de acuerdo
con lo prescrito en
el Artículo 97, Nº 1, del Código Tributario. 8.
Plazo de presentación:
Hasta el 14 de marzo
de cada año. |