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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1813 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades de
personas, sociedad de hecho,
sociedad en comandita por acciones y comunidad que recibió gastos
rechazados informados por otras sociedades
o comunidades de igual naturaleza jurídica, cuyos socios finales sean
personas naturales con domicilio o
residencia en Chile, personas naturales o jurídicas con domicilio o
residencia en el extranjero y sociedades
anónimas, en comandita por acciones y contribuyentes del artículo
58 Nº 1 de la Ley de la Renta afectas
al Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la L.I.R. 2.
Se debe identificar el tipo de Declaración (Original
o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar
el RUT y Folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE. En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del
declarante, indicando su número de Rut, Razón Social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número
de teléfono (en los dos últimos casos se
debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
(SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE INCURRIO EN EL GASTO RECHAZADO Y SUS RESPECTIVOS
BENEFICIARIOS) Columna
“Rut de la sociedad o comunidad que incurrió en el gasto rechazado”:
Debe registrarse el Nº de RUT de la sociedad de personas, sociedad de
hecho, sociedad en comandita
por acciones respecto de sus socios gestores y comunidades que incurrieron
en los gastos rechazados del
artículo 21 de la L.I.R. e informados a sociedades o comunidades de igual
naturaleza jurídica. Columna
“Rut beneficiario gasto rechazado”: Se debe registrar el número
de RUT del contribuyente beneficiario del gasto rechazado que sea
persona natural con domicilio o residencia
en Chile, personas naturales y jurídicas con domicilio o residencia
en el extranjero, y sociedades anónimas, en
comandita por acciones y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la
Ley de la Renta afectas al Impuesto Único
del inciso tercero del Artículo 21 de la ley antes mencionada. En
el caso de tratarse de extranjero sin RUT, por no tener domicilio ni
residencia en el país, deberán informarse
utilizando el Rut ficticio 55.555.555-5, en líneas separadas cada
uno de ellos. Columna
“Tipo de contribuyente”: Se debe indicar la calidad jurídica del
beneficiario del gasto rechazado, de
acuerdo a lo siguiente: PN:
Persona Natural Nacional Columna
“Impuesto de primera categoría”: Se debe registrar el monto del
Impuesto de Primera Categoría que
la sociedad o comunidad respectiva recibió como gasto rechazado, conforme a
las normas del artículo 21
de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por
los factores de actualización publicados
por el SII. Columna
“Contribuciones de bienes raíces”: Anotar el monto de las
contribuciones de bienes raíces que
la sociedad o comunidad respectiva recibió como un gasto rechazado,
conforme a las normas del artículo
21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del
ejercicio, por los factores de actualización
publicados por el SII. Columna
“Otros gastos rechazados”: Registrar el monto de los demás gastos
rechazados que la sociedad o
comunidad recibió de otras sociedades o comunidades, conforme a las normas
del artículo 21 de la Ley
de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los
factores de actualización publicados
por el SII. Columna
“Incremento por impuesto de primera categoría”: Registrar el monto del
respectivo incremento por
impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos
54 N°1 y 62 de la Ley de la
Renta. Columna
“Crédito por impuesto de primera categoría”: Se debe anotar el monto
del crédito por Impuesto de
Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados informados a las
respectivas sociedades o
comunidades, conforme a las normas de los artículos 56 Nº 3 y 63 de la Ley
de la Renta, registrándolo en
forma separada de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución
a la persona obligada a declarar los
gastos rechazados. Se hace presente que respecto del Impuesto de Primera
Categoría informado como
gasto rechazado en la columna "Impuesto de Primera Categoría", no
se tiene derecho al crédito por concepto
del citado tributo. Nota:
Cabe destacar que la información consignada desde la columna Impuesto de
Primera Categoría hasta la
columna Crédito por Impuesto de Primera Categoría corresponde al traspaso
que la sociedad o comunidad informante
hace a sus socios o comuneros de las cantidades que a su vez le han sido
informadas a través del modelo
de certificado N° 5, establecido por las resoluciones que se indican en el
párrafo siguiente. Columna
“Número de certificado”: Se debe anotar el Nº o folio del Certificado
que la sociedad o comunidad emitió
a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria de los gastos
rechazados que recibió de
otras sociedades o comunidades, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. Nº
065, de 1993, y sus modificaciones posteriores. 5.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION. Se
debe anotar los totales que resulten de sumar los
valores registrados en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total
de los casos que se está informando
a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que
deben numerarse correlativamente. 6.
Sanciones: La omisión de esta Declaración o su presentación fuera de
plazo, será sancionada de acuerdo a
lo previsto en el artículo 97 Nº 15 del Código Tributario. 7. Plazo de presentación: Hasta el 21 de marzo de cada año. |