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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1813


1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades de personas, sociedad de hecho, sociedad en comandita por acciones y comunidad que recibió gastos rechazados informados por otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica, cuyos socios finales sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero y sociedades anónimas, en comandita por acciones y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta afectas al Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la L.I.R.  

2. Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE.

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando su número de Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE INCURRIO EN EL GASTO RECHAZADO Y SUS RESPECTIVOS BENEFICIARIOS)

Columna “Rut de la sociedad o comunidad que incurrió en el gasto rechazado”: Debe registrarse el Nº de RUT de la sociedad de personas, sociedad de hecho, sociedad en comandita por acciones respecto de sus socios gestores y comunidades que incurrieron en los gastos rechazados del artículo 21 de la L.I.R. e informados a sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica.

Columna “Rut beneficiario gasto rechazado”: Se debe registrar el número de RUT del contribuyente beneficiario del gasto rechazado que sea persona natural con domicilio o residencia en Chile, personas naturales y jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero, y sociedades anónimas, en comandita por acciones y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta afectas al Impuesto Único del inciso tercero del Artículo 21 de la ley antes mencionada.

En el caso de tratarse de extranjero sin RUT, por no tener domicilio ni residencia en el país, deberán informarse utilizando el Rut ficticio 55.555.555-5, en líneas separadas cada uno de ellos.

Columna “Tipo de contribuyente”: Se debe indicar la calidad jurídica del beneficiario del gasto rechazado, de acuerdo a lo siguiente:

PN: Persona Natural Nacional
PE: Persona Natural Extranjera
SA: Sociedad Anónima
JE: Persona Jurídica Extranjera
CM: Comunidad
CA: Sociedad en Comandita por Acciones
AE: Agencia Extranjera Art. 58 Nº 1 L.I.R.
SP: Sociedad de personas
SH: Sociedad de hecho
OT: Otros

Columna “Impuesto de primera categoría”: Se debe registrar el monto del Impuesto de Primera Categoría que la sociedad o comunidad respectiva recibió como gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

Columna “Contribuciones de bienes raíces”: Anotar el monto de las contribuciones de bienes raíces que la sociedad o comunidad respectiva recibió como un gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

Columna “Otros gastos rechazados”: Registrar el monto de los demás gastos rechazados que la sociedad o comunidad recibió de otras sociedades o comunidades, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

Columna “Incremento por impuesto de primera categoría”: Registrar el monto del respectivo incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N°1 y 62 de la Ley de la Renta.

Columna “Crédito por impuesto de primera categoría”: Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados informados a las respectivas sociedades o comunidades, conforme a las normas de los artículos 56 Nº 3 y 63 de la Ley de la Renta, registrándolo en forma separada de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución a la persona obligada a declarar los gastos rechazados. Se hace presente que respecto del Impuesto de Primera Categoría informado como gasto rechazado en la columna "Impuesto de Primera Categoría", no se tiene derecho al crédito por concepto del citado tributo.

Nota: Cabe destacar que la información consignada desde la columna Impuesto de Primera Categoría hasta la columna Crédito por Impuesto de Primera Categoría corresponde al traspaso que la sociedad o comunidad informante hace a sus socios o comuneros de las cantidades que a su vez le han sido informadas a través del modelo de certificado N° 5, establecido por las resoluciones que se indican en el párrafo siguiente.

Columna “Número de certificado”: Se debe anotar el Nº o folio del Certificado que la sociedad o comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria de los gastos rechazados que recibió de otras sociedades o comunidades, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. Nº 065, de 1993, y sus modificaciones posteriores.

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION.

Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

6. Sanciones: La omisión de esta Declaración o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 Nº 15 del Código Tributario.

7. Plazo de presentación: Hasta el 21 de marzo de cada año.