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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1817


1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815, informando la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, el incremento por impuesto de Primera Categoría y los correspondientes créditos por impuesto de Primera Categoría y tasa adicional del ex-Art. 21 de la LIR a los aportantes y el monto de las inversiones acogidas a las normas del N° 1 de la ex-letra A) artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el ex-Art. 32 de la Ley N° 18.815.

2. Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Marque con una "X" en el cuadro Tipo de Fondo si corresponde a Fondo de Inversión Nacional Ley N° 18.815/89 o bien A Fondo Mutuo Art. 17 DL N° 1.328/76.

4. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE (Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Nacionales o de Fondos Mutuos)

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Nacionales o de Fondos Mutuos, indicando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

5. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Participes o Aportantes)

Columna “RUT del partícipe o aportante”: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió los beneficios repartidos durante el año comercial correspondiente y los respectivos créditos.

Columna “Cantidad de cuotas vigentes al 31/12”: Indicar el N° de cuotas de que sus aportantes sean primeros dueños por más de un año al 31 de Diciembre del año respectivo, adquiridas con anterioridad al 4 de junio de 1993, según Registro de Inversionistas.

Columna “Monto Beneficios Reajustados Afectos a G. Complementario o Adicional”: Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos que correspondan a utilidades o cantidades afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente actualizados.

Columna “Monto Beneficios Reajustados Exentos de Global Complementario”: Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos que correspondan a utilidades o cantidades exentas de los impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente actualizados.

Columna “Monto Beneficios Reajustados No Constitutivos de Renta”: Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos que correspondan a rentas o ingresos no constitutivos de renta, debidamente actualizados.

Columna “Incremento por impuesto de primera categoría”: Se debe registrar el monto del incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Columna “Crédito para G. Complementario o Adicional por Impuesto de Primera Categoría”: Se debe registrar el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 de la Ley N° 18.815, de 1989 y en el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328, de 1976.

Columna “Crédito para G. Complementario o Adicional por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Art.  21 de la LIR”: Se debe anotar el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 de la Ley N° 18.815, de 1989 y en el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328, de 1976.

Columna “Monto inversión en cuotas de fondos de inversión nacional ley N° 18.815, acogidos al N°1 de la letra A del ex Art. 57 bis de la LIR (adquiridas antes del 04/06/93)”: Indicar el monto de las inversiones acogidas a las normas del N° 1 de la ex-letra A) artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815.

Columna “Número Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido al partícipe o aportante, en el cual les informen el monto de los beneficios repartidos durante el año comercial correspondiente y los respectivos créditos a que dan derecho dichas rentas que se indica de conformidad a lo dispuesto en la Resol. Ex. N° 6.174, publicada en el D.O. del 16.12.97 y modificada por Resol. Ex. Nº 7.211, publicada en el D.O. del 10.12.98.

6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN.

Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

7. Sanciones: El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

8. Plazo de presentación: Antes del 15 de marzo de cada año.