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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1817 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades
Administradoras de los Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815,
informando la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante
el ejercicio comercial respectivo, el incremento por impuesto de Primera
Categoría y los correspondientes créditos por impuesto de Primera Categoría
y tasa adicional del ex-Art. 21 de la LIR a los aportantes y el monto de las
inversiones acogidas a las normas del N° 1 de la ex-letra A) artículo 57
bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el ex-Art.
32 de la Ley N° 18.815. 2.
Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el
RUT y Folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Marque con una "X" en el cuadro Tipo de Fondo si corresponde a
Fondo de Inversión Nacional Ley N° 18.815/89 o bien A Fondo Mutuo Art. 17
DL N° 1.328/76. 4.
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE (Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión Nacionales o de Fondos Mutuos) En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de
la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Nacionales o de Fondos
Mutuos, indicando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos
casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 5.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Participes o Aportantes) Columna
“RUT del partícipe o aportante”: Debe registrarse el RUT del
contribuyente que percibió los beneficios repartidos durante el año
comercial correspondiente y los respectivos créditos. Columna
“Cantidad de cuotas vigentes al 31/12”: Indicar el N° de cuotas de que
sus aportantes sean primeros dueños por más de un año al 31 de Diciembre
del año respectivo, adquiridas con anterioridad al 4 de junio de 1993, según
Registro de Inversionistas. Columna
“Monto Beneficios Reajustados Afectos a G. Complementario o Adicional”:
Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos que correspondan a
utilidades o cantidades afectas a los impuestos Global Complementario o
Adicional, debidamente actualizados. Columna
“Monto Beneficios Reajustados Exentos de Global Complementario”: Se debe
anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos que correspondan a
utilidades o cantidades exentas de los impuestos Global Complementario o
Adicional, debidamente actualizados. Columna
“Monto Beneficios Reajustados No Constitutivos de Renta”: Se debe anotar
el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras
de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos que correspondan a rentas o ingresos
no constitutivos de renta, debidamente actualizados. Columna
“Incremento por impuesto de primera categoría”: Se debe registrar el
monto del incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los
incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta,
equivalente como norma general al crédito por impuesto de Primera Categoría. Columna
“Crédito para G. Complementario o Adicional por Impuesto de Primera
Categoría”: Se debe registrar el monto del crédito por impuesto de
Primera Categoría que procede rebajarse de los impuestos Global
Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los artículos 56 N°
3 y 63 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el artículo
32 de la Ley N° 18.815, de 1989 y en el artículo 17 del Decreto Ley N°
1.328, de 1976. Columna
“Crédito para G. Complementario o Adicional por Impuesto Tasa Adicional
del Ex-Art. 21 de la LIR”: Se
debe anotar el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex-artículo
21 que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional,
conforme a lo establecido por el artículo 3° transitorio de la Ley N°
18.775/89, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 de la Ley N°
18.815, de 1989 y en el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328, de 1976. Columna
“Monto inversión en cuotas de fondos de inversión nacional ley N°
18.815, acogidos al N°1 de la letra A del ex Art. 57 bis de la LIR
(adquiridas antes del 04/06/93)”: Indicar el monto de las inversiones
acogidas a las normas del N° 1 de la ex-letra A) artículo 57 bis de la Ley
de la Renta, en concordancia con lo establecido en el ex-artículo 32 de la
Ley N° 18.815. Columna
“Número Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del
certificado emitido
al partícipe o aportante, en el cual les informen el monto de los
beneficios repartidos durante el año comercial correspondiente y los
respectivos créditos a que dan derecho dichas rentas que se indica de conformidad a lo dispuesto en la Resol. Ex. N° 6.174, publicada en el D.O. del
16.12.97
y modificada por Resol. Ex. Nº 7.211, publicada en el D.O. del 10.12.98. 6.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN. Se
debe anotar los totales que
resulten de sumar
los valores registrados en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total
de los casos
que se está
informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que deben numerarse correlativamente. 7.
Sanciones: El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el Nº 1 del artículo 97 del Código
Tributario. 8.
Plazo de presentación: Antes del 15 de marzo de cada año. |