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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1818



1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa, y en general todas aquellas Instituciones Intermediarias, que efectúen inversiones por cuenta de terceros en Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815 y en Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328, de 1976, ambos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.  

2. Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE (Institución Intermediaria: Corredores de Bolsa, Bancos, etc.)

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

Columna “RUT de Soc. Administradora”: Se debe registrar el N° de RUT de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, que distribuyó el beneficio.

Columna “Tipo de fondo”: Se debe registrar una “I” si el pagador del beneficio se trata de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, o una “M” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos.

Columna “RUT del partícipe o aportante”: Indicar el Rut del partícipe o aportante titular de los beneficios repartidos.

Columna “Cantidad de cuotas al 31/12”: Indicar el N° de cuotas de que sus aportantes sean primeros dueños por más de un año al 31 de Diciembre del año respectivo, adquiridas con anterioridad al 4 de junio de 1993, según Registro de Inversionistas

Columna “Monto del Beneficios Reajustados Afecto al Impuesto G. Complementario o Adicional”: Se anota el monto actualizado de los beneficios afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva sociedad administradora de fondos de inversión o sociedad administradora de fondos mutuos.

Columna “Monto del Beneficios Reajustados Exento de G. Complementario”:  Se registra el monto actualizado de los beneficios exentos del Impuesto Global Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva sociedad administradora de fondos de inversión o sociedad administradora de fondos mutuos.

Columna “Monto del Beneficios Reajustados No Constitutivo de Renta”: Se registra el monto actualizado de los beneficios no gravados con impuesto, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva sociedad administradora de fondos de inversión o sociedad administradora de fondos mutuos.

Columna “Incremento por Impuesto de 1° Categoría”: Se registra el monto del respectivo incremento por impuesto de Primera Categoría dispuesto por los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva sociedad administradora de fondos de inversión o sociedad administradora de fondos mutuos.

Columnas: “Créditos para G. Complementario o Adicional por Impuesto de Primera Categoría y Créditos para G. Complementario o Adicional por Impuesto Tasa Adicional Ex- Art. 21 LIR: Se registra el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría, y Tasa Adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta, que proceda a rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva sociedad administradora de fondos de inversión o fondos mutuos.

Columna “Monto de Inversión en Cuotas de Fondos de Inversión Nacional Ley N° 18.815, acogidos al N° 1 de la letra A del ex Art. 57 bis de la LIR (adquiridos antes del 04/06/93)”: Indicar el monto de las inversiones acogidas a las normas del N° 1 de la ex-letra A) artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815.

Columna “Número Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido a sus mandantes o titulares de inversiones, en el cual les informen lo indicado en indica en el Modelo de Certificado N° 22 de conformidad a lo dispuesto en la Resol. Ex. N° 37, del 13.12.2002.

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN.

Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

6. Sanciones: El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.

7. Plazo de presentación: Antes del 15 de marzo de cada año.