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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1818 |
2.
Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el
RUT y Folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE (Institución Intermediaria:
Corredores de Bolsa, Bancos, etc.) En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del
declarante, indicando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono
(en los dos últimos casos se debe anotar el
número incluyendo su código de discado directo). 4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS Columna
“RUT de Soc. Administradora”: Se debe registrar el N° de RUT de la
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos, que distribuyó el beneficio. Columna
“Tipo de fondo”: Se debe registrar una “I” si el pagador del
beneficio se trata de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, o
una “M” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos. Columna
“RUT del partícipe o aportante”: Indicar el Rut del partícipe o
aportante titular de los beneficios repartidos. Columna
“Cantidad de cuotas al 31/12”: Indicar el N° de cuotas de que sus
aportantes sean primeros dueños por más de un año al 31 de Diciembre del
año respectivo, adquiridas con anterioridad al 4 de junio de 1993, según
Registro de Inversionistas Columna
“Monto del Beneficios Reajustados Afecto al Impuesto G. Complementario o
Adicional”: Se anota el monto actualizado de los beneficios afectos a los
Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información
proporcionada por la respectiva sociedad administradora de fondos de inversión
o sociedad administradora de fondos mutuos. Columna
“Monto del Beneficios Reajustados Exento de G. Complementario”:
Se registra el monto actualizado de los beneficios exentos del
Impuesto Global Complementario, de acuerdo a la información proporcionada
por la respectiva sociedad administradora de fondos de inversión o sociedad
administradora de fondos mutuos. Columna
“Monto del Beneficios Reajustados No Constitutivo de Renta”: Se registra
el monto actualizado de los beneficios no gravados con impuesto, de acuerdo
a la información proporcionada por la respectiva sociedad administradora de
fondos de inversión o sociedad administradora de fondos mutuos. Columna
“Incremento por Impuesto de 1° Categoría”: Se registra el monto del
respectivo incremento por impuesto de Primera Categoría dispuesto por los
incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, de
acuerdo a la información proporcionada por la respectiva sociedad
administradora de fondos de inversión o sociedad administradora de fondos
mutuos. Columnas:
“Créditos para G. Complementario o Adicional por Impuesto de Primera
Categoría y Créditos para G. Complementario o Adicional por Impuesto Tasa
Adicional Ex- Art. 21 LIR: Se registra el monto del crédito por impuesto de
Primera Categoría, y Tasa Adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la
Renta, que proceda a rebajarse de los impuestos Global Complementario o
Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva
sociedad administradora de fondos de inversión o fondos mutuos. Columna
“Número Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del
certificado emitido
a sus mandantes o titulares de inversiones, en el cual les informen lo
indicado en indica en el Modelo de Certificado N° 22 de
conformidad a lo dispuesto en la Resol.
Ex. N° 37, del 13.12.2002. 5.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN. Se
debe anotar los totales que
resulten de sumar
los valores registrados en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total
de los casos
que se está
informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que deben numerarse correlativamente. 6.
Sanciones: El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del artículo 97 del Código
Tributario. 7.
Plazo de presentación: Antes del 15 de marzo de cada año. |