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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1821


1. Esta declaración jurada debe ser presentada por las empresas individuales, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y comunidades, establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquellas a que se refiere la letra c) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

2. Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3.- Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

Se debe identificar a la empresa receptora de la inversión, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos, se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

4.- Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Persona que realizó la inversión):

Columna “RUT del inversionista” y “Rut de la sociedad fuente o de la S.A. de la cual se enajenan las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas”: En las columnas RUT del inversionista y de la sociedad fuente o de la S.A. de la cual se enajenan las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas, deberá registrarse en forma legible el RUT de las personas antes indicadas, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea para cada reinversión realizada en una fecha distinta por cada inversionista.

Columna “Fecha de recepción de los fondos reinvertidos”: Se debe indicar la fecha efectiva de recepción de los fondos, señalando en líneas separadas los montos o especies percibidos en cada oportunidad.

Columna “Modalidad Reinversión”: Indicar el código que corresponda a la procedencia de los fondos que se reinvierten, según las siguientes categorías:

 

Código

Descripción

1

Retiros de Utilidades de empresas nacionales que son reinvertidas por primera vez.

2

Retiro de utilidades o dividendos de empresas del exterior.

3

Retiro de utilidades reinvertidas en otras empresas.

4

Producto de enajenaciones de acciones que habían sido adquiridas con utilidades reinvertidas.

5

Mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en sociedades de personas, efectuadas de acuerdo a las normas del inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Columna “Concepto Recibido”: Indicar el código que corresponda al concepto en que se recibe la reinversión, ya sea dinero o especies; si la misma reinversión comprende distintos conceptos reinvertidos, se deberá indicar en líneas separadas, los montos que correspondan para cada concepto. 

Código

Descripción

1

Dinero en efectivo o equivalente

2

Activo Fijo

3

Mercaderías

4

Valores mobiliarios (acciones, derechos sociales)

5

Créditos

6

Otras especies

Columna “Monto Retiros Destinados a Reinversión”:

  • Monto nominal retiros afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que fueron financiados al término del ejercicio con utilidades tributables afectas al impuesto Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Se registra el monto nominal de los retiros o el monto en que fueron adquiridas las acciones con retiros tributables destinados a reinversión, sin aplicar ningún reajuste.

  • Monto nominal retiros exentos del impuesto Global Complementario: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que fueron financiados al término del ejercicio con utilidades exentas del impuesto Global Complementario, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

  • Monto nominal retiros efectuados con cargo a ingresos no constitutivos de renta: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que al término del ejercicio fueron financiados con ingresos que no constituyen renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de la Renta, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

  • Exceso nominal retiros: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que al término del ejercicio no fueron financiados con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguiente.

Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Se anota el monto del incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N°1 y 62 de la Ley de la Renta.

Columna “Créditos para Global Complementario o Adicional asociado a los Retiros Reinvertidos”:

  • Crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros reinvertidos: Se anota el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables afectas al impuesto de Primera Categoría. Dicho crédito se determina aplicando sobre los retiros destinados a reinversión y financiados con las utilidades tributables más el incremento respectivo, las tasas de 10% ó 15%, según corresponda, del impuesto de Primera Categoría con que la empresa fuente afectó a las utilidades destinadas a reinversión.

  • Crédito por Impuesto Tasa Adicional ex-Art. 21 de la Ley de la Renta asociado a los retiros reinvertidos: Se anota el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Art.3° transitorio de la Ley Nº18.775/89.

Columna "Número de Certificado": Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido  por la empresa fuente o por la S.A. de la cual se enajenan las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas al inversionista, informando la situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 7.213 publicada en el D.O. 10.12.98, y sus modificaciones posteriores.

Nota: Cabe destacar que la información consignada en esta sección B, corresponde al traspaso de la información que la empresa fuente o la S.A. de la cual se enajenan las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas le entregó al inversionista respectivo a través del modelo de certificado N° 16, dispuesto por la resolución indicada en el párrafo precedente.

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION.

Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

6. Sanciones: El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado, de acuerdo a lo prescrito en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

7. Plazos de presentación: Hasta el 28 de marzo de cada año.