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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1850

1.   Esta declaración debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que en conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo señalado en los Artículos 79 y 82 del mismo texto legal, deban practicar las retenciones de Impuesto Adicional por el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición del interesado de las rentas de los Artículos 58 N°2, 59, 60 inciso segundo, o por las mismas rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas en virtud de la aplicación de tales convenios, y sobre las cantidades correspondientes a las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del Artículo 17 de la ley precitada.  

2.       Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una "X" si es original o, indicando el Rut y Folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.  

3.       Plazo de Presentación: Antes del 15 de Marzo de cada año.  

Sección A:                IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE  

4.      Se debe identificar la Institución, Organismo, Persona o contribuyente que efectuó la retención, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).  

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS. (Beneficiario de la Renta) 

Antecedentes del beneficiario de la renta. 

5.      En la columna “Nombre o Razón social de la persona beneficiaria de la renta”: Deberá registrarse el nombre o razón social de la persona natural o jurídica beneficiaria de la renta, debiendo utilizar una línea por cada una de las rentas de que se trate.  
Por lo tanto en aquellos casos en que un beneficiario se le imputen rentas por un mismo concepto pero en distintas fechas estas deben ser detalladas en líneas diferentes. De igual forma debe operarse en caso de que en una misma fecha, se declaren rentas por distintos conceptos.
 

6.       En la columna “Tax ID”. Deberá registrarse el código de administración tributaria o de identificación que tiene la persona natural o jurídica extranjera, en su país.  

7.      En la columna “Código País de Residencia”. Indicar la sigla del país de residencia de la persona natural o jurídica beneficiaria de la renta, de acuerdo al listado que se encuentra para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas.

8.      En la columna “Tipo de Relación”. Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el Declarante y el Beneficiario de la renta, donde las alternativas son: (1) Beneficiario es matriz, (2) Beneficiario es filial, (3) Beneficiario es agencia o establecimiento permanente, (4) Beneficiario es coligante, (5) Beneficiario es coligado, (6) Beneficiario tiene participación directa o indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%, (7) Declarante tiene participación directa o indirecta en el capital o en las utilidades del Beneficiario, menor al 10%, (8) Beneficiario tiene participación directa o indirecta en la dirección o administración del Declarante, (9) Declarante tiene participación directa o indirecta en la dirección o administración del Beneficiario, (10) Beneficiario es controlador, (11) Beneficiario es controlado, (12) Ambos se encuentran directa o indirectamente bajo un socio o accionista común, (13) Contrato de exclusividad, (14) Acuerdo de actuación conjunta, (15) Tratamiento preferencial, (16) Dependencia financiera o económica, (17) Depósito de confianza, (18) Financiamiento otorgado con garantía en dinero o en valores de terceros, por el monto que se garantice efectivamente, (19) Beneficiario se encuentra constituido en un país o territorio incorporado en la lista del D.S. N° 628 del 03.12.2003 del Ministerio de Hacienda, (20) No existe ningún tipo de relación.  

Antecedentes de la renta 

9.      En la columna Código del F-50 por el que entera el impuesto”. Indicar el Código de la Columna Impuesto del Formulario N° 50, correspondiente a la renta declarada sobre la cual se haya practicado la retención de Impuesto Adicional.  

10.   En la columna “Fecha de Certificado de Residencia”. En los casos de rentas acogidas a Convenios para evitar la Doble Tributación, se deberá anotar la fecha de emisión, por parte de la Administración Tributaria Extranjera, del certificado de residencia de la persona natural o jurídica beneficiaria de la renta.  

11.   En la columna “Renta acogida a Convenio de Doble Tributación”. Esta columna deberá ser llenada para el caso que los beneficiarios de las rentas sean personas residentes en países con los cuales Chile mantiene convenio vigente para evitar la doble tributación.  

Los agentes retenedores deberán registrar en ella las operaciones de acuerdo a la siguiente clasificación:

1) Rentas de  bienes inmuebles.  
2) Beneficios empresariales.
3) Rentas empresariales de agencias o establecimientos permanentes.  
4) Rentas de empresas de transporte internacional.  
5) Dividendos.  
6) Intereses provenientes de bancos y compañías de seguros; de bonos y valores que son regular y sustancialmente transados en una bolsa de valores reconocida.  
7) Intereses por la venta a crédito de maquinaria y equipos.  
8) Intereses en general.  
9) Regalías pagadas por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos.  
10) Regalías en general.  
11) Ganancias por la enajenación de bienes inmuebles.  
12) Ganancias por la enajenación de bienes muebles de un establecimiento permanente.  
13) Ganancias por la enajenación de buques y aeronaves.  
14) Ganancias por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad en general.  
15) Ganancias por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad cuyo activos consisten o ha consistido principalmente en bienes inmuebles.  
16) Ganancias por enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad en la cual se tiene una participación sustancial en el capital.  
17) Ganancias de Capital en general.  
18) Rentas por servicios personales independientes.  
19) Remuneraciones por servicios personales dependientes.  
20) Participaciones de directores.  
21) Rentas de artistas y deportistas.  
22) Pensiones en general.  
23) Pensiones alimenticias u otros pagos de manutención.  
24) Otras rentas.
 

12.   En la columna “Base Imponible”. Registre el monto histórico en pesos, de la renta respecto de la cual se retuvo y dedujo el impuesto de retención.  
En el caso de rentas exentas, por aplicación de convenio para evitar la doble tributación internacional registre “0” (cero).
 

13.   En la columna “Impuesto Retenido Art. 74 N°4 de la LIR”. Registre el monto histórico retenido, resultante de aplicar la tasa del impuesto de retención que corresponda, sobre la base imponible informada en la columna anterior.  
En el caso de rentas exentas, por aplicación de convenio para evitar la doble tributación internacional registre “0” (cero).
 

14.   En la columna “Monto Renta Líquida”. Registre el monto líquido histórico, pagado, distribuido, retirado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del beneficiario de la renta. Es decir registre el resultado de restar a la columna “Base Imponible”, el monto registrado en la columna “Impuesto Retenido Art. 74 N°4 de la LIR ”.  
En el caso de rentas exentas, por aplicación de convenio para evitar la doble tributación internacional registre el monto histórico en pesos, de la renta pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición, según sea el caso.
 

15.   En la columna “Fecha pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta”. Registre la fecha en que fue efectuado el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición del monto de la renta líquida.  

16.  Cuadro Resumen Final de la Declaración: “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.