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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851

1.   La presente Declaración Jurada, deberá ser presentada por los contribuyentes personas jurídicas o naturales con domicilio o residencia en Chile que mantengan  inversiones en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades constituidas en el extranjero en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades. 

2.   Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se adquirieron los derechos sociales o acciones de las empresas o sociedades constituidas en el extranjero, o si la inversión se encuentra registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que para efectos del Art. 41A letra C N° 2, lleva el Servicio de Impuestos Internos.  

3.   Plazo de Presentación: Antes del 15 de Marzo de cada año. 

4.   Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es original o, indicando el número de Rol Único Tributario y el número de folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE. (Inversionista) 

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del contribuyente inversionista, indicando su número de RUT, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área de discado directo). 

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS: (Antecedentes sobre el monto de la inversión y de las empresas o sociedades receptoras de la inversión) Todos los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($). 

Antecedentes de las empresas o sociedades receptoras de la inversión 

5.   Razón Social de las empresas o sociedades en las cuales se tiene participación: Indicar el nombre o razón social de la empresa o sociedad en que se tiene participación en el extranjero. 

6.   Tax ID. Deberá registrarse en forma legible, cuando corresponda, el código de administración tributaria o de identificación que tiene la empresa o sociedad en el país extranjero. 

7.   Código País de residencia: Indicar la sigla del país en el cual se encuentra constituida la empresa o sociedad en la cual se poseen derechos sociales o acciones, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas. 

8.   En la columna “Tipo de Relación”. Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el declarante y el receptor de la renta; ya sea que se trate de empresas (1) Matrices, (2) Agencias o establecimientos permanentes, (3) Filiales, (4) Controladores, (5) Coligadas, (6) Participación directa o indirecta en el capital o en las utilidades. (Menor al 10%), (7) Participación directa o indirecta en la dirección, control o administración, (8) Se encuentren directa o indirectamente bajo un socio o accionista común. En caso de no presentarse las relaciones descritas anteriormente, optar por alguna de las siguientes alternativas: (9) Contratos de exclusividad, (10) Acuerdo de actuación conjunta, (11) Tratamientos preferenciales, (12) Dependencia financiera o económica, (13) Depósitos de confianza, (14) Otra. 

Monto de las Inversiones 

9.   Tipo de inversión: Indicar el tipo de inversión de que se trata, esto es (1) Derechos sociales (2) Acciones (3) Otro tipo de participación en sociedades constituidas en el extranjero. 

10. Monto actualizado de inversión realizada durante el ejercicio: Indicar el monto correspondiente a la inversión realizada en el ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41°B N°4 de este mismo texto legal.  

11. Monto actualizado de inversión acumulada al 31 de diciembre: Indicar el monto correspondiente a la inversión acumulada al 31 de diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41°B N°4 de este mismo texto legal.  

Resultado de las Inversiones.  
En el caso de contribuyentes obligados a llevar contabilidad o que han optado por llevarla, las utilidades percibidas deben ser declaradas en sus montos históricos, como ingresos brutos a la fecha de su percepción.

En el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los montos deben ser actualizados por la variación del índice de precios al consumidor (VIPC) existente entre el último día del mes anterior al de su percepción y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio respectivo. Si el resultado es negativo anótelo entre paréntesis.  

12. Dividendos o retiros percibidos: Indicar el monto total de los dividendos percibidos durante el ejercicio. 

13. Utilidad o pérdida obtenida en enajenación de acciones o derechos sociales: Indicar el monto total de la utilidad o pérdida obtenida en las enajenaciones de derechos sociales o acciones realizadas durante el ejercicio.