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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851 |
1.
La presente Declaración
Jurada, deberá ser presentada por los contribuyentes personas jurídicas o
naturales con domicilio o residencia en Chile que mantengan
inversiones en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades
constituidas en el extranjero en las cuales el inversionista participe
directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades. 2.
Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha
en que se adquirieron los derechos sociales o acciones de las empresas o
sociedades constituidas en el extranjero, o si la inversión se encuentra
registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que para efectos
del Art. 41A letra C N° 2, lleva el Servicio de Impuestos Internos. 3.
Plazo de Presentación: Antes del 15 de Marzo de cada año. 4.
Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro
correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es
original o, indicando el número de Rol Único Tributario y el número de
folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. Sección
A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE.
(Inversionista) En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del
contribuyente inversionista, indicando su número de RUT, Nombre o Razón
Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de fax y número
de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de área de discado directo). Sección
B: DATOS DE LOS INFORMADOS: (Antecedentes sobre el monto de la inversión y
de las empresas o sociedades receptoras de la inversión) Todos
los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($). Antecedentes
de las empresas o sociedades receptoras de la inversión 5.
Razón Social de
las empresas o sociedades en las cuales se tiene participación: Indicar
el nombre o razón social de la empresa o sociedad en que se tiene
participación en el extranjero. 6.
Tax ID. Deberá
registrarse en forma legible, cuando corresponda, el código de administración
tributaria o de identificación que tiene la empresa o sociedad en el país
extranjero. 7.
Código País de
residencia: Indicar la
sigla del país en el cual se encuentra constituida la empresa o sociedad en
la cual se poseen derechos sociales o acciones, de acuerdo a la lista que se
encuentra para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas. 8.
En la columna “Tipo
de Relación”. Indicar el número correspondiente al tipo de relación
existente, o la de mayor preponderancia, entre el declarante y el
receptor de la renta; ya sea que se trate de empresas (1) Matrices, (2)
Agencias o establecimientos permanentes, (3) Filiales, (4) Controladores,
(5) Coligadas, (6) Participación directa o indirecta en el capital o en las
utilidades. (Menor al 10%), (7) Participación directa o indirecta en la
dirección, control o administración, (8) Se encuentren directa o
indirectamente bajo un socio o accionista común. En caso de no presentarse
las relaciones descritas anteriormente, optar por alguna de las siguientes
alternativas: (9) Contratos de exclusividad, (10) Acuerdo de actuación
conjunta, (11) Tratamientos preferenciales, (12) Dependencia financiera o
económica, (13) Depósitos de confianza, (14) Otra. Monto
de las Inversiones 9.
Tipo de inversión:
Indicar el tipo de inversión de que se trata, esto es (1) Derechos
sociales (2) Acciones (3) Otro tipo de participación en
sociedades constituidas en el extranjero. 10.
Monto actualizado
de inversión realizada durante el ejercicio:
Indicar el monto correspondiente a la inversión realizada en el ejercicio, debidamente
actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo que al efecto dispone el
Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado
por el Art. 41°B N°4 de este mismo texto legal. 11. Monto actualizado
de inversión acumulada al 31 de diciembre: Indicar
el monto correspondiente a la inversión acumulada al 31 de diciembre,
debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo que al efecto
dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo
señalado por el Art. 41°B N°4 de este mismo texto legal. Resultado
de las Inversiones. En
el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los montos
deben ser actualizados por la variación del índice de precios al
consumidor (VIPC) existente entre el último día del mes anterior al de su
percepción y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio
respectivo. Si el resultado es negativo anótelo entre paréntesis. 12. Dividendos o
retiros percibidos: Indicar
el monto total de los dividendos percibidos durante el ejercicio. 13. Utilidad o pérdida obtenida en enajenación de acciones o derechos sociales: Indicar el monto total de la utilidad o pérdida obtenida en las enajenaciones de derechos sociales o acciones realizadas durante el ejercicio. |