Home | Instrucciones Declaraciones
Juradas |
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1852 |
1.
La presente Declaración Jurada, deberá ser presentada por las
personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que
hayan constituido agencias o establecimientos permanentes en el exterior. Esta
información deberá presentarse con independencia
de la fecha en que se constituyó la agencia o establecimiento permanente en
el extranjero, o si la inversión se encuentra registrada en el Registro de
Inversiones en el Extranjero, que para efectos del Art. 41A letra C N° 2,
lleva el Servicio de Impuestos Internos. 2.
Plazo de Presentación: Antes del 15 de Marzo de cada año. 3.
Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro
correspondiente (Original o Rectificatoria),
marcando con una “X” si es original o, indicando el número de
RUT y FOLIO de la declaración anterior, en caso de tratarse de una
Declaración Rectificatoria. Sección
A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE. (Inversionista) En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de los contribuyentes inversionistas, indicando su número de RUT, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). Sección
B: DATOS DE LOS INFORMADOS: (Agencia o establecimiento permanente en el
exterior) Todos
los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($). Antecedentes
de agencias o establecimientos permanentes receptores de la inversión. 4.
Nombre
o Razón Social: Indicar el nombre o razón
social de la agencia o establecimiento permanente que se tiene en el
extranjero. 5.
Tax-ID.
Deberá registrarse en forma legible, cuando corresponda, el Código de
administración tributaria o de identificación que tiene la agencia o
establecimiento permanente en el país extranjero. 6. Código País de residencia:
Indicar la sigla del país en el cual se constituyó la agencia o
establecimiento permanente, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal
efecto en el suplemento Declaraciones Juradas. Antecedentes
de la Inversión. 7. Monto actualizado de la inversión realizada durante
el ejercicio: Indicar el monto correspondiente a la inversión realizada
en el ejercicio, debidamente actualizada al 31 de
diciembre, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la
Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41°B N°4
de este mismo texto legal. 8.
Monto actualizado de la inversión acumulada al 31 de
diciembre: Indicar el monto correspondiente a la inversión acumulada al
31 de diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo
que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en
conformidad a lo señalado por el Art. 41°B N°4 de este mismo texto legal. 9.
Utilidad o Pérdida percibida o devengada durante el
ejercicio: Indicar
el resultado obtenido por la
agencia o establecimiento permanente durante el ejercicio. El resultado de
ganancias o pérdidas que obtengan se reconocerá en Chile sobre base
percibida o devengada. De acuerdo a lo dispuesto por el número 1 del artículo
41 B de la Ley de la Renta, dicho resultado se debe determinar aplicando las
normas sobre determinación de la Base Imponible de Primera Categoría
dispuestas por este mismo texto legal, con excepción de la Pérdida de
ejercicios anteriores establecida en el inciso segundo del N° 3 del artículo
31 de la ley del ramo.
Si el resultado es negativo anótelo entre paréntesis. Resultados
del periodo 10.
Ingresos
del giro percibidos o devengados:
Anote en este Recuadro los ingresos brutos percibidos o devengados que
correspondan al giro del establecimiento permanente, entendiéndose por éstos
aquellos que provienen de la actividad habitual o normal que realiza la
Agencia o establecimiento permanente según su objeto social, excluyendo
todos aquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como ocurre
con los originados en ventas de activo inmovilizado, ganancias de capital,
etc., (este último en la medida que tales ingresos sean ajenos al giro
habitual o comercial que caracteriza a la agencia) los cuales se deben
registrar en el recuadro siguiente “Otros ingresos percibidos o
devengados”. 11. Costo
directo bienes y servicios: Anote en este
recuadro el costo directo contable, que el establecimiento permanente
determinó para la producción o comercialización de los bienes o para la
prestación de los servicios que constituyen su giro o actividad habitual y
que rebajó de los ingresos brutos. Las partidas consideradas como costo
directo en este recuadro, no deben ser incluidas en ningún otro recuadro.
Si no se determinó un costo directo, anote los gastos, desembolsos o
partidas que correspondan, en los recuadros restantes pertinentes. 12. Otros ingresos percibidos o devengados:
En este recuadro se anotan los demás ingresos brutos
percibidos o devengados, que haya obtenido el establecimiento permanente
durante el ejercicio comercial correspondiente y que por su naturaleza no
pudieron ser registrados en los recuadros “Ingresos del
giro percibidos o devengados” o “Intereses percibidos o devengados”. 13.
Otros
gastos deducidos de los ingresos brutos: En
este recuadro se anotan otros gastos, desembolsos o partidas no incorporados
en el recuadro costo directo, que hayan sido rebajados por el
establecimiento permanente de los ingresos brutos por estimarlos necesarios
para producir la renta. Intereses
del periodo 14.
Intereses percibidos o devengados: Informar el monto total de intereses percibidos o devengados por la
agencia o establecimiento permanente. 15. Intereses pagados o adeudados: Informar el monto total de intereses pagados o adeudados por la agencia
o establecimiento permanente. Agregados
y deducciones del Periodo 16.
Agregados Renta Líquida
Imponible: Indicar el monto total de los agregados a
la Renta Líquida Imponible de la agencia o establecimiento permanente de
conformidad a las normas que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta. 17. Deducciones Renta Líquida
Imponible: Indicar el monto total de las deducciones
a la Renta Líquida Imponible de la agencia o establecimiento permanente de
conformidad a las normas que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta. |