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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1853 |
1.
Esta declaración debe ser presentada, por los contribuyentes con
domicilio o residencia en Chile que en conformidad con las disposiciones
contenidas en los artículos 3°, 41°A, 41°B, 41°C de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, obtengan rentas de fuente extranjera, las cuales
pudieren o no haber estado sujetas a impuestos, debiendo informar sobre el
detalle de las rentas percibidas o devengadas, según corresponda y los
impuestos pagados o retenidos en el extranjero durante el año calendario
anterior o el impuesto adeudado hasta el ejercicio siguiente en el caso de
las agencias y otros establecimientos permanentes. 2.
Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro
correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una "X"
si es original o rectificatoria, indicando el RUT y Folio de la declaración
anterior en caso de tratarse de la segunda. 3.
En esta declaración se deberá incluir el valor histórico de la
renta en pesos, de acuerdo al tipo de cambio existente a la fecha de devengo
o percepción de la renta. 4.
Plazo de Presentación: Antes del 15 de Marzo de cada año. 5.
Sección A:
IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE. 6.
En la columna “Nombre o Razón Social del
deudor o pagador de la renta”.
Deberá registrar el nombre o la razón social de la persona natural
o jurídica extranjera deudora o pagadora de la renta, debiendo utilizarse
una sola línea por cada operación. 7.
En la columna “Tax ID”. Deberá registrarse el código de
administración tributaria o de identificación tributaria que tiene el
deudor o pagador de la renta en su país de residencia. 8. En la columna “Código País Fuente de la Renta”. Indicar
la sigla del país de residencia del deudor o pagador de la renta, de
acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en el suplemento
tributario de Declaraciones Juradas. Antecedentes de la Renta
9. En la columna “Tipo de Renta”.
Indicar el número correspondiente al concepto asociado por el cual el
contribuyente que informa obtuvo la renta en el extranjero, según la
clasificación siguiente:
1)
Rentas de bienes inmuebles. 10.
En la columna “Fecha de Devengo o Percepción de la Renta”.
Registre la fecha en la cual se devengó o percibió efectivamente la renta
obtenida en el extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta. 11. En la columna “Monto
Renta Bruta, sin deducción alguna”. Registre el valor total de la
renta, sin deducir de ella los montos exentos y/o no gravados e impuestos
pagados, considerando el tipo de cambio a la fecha declarada en la columna
“Fecha de Devengo o Percepción de la Renta” 12. En la columna “Impuesto Adeudado, Devengado, Retenido o Pagado en el extranjero”. Registre el monto de
impuesto adeudado, pagado o retenido en el extranjero correspondiente a la
renta obtenida que se declara. 13.
En la columna “Renta Percibida o Devengada”. Registre el
monto de renta líquida percibida o devengada por el contribuyente
declarante. Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO. En
esta sección el declarante debe registrar la aplicación de los créditos
establecidos en los artículos 41° A,
41° B y 41° C de la Ley de Impuesto a la Renta.
Aplicación de Créditos sin Convenio de
Doble Tributación 14. En el recuadro “Remanente crédito año anterior,
actualizado”. Registre el monto de crédito, por impuestos pagados en
el exterior, que no fue utilizado el año anterior y que quedó como
remanente para este año, actualizado. 15. En el recuadro “Crédito del ejercicio”. Registre la suma
total de los montos declarados en la columna “monto actualizado de crédito”. 16. En el recuadro “Imputado a 1° categoría”. Registre el
monto del crédito externo, efectivamente imputado durante el ejercicio, al
Impuesto de Primera Categoría. 17. En el recuadro “Saldo ejercicio siguiente”. Registre el
resultado de la suma de las cantidades registradas en los recuadros
“remanente crédito año anterior” y “Crédito del ejercicio”
menos el crédito “Imputado a 1° categoría”. Aplicación de
Créditos con Convenios de Doble Tributación 18. En el recuadro “Remanente crédito año anterior,
actualizado”. Registre el monto de crédito, por impuestos pagados en
el exterior, que no fue utilizado el año anterior y que quedó como
remanente para este año, actualizado. 19. En el recuadro “Crédito del ejercicio”. Registre la suma
total de los montos declarados en la columna “monto actualizado de crédito”. 20. En el recuadro “Imputado a 1° categoría”. Registre el
monto del crédito externo, efectivamente imputado durante el ejercicio, al
Impuesto de Primera Categoría. 21.
En el recuadro “Transferido al Global Complementario o Adicional
de los empresarios, socios o accionistas”. Registre el monto del crédito
que se traspasó como crédito del Impuesto Global Complementario del
empresario, socio o accionista de la empresa inversionista. 22. En
el recuadro “Saldo ejercicio siguiente”.
Registre el resultado de la suma de las cantidades registradas en los
recuadros “Remanente crédito año anterior” y “Crédito del
ejercicio” menos el crédito “Imputado a 1° categoría” y el crédito
“Transferido al Global Complementario de los empresarios, socios o
accionistas”. Cuadro Resumen Final de la Declaración
23. Cuadro Resumen Final de la Declaración: “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. |