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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA Nº 1854


1.        Esta declaración debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, comunidades y otros sin personalidad jurídica, con domicilio o residencia en Chile, que remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta, contabilicen o pongan a disposición rentas acogidas a exención conforme al artículo 59º N°2, incisos primero, segundo o tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

Aquellos contribuyentes que para este año informen operaciones de períodos anteriores deberán presentar sólo UNA declaración En el caso de aquellos contribuyentes que no dieron cumplimiento a la obligación de informar establecida en la Circular N° 52, de 1992 en concordancia con lo instruido a través de la Circular N° 8 de 1999, que cumplan con entregar tal información de acuerdo a lo indicado en los resolutivos N°s 12 y 13 de la Res. Ex. N° 01, de 03.01.2003, se aplicará la multa establecida en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario, por un monto ascendente a 1 UTM. 

2.        El plazo de presentación es de carácter anual, debiendo informar antes del 15 de marzo de cada año, las operaciones efectuadas el año comercial anterior. 

Excepcionalmente para el presente año tributario 2003, la declaración por medios electrónicos podrá realizarse hasta el día 18 de abril de 2003. 

Para efectuar la presentación se debe considerar:  

1.- Contribuyentes que declaran hasta 25 registros (operaciones): deberán completar el formulario electrónico disponible en Internet o presentar su información a través del software gratuito el que podrán obtener desde la página Web del Servicio (www.sii.cl), en el link de “Declaraciones Juradas”. 

2. Contribuyentes que declaran más de 25 registros (operaciones)  

a)        Podrán requerir especificaciones de archivo a la casilla de correo electrónica dj@sii.cl.  Más detalles sobre esta alternativa la encontrará en el Suplemento de Declaraciones Juradas.

b)        Podrán obtener el software gratuito desde la página Web del Servicio (www.sii.cl), en el link de “Declaraciones Juradas”, el que permitirá el ingreso y posterior envío de la información.  

La fecha de incorporación del formulario 1854 en el software gratuito, será informado oportunamente en la página web del SII (www.sii.cl) 

3.        Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una "X" si es original o, indicando el RUT y Folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan. 

4.        Sección A:        Información del declarante. Se debe identificar a la entidad que efectuó la remesa, pago o abono en cuenta, contabilización o puesta a disposición indicando el Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico,  número de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de discado directo. 

En el caso de asociación gremial de exportadores, se deberá anotar “X” en el recuadro correspondiente y presentar la “Declaración Jurada Complementaria - Asociaciones Gremiales” en la Dirección Regional correspondiente o Dirección Grandes Contribuyentes, según proceda.  La omisión de ésta última declaración tiene por sanción, además, la no autorización que debe otorgar este Servicio y, consecuentemente, acarrea la improcedencia de la exención. 

5.        Sección B: Datos de los informados. Deberá utilizar tantos registros como remesas, pagos o abonos en cuenta se hayan efectuado, debiendo repetir los datos del beneficiario tantas veces como sea necesario. 

En la sección Beneficiario de la Renta. En la columnaNombre o Razón Social” deberá registrarse en forma legible el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica que percibió la renta.  La persona informada aquí puede diferir de la señalada en  “Prestador del Servicio”. 

En la columna “Tax ID”. Registre en forma legible el código de administración tributaria o de identificación tributaria que en su país de residencia tiene el beneficiario. Se recomienda obtener este dato con la debida anticipación.  Con todo, si el contribuyente fundadamente no dispone de este dato,  para el presente año tributario podrá obviar su entrega.  

En la columna “Código País de residencia”. Indique la sigla del país de residencia de la persona natural o jurídica receptora de la renta, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en el suplemento tributario de la operación renta que periódicamente emite este Servicio.

En la columna “Tipo de Relación”. Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el declarante y el receptor de la renta; ya sea que se trate de empresas (1) Matrices, (2) Agencias o establecimientos permanentes, (3) Filiales, (4) Controladores, (5) Coligadas, (6) Participación directa o indirecta en el capital o en las utilidades. (Menor al 10%), (7) Participación directa o indirecta en la dirección, control o administración, (8) Se encuentren directa o indirectamente bajo un socio o accionista común. En caso de no presentarse las relaciones descritas anteriormente, optar por alguno de los siguientes puntos, de acuerdo al inciso penúltimo del Articulo 38° de la Ley sobre Impuesto a la Renta: (9) Contratos de exclusividad, (10) Acuerdo de actuación conjunta, (11) Tratamientos preferenciales y/o dependencia financiera o económica, (12) Depósitos de confianza, y (13) En el evento de no existir relación.

En la columna “Relación con el prestador del servicio”. Señale el tipo de relación existente entre el beneficiario de la renta y el prestador del servicio, considerando para este efecto las categorías insertas en el párrafo anterior. Se recomienda obtener este dato con la debida anticipación.  

6.        En la sección Servicio Acogido a Exención. En la columna “Tipo de servicio”. Indicar una de las letras siguientes, que de cuenta de la operación que se acoge a exención:

a)                   Fletes por servicios aéreos;  
b)                   Fletes por servicios marítimos;  
c)                   Fletes por servicios  terrestres;  
d)                   Embarques y Desembarques;  
e)                   Almacenaje;  
f)                    Pesaje;  
g)                   Muestreo;  
h)                   Análisis de Productos;  
i)                    Seguros;  
j)                    Operaciones de Reaseguros no gravados por el Nº3 del Art.59 LIR;  
k)                   Comisiones;  
l)                    Telecomunicaciones internacionales;  
m)                  Fundición, refinación u otros procesos especiales a que se sometan productos chilenos.  
n)                   Publicidad y promoción;  
o)                   Análisis de mercado;  
p)                   Investigación científica y tecnológica;  
q)                   Asesorías y defensas legales;  
 

Columna “Tipo de exención aplicable”. Tratándose de sumas acogidas a la exención contenida en el inciso primero del Art. 59 N°2, anote “1”.   Tratándose de sumas por servicios comprendidos en el inciso segundo,  anote “2”. 

En la columna “Monto bruto del pago o abono (en US$)”, Registre el monto bruto, remesado, pagado o abonado en cuenta, al beneficiario extranjero.    En este caso, las cifras se deberán aproximar al entero superior o inferior según corresponda. Por ejemplo, si la operación tiene una valor de US$10,5 se informará US$11.  Si tiene una valor de US$10,4  se informará US$10.

En la columna “Fecha de pago  o abono en cuenta”. Registre la fecha en que el monto informado en el campo anterior  fue remesado,  pagado o abonado en cuenta,  contabilizado o puesto a disposición.  

Columna “Código Arancelario Bien o Servicio Asociado”. Tratándose de sumas exentas en virtud del inciso segundo o tercero (Columna “Tipo de exención aplicable = 2),  el llenado de este campo es obligatorio.  Deberá señalar el código arancelario (Servicio Nacional de Aduanas) del bien o servicio exportado, respecto del cual, las operaciones exentas guardan estricta relación. En ningún caso se deberá completar este campo si la operación informada se acoge a la exención del señalado inciso primero.

En el caso de servicios exportables, que no cuenten con código arancelario asignado por el Servicio Nacional de Aduanas, se podrá indicar en este campo 99999999.

7.        En la sección Prestador del Servicio: Complete estos campos sólo si la entidad prestadora del servicio difiere del beneficiario de la renta.   En la columna “Nombre o Razón Social”. Señale el nombre o la razón social de la persona natural, jurídica o entidad que prestó el servicio acogido a exención.  

En la columna “Tax ID”. Deberá registrarse en forma legible el código de administración tributaria o de identificación que tiene la persona natural o jurídica externa, en su país de residencia. Se recomienda obtener este dato con la debida anticipación.  Con todo, si el contribuyente fundadamente no dispone de este dato, para el presente año tributario  podrá obviar su entrega.  

En la columna “Código País de residencia”. Indicar la sigla del país de residencia de la persona natural, jurídica o entidad prestadora del servicio, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en el suplemento tributario.

En la columna “Relación con el contribuyente”. Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente entre el declarante y el prestador del servicio; considerando para este efecto las categorías señaladas en el número 5) de este instructivo.  

8.        En la sección Cuadro resumen de la declaración. En la columna "Monto total pagado o abonado a entidades relacionadas (US$)", señale la suma de los montos informados en la columna "Monto bruto del pago o abono (en US$)", que correspondan a operaciones que involucren a beneficiarios relacionados, o bien, prestadores relacionados.  

En otras palabras, si indistintamente el beneficiario o el prestador del servicio son entidades relacionadas del declarante, el respectivo monto se incluirá en este campo.  

En la columna "Monto total pagado o abonado a entidades no relacionadas (US$) ", señale la suma de los montos informados en la columna "Monto bruto del pago o abono (en US$)", que correspondan a operaciones que involucran a beneficiarios y prestadores que resulten no estar relacionadas con el declarante.

En otras palabras, sólo se considerarán en este campo aquellos montos respecto de los cuales tanto el beneficiario de la renta como el prestador del servicio sean entidades NO relacionadas del declarante.  

En la columna "Total de casos (pagos) informados” señale la cantidad de registros informados, equivalentes al número de registros por remesas, pagos o abonos en cuenta, ocurridos durante el período que se declara.