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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1855

1.   La presente Declaración Jurada, deberá ser presentada por los Bancos e Instituciones Financieras con domicilio o residencia en Chile, que hayan otorgado préstamos internos en su calidad de acreedor del mismo, destinados al financiamiento de exportaciones. 

2.   Se deben informar todos aquellos préstamos o líneas de crédito cuyos deudores se hayan beneficiado con la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecida en el artículo 24, N° 11 del Decreto de Ley N° 3.475 del 1980, para los documentos contemplados en  el Capítulo 14-8; letras a) y  b) de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y cuya fecha de otorgamiento, en el caso de los préstamos o fecha de desembolso, en el caso de las líneas de crédito, esté comprendida dentro del año calendario anterior.  

3.   Estos son los préstamos o líneas de crédito otorgados por Bancos e Instituciones Financieras establecidos en Chile, con cargo a financiamientos externos obtenidos por ellos o con cargo a sus propios recursos en moneda extranjera o nacional. 

4.   La referida información, para contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en hojas sueltas, computacionalmente,  deberá proporcionarse, mediante la transmisión electrónica de datos vía Internet, haciendo referencia al Formulario 1855 denominado “Declaración Jurada sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del impuesto de timbres y estampillas de conformidad al N°11 del Art. 24 del D.L. N° 3475.”, o por medio de diskettes, discos compactos (CD) u otro medio tecnológico que permita el procesamiento electrónico de datos. Los demás contribuyentes podrán hacer uso de los mismos medios tecnológicos.  

5.   Plazo de Presentación: La presente Declaración Jurada deberá ser presentada antes del 15 de Marzo de cada año.

6.   Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria). Marcando con una “X” si es original o, indicando el RUT y FOLIO de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.  

7.   Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE.  

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando RUT, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).    

8.   Sección B: DATOS DE  LOS INFORMADOS.  

Todos los montos declarados deben estar en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), sin decimales, en valores aproximados a la unidad.  
Para aquellos préstamos otorgados en pesos chilenos ($) se deberá realizar la conversión de la moneda, considerando el dólar observado de la fecha de otorgamiento, en el caso de los préstamos o la fecha de desembolso, en el caso de las líneas de crédito.  

Para aquellos préstamos otorgados en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$) o a los pesos chilenos ($)
se deberá  realizar la conversión de la moneda, considerando la equivalencia de dicha moneda con el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), de acuerdo a lo publicado por el Banco Central, a la fecha de otorgamiento del préstamo  o fecha del desembolso en el caso de las líneas de crédito.
 

9.   Antecedentes del Deudor.  

10.  N°:  Indicar el número correlativo de la cantidad de préstamos o líneas de crédito que se están informando.  

11. Nombre o Razón Social: Indicar el nombre o razón social del deudor del préstamo o línea de crédito.  

12. RUT del Deudor: Informar el RUT del deudor, cuerpo y dígito verificador.  

13. Antecedentes del Préstamo o Línea de Crédito.  

14.  Identificador  del Préstamo o Línea de Crédito: Informar código, número y/o letra que identifique el préstamo o línea de crédito.  

15.  Tipo de Préstamo: (L) Línea de Crédito y (P) Préstamo.  

Se deberá registrar (L), línea de crédito, cuando el Banco o Institución Financiera pone a disposición del cliente un fondo, para su uso a través del tiempo.  

Se deberá registrar (P), préstamo, cuando el Banco o Institución Financiera entrega al cliente un monto, de una sola vez.  

16. Fecha de otorgamiento del Préstamo o fecha del desembolso: Indicar fecha en que fue otorgado el préstamo o la fecha de cada desembolso en el caso de línea de crédito.  

17. Monto del Préstamo otorgado o monto del desembolso (US$): Indicar el monto correspondiente al  préstamo  o el monto del desembolso en el caso de línea de crédito (US$).  

18. Nota: En los casos en que se incremente el monto del préstamo, deberá informarse como un nuevo registro por el monto adicional autorizado.