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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1855 |
1. La
presente Declaración Jurada, deberá ser presentada por los Bancos e
Instituciones Financieras con domicilio o residencia en Chile, que hayan
otorgado préstamos internos en su calidad de acreedor del mismo, destinados
al financiamiento de exportaciones. 2. Se
deben informar todos aquellos préstamos o líneas de crédito cuyos
deudores se hayan beneficiado con la exención del Impuesto de Timbres y
Estampillas, establecida en el artículo 24, N° 11 del Decreto de Ley N°
3.475 del 1980, para los documentos contemplados en
el Capítulo 14-8; letras a) y b)
de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras de la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras y cuya fecha de otorgamiento, en el
caso de los préstamos o fecha de desembolso, en el caso de las líneas de
crédito, esté comprendida dentro del año calendario anterior. 3. Estos
son los préstamos o líneas de crédito otorgados por Bancos e
Instituciones Financieras establecidos en Chile, con cargo a financiamientos
externos obtenidos por ellos o con cargo a sus propios recursos en moneda
extranjera o nacional. 4. La
referida información, para contribuyentes autorizados a llevar contabilidad
en hojas sueltas, computacionalmente, deberá
proporcionarse, mediante la transmisión electrónica de datos vía
Internet, haciendo referencia al Formulario 1855 denominado “Declaración
Jurada sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento
de exportaciones que consten en documentos exentos del impuesto de timbres y
estampillas de conformidad al N°11 del Art. 24 del D.L. N° 3475.”, o por
medio de diskettes, discos compactos (CD) u otro medio tecnológico que
permita el procesamiento electrónico de datos. Los demás contribuyentes
podrán hacer uso de los mismos medios tecnológicos. 5. Plazo
de Presentación: La presente Declaración Jurada deberá ser
presentada antes del 15 de Marzo de cada año. 6. Se
debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente
(Original o Rectificatoria). Marcando con una “X” si es original o,
indicando el RUT y FOLIO de la declaración anterior, en caso de tratarse de
una Declaración Rectificatoria. 7. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE. En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación
del declarante, indicando RUT, Nombre o Razón Social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los
dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de
discado directo). 8. Sección B: DATOS DE LOS
INFORMADOS. Todos
los montos declarados deben estar en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), sin decimales, en valores aproximados a la
unidad. 9. Antecedentes del Deudor. 10. N°:
Indicar el número correlativo de la cantidad de préstamos o líneas
de crédito que se están informando. 11. Nombre o Razón Social: Indicar el nombre o razón social del deudor del préstamo
o línea de crédito. 12. RUT del Deudor: Informar el RUT del deudor, cuerpo y dígito verificador. 13. Antecedentes del Préstamo o Línea de Crédito. 14.
Identificador del Préstamo
o Línea de Crédito: Informar código, número y/o letra que identifique el préstamo o línea
de crédito. 15. Tipo de Préstamo: (L) Línea de Crédito y (P) Préstamo. Se
deberá registrar (L), línea de crédito, cuando el Banco o Institución
Financiera pone a disposición del cliente un fondo, para su uso a través
del tiempo. Se
deberá registrar (P), préstamo, cuando el Banco o Institución Financiera
entrega al cliente un monto, de una sola vez. 16. Fecha de otorgamiento del Préstamo o fecha del desembolso: Indicar
fecha en que fue otorgado el préstamo o la fecha de cada desembolso en el
caso de línea de crédito. 17. Monto del Préstamo otorgado o monto del desembolso (US$): Indicar
el monto correspondiente al préstamo
o el monto del desembolso en el caso de línea de crédito (US$). 18. Nota: En los casos en que se incremente el monto del préstamo, deberá informarse como un nuevo registro por el monto adicional autorizado. |