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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1857 |
Información
General: 1. El plazo de presentación de la declaración es antes del 15 de marzo
de cada año. 2. Esta declaración Jurada está destinada a informar las condiciones
de los créditos mantenidos por contribuyentes con entidades financieras
ubicadas en el exterior. 3. Los contribuyentes con la obligación de informar son aquellos que
efectúan remesas de pagos hacia el exterior por concepto de intereses,
gastos, seguros y comisiones, afectos a una tasa de Impuesto Adicional de 4%
o exentos. 4. El período de declaración es el comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año comercial inmediatamente anterior al
de la realización de la declaración. 5. Las operaciones de créditos que deben declararse son: a) Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o
financieras extranjeras o internacionales durante el período de Declaración. 6. Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro
correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una "X"
si es original o, indicando el RUT y Folio de la declaración anterior en
caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. Sección
A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se
debe identificar al contribuyente que recibe el crédito, indicando su RUT,
nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número
de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de discado
directo. Sección
B: DETALLE DE CRÉDITOS ID
de Crédito: Corresponde
al número asignado por el Banco Central de Chile en el momento de declarar
el crédito dentro del contexto del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales. Se deberá usar el número generado por el sistema SINACOFI
creado para tales efectos. Tipo
de Movimiento Tipo
de Declaración: Indicar
el tipo de operación que se está declarando en la línea. Esta puede ser
(1) Nuevo crédito; (2) Se modifica alguna de las condiciones de tasas,
plazos, montos, periodicidades o relación con alguno de los acreedores,
beneficiarios de gatos o garantes; (3) Se extingue el crédito, pudiendo
derivar en uno nuevo donde puede cambiar el deudor o el acreedor. 1)
Nuevo Crédito ID
de Crédito Referenciado: No
debe ser llenado para el caso de declaraciones de créditos nuevos. Fechas
Relevantes del Crédito Fecha
de Otorgamiento/Modificación/Extinción:
Para el caso de créditos nuevos, en este campo se debe indicar la fecha en
que se celebró la operación de crédito. Respecto de los giros
provenientes de una línea de crédito, la fecha que deberá colocarse en
este campo corresponde a la respectiva a cada giro. El formato de este campo
es dd-mm-aaaa. Fecha
de Ingreso de los Fondos: Indicar
la fecha en que efectivamente hicieron ingreso al país los fondos otorgados
en el crédito. Si existen varias fechas de ingreso para un mismo crédito,
se usará para efectos de esta declaración, la fecha del primer flujo de
ingreso de fondos. El formato de este campo es
dd-mm-aaaa. Fecha
de Última Cuota:
Corresponde a la fecha en que el crédito será cancelado en su totalidad
por lo cual dejará de generar flujos de intereses y otros gastos asociados
al crédito. El formato de este campo es dd-mm-aaaa. Tasa
y Periodicidad de los Pagos Tasa
Variable: Seleccionar
dentro de las posibles alternativas de tasas variables, aquella que es usada
como referencia para determinar el interés del crédito. Las opciones
disponibles son: (1) LIBOR 90 días, (2) LIBOR 180 días, (3) PRIME, (4)
BULLET, (5) TREASURIES, (6) EUROBOR, (7) MIBOR, (8) NIBOR, (9) OTRA TASA VARIABLE. Spread:
Corresponde al diferencial (positivo o negativo) que se suma a la tasa
variable del punto anterior. Se deberá expresar en términos porcentuales. En
caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al
segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números
enteros y decimales debe ser una
coma (“,”). Tasa
Fija: Corresponde a la
tasa fijada contractualmente al momento de ser otorgado el crédito. A
diferencia de la Tasa Variable, ésta no tiene tasa internacional de
referencia ni Spread asociado, por lo cual de declarar una tasa fija, los
campos anteriormente nombrados deberán quedar vacíos. Esta tasa debe estar
expresada en términos de porcentajes anuales. En caso de ser un valor con más
de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El
caracter que indica la separación entre números enteros y decimales debe
ser una coma (“,”). Periodicidad
de Intereses: Se debe
informar la periodicidad de los flujos de intereses, de acuerdo a la Unidad
de Tiempo utilizada. De esta forma, si se ha elegido la unidad de tiempo
Meses, y los intereses se pagan trimestralmente, se deberá informar un
“3”; si la unidad de tiempo es Años, y los intereses se pagan
anualmente, se deberá informar un “1”. Si el crédito no muestra flujos
constantes de intereses, se deberá anotar en este campo el período de
capitalización de los intereses. Periodicidad
de Capital: De igual
forma que el punto anterior, en este campo se debe informar la periodicidad
de los flujos de capital siempre y cuando éstos muestren un comportamiento
constante. Si no existe una periodicidad de pago constante, entonces se
deberá utilizar un promedio en función del número de cuotas y del plazo
del crédito. Plazo
de Gracia: Informar, si
corresponde, el plazo de gracia otorgado dentro de las condiciones del crédito,
medido en la unidad de tiempo informada. Unidad
de Tiempo: Colocar la
unidad de tiempo utilizada en la operación de crédito que sea coherente
con la periodicidad de intereses, la periodicidad de capital y el plazo de
gracia. Las alternativas son: (1) Días, (2) Meses, (3) Años. Montos
del Crédito en Pesos Chilenos Monto
del Crédito:
Corresponde al monto originalmente otorgado según contrato o documento que
respalde la operación, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de
diciembre del año que se declara. El monto declarado en este campo debe
coincidir con la suma de los montos declarados en el cuadro “Detalle de
Acreedores” para el crédito correspondiente, previamente multiplicados
por los valores respectivos de la columna “Tipo de Cambio”. Intereses
del Crédito: Es
el monto total de intereses que va a generar el crédito desde el momento de
su otorgamiento hasta la última cuota, expresado en pesos chilenos
actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. Para esto se podrá
realizar una proyección de los intereses a pagar a futuro utilizando la
información de tasas, plazos y monto del crédito, declarados en puntos
anteriores. Gastos
Asociados al Crédito:
Indicar los gastos en que se incurre por la operación de otorgamiento o
modificación del crédito, tales como comisiones, honorarios profesionales,
seguros, asesorías legales, entre otros gastos, expresados en pesos
chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. El monto
declarado en este campo debe coincidir con la suma de los montos declarados
en el cuadro “Detalle de Gastos” para el crédito correspondiente,
previamente multiplicados por los valores respectivos de la columna “Tipo
de Cambio”. Garantías
Otorgadas por Terceros:
Indicar el monto de la garantía que pone a disposición un tercero,
expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se
declara. El monto declarado en este campo debe coincidir con la suma de los
montos declarados en el cuadro “Detalle de Garantes” para el crédito
correspondiente, previamente multiplicados por los valores respectivos de la
columna “Tipo de Cambio”. Datos
de los Fondos Régimen
de Ingreso:
Indicar el régimen al que se atiene el contribuyente poseedor del crédito
al momento de su ingreso al país, donde las alternativas son: (1) Capítulo
XIII, (2) Capítulo XIV, (3) Capítulo XIII y DL600, (4) Capítulo XIV y
DL600, (5) Otro Régimen de Ingreso. Destino
de los Fondos:
Se debe indicar el uso que se le dio a los fondos del crédito una vez
otorgado. Estos pueden ser: (1) Activos Fijos, (2) Capitales Mobiliarios,
(3) Operaciones, (4) Financiamiento de Exportaciones, (5) Financiamiento de Importaciones, (6) Inversiones en el Extranjero,
(7) Otros Destinos. Impuestos Afecto/Exento
Impuesto Adicional: Informar
si los intereses del crédito están sujetos a una tributación de (1) 4% o
(2) Exento. Afecto/Exento
Timbres y Estampillas:
Indicar si el crédito se encuentra (1) Afecto o (2) Exento del pago del
Impuesto de Timbres y Estampillas. Monto
Pagado Timbres y Estampillas:
Indicar el monto pagado por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas,
expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se
declara. DETALLE
DE ACREEDORES/GASTOS/GARANTES ID
de Crédito: Corresponde
al identificador único del crédito al cual se le declarará la información
de un Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante. Nombre/Razón
Social de Acreedor/Beneficiario/Garante: Colocar
el nombre o razón social del Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante según
corresponda. Tax-ID:
Es el identificador único
que posee el Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante, cuyo nombre fue
escrito en la columna anterior. Este identificador es asignado por la
Administración Tributaria del país donde éste reside. País
de Residencia:
Especificar el código del país del Acreedor, Beneficiario del Gasto o
Garante, según corresponda de acuerdo al listado contenido en el Suplemento
Tributario sobre Declaraciones Juradas y emisión de Certificados publicado
por este Servicio. Tipo
de Relación con Deudor:
Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de
mayor preponderancia, entre el Declarante y el Acreedor, Beneficiario del
Gasto o Garante según se trate, de ahora en adelante
la “Empresa”, donde las alternativas son: (1)
Empresa es matriz, (2) Empresa es filial, (3) Empresa es agencia o
establecimiento permanente, (4) Empresa es coligante, (5) Empresa es
coligada, (6) Empresa tiene participación directa o indirecta en el capital
o en las utilidades del Declarante, menor al 10%, (7) Declarante tiene participación directa o indirecta en el capital o en
las utilidades de la Empresa, menor al 10%, (8) Empresa tiene participación
directa o indirecta en la dirección o administración del Declarante, (9) Declarante tiene participación directa o indirecta en la dirección o
administración de la Empresa, (10) Empresa es controlador, (11) Empresa es
controlada, (12) Ambas se encuentran directa o indirectamente bajo un socio
o accionista común, (13) Contrato de exclusividad, (14) Acuerdo de actuación
conjunta, (15) Tratamiento preferencial, (16) Dependencia financiera o económica,
(17) Depósito de confianza, (18) Financiamiento otorgado con garantía en
dinero o en valores de terceros, por el monto que se garantice
efectivamente, (19) Empresa se encuentra constituida en un país o
territorio incorporado en la lista del D.S. N° 628 del 03.12.2003 del
Ministerio de Hacienda, (20) No existe ningún tipo de relación. Tipo
de Relación con Acreedor: Especificar
si existe relación entre el Beneficiario del Gasto o Garante con el
Acreedor, según corresponda, para lo cual, se debe utilizar el listado
mencionado en el punto anterior. Este campo no está habilitado en el cuadro
“Detalle de Acreedores”. Monto
en Moneda Original:
Especificar el monto en moneda de origen de acuerdo al cuadro
correspondiente. En el cuadro “Detalle de Acreedores” se debe ingresar
el monto del crédito; para el caso de créditos sindicados se debe colocar
el monto comprometido por cada Acreedor. En el cuadro “Detalle de
Gastos” se deben ingresar los montos incurridos como gasto, agrupados según
Beneficiario del Gasto. En el cuadro “Detalle de Garantes”, se deben
ingresar los montos de la garantías otorgadas expresadas en dinero,
agrupados por Garante. La moneda de este campo es la moneda en que fue
incurrido el respectivo ítem. En caso de ser un valor
con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal.
El caracter que indica la separación entre números enteros y decimales
debe ser una coma (“,”). Moneda:
Corresponde a la moneda en que se están declarando los montos de la columna
anterior. Tipo
de Cambio:
Corresponde a la división entre el monto informado en esta línea expresado
en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara, y
el Monto en Moneda Original. En
caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al
segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números
enteros y decimales debe ser una
coma (“,”). Tipo
de Gasto/Garantía:
Indicar el tipo de Gasto o Garantía asociado al Crédito que se está
declarando. En el cuadro “Detalle de Gastos”, las alternativas son: (1)
Honorarios, (2) Gastos Legales, (3) Asesorías Técnicas, (4) Comisiones de Administración, (5) Comisión de Compromiso,
(6) Comisión Prepago, (7) Comisión de Garantía, (8) Comisión Estudio Técnico,
(9) Comisión de Sindicación, (10) Otro Tipo de Gasto. En el cuadro
“Detalle de Garantes”, las alternativas son: (1) Valores, (2) Dinero.
Este campo no está habilitado en el cuadro “Detalle de Acreedores”. Detalle
de Tipo de Gasto/Garantía:
Corresponde al detalle del Gasto o Garantía de acuerdo al tipo declarado en
la columna anterior. En el cuadro “Detalle de Gastos”, ingresar el
concepto de pago de honorarios, gastos legales o asesorías técnicas, o el
porcentaje anual del crédito que significan las comisiones, entre otros. En
el cuadro “Detalle de Garantes”, se deben especificar las garantías en
valores o dinero según corresponda. Este campo no está habilitado en el
cuadro “Detalle de Acreedores”. CUADRO
RESUMEN DEL DETALLE DE CRÉDITOS DE LA
DECLARACIÓN Monto
Total del Crédito: Corresponde
a la suma de los montos informados en la columna “Montos del Crédito”
del cuadro “Detalle de Créditos”. Total
de Intereses del Crédito:
Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Intereses del Crédito”
del cuadro “Detalle de Créditos”. Total
de Gastos Asociados al Crédito:
Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Gastos Asociados
al Crédito” del cuadro “Detalle de Créditos”. Total
de Garantías Otorgadas por Terceros: Registrar
la suma de los montos de la columna “Garantías Otorgadas por Terceros”
de los créditos informados en el cuadro “Detalle de Créditos”. Total
de Casos Informados: Señalar
la cantidad de registros informados en el cuadro “Detalle de Créditos”. 2)
Modificación de Crédito ID
de Crédito Referenciado: No
debe ser llenado para el caso de declaraciones de modificaciones de créditos. Fecha
de Otorgamiento/Modificación/Extinción:
Respecto de la modificación de un crédito, en este campo se debe indicar
la fecha en que ésta fue realizada. El formato de este campo es dd-mm-aaaa. En
este caso, todos los demás datos del crédito deben ser ingresados
nuevamente, tanto los modificados como los que se mantienen sin modificar,
siguiendo las mismas pautas explicadas para el caso de los créditos nuevos. 3)
Extinción de Crédito ID
de Crédito Referenciado:
Este campo sólo debe ser usado cuando exista una extinción producto de una
fusión, división, disolución o cualquier otro acto jurídico u operación,
que haya implicado el traslado o la novación del crédito, en cuyo caso se
debe colocar el número asignado por el Banco Central de Chile (a través
del sistema SINACOFI) al nuevo crédito, esto sin perjuicio que el sistema
asigne el mismo número de identificación que el crédito ya tenía
anteriormente. Fecha
de Otorgamiento/Modificación/Extinción:
En este caso se debe indicar la fecha en que se extinguió la operación de
crédito. El formato de este campo es dd-mm-aaaa. Respecto
de las demás columnas, no se deberán ingresar más datos. Por su parte, el crédito resultante de la extinción de uno o más créditos, deberá ser declarado considerándolo como si fuera uno nuevo. |