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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1861 |
1)
Esta declaración debe ser presentada por todos aquellos
contribuyentes que
contraten
o mantengan vigentes operaciones de créditos de aquellas
comprendidas en las letras b), c) y d) del Nº 1 del inciso cuarto
del artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
considerando además respecto de los títulos a que se refiere la letra d)
los emitidos en moneda nacional. 2)
El plazo de presentación es antes del 15 de marzo de cada año,
respecto de las siguientes operaciones
de crédito: a)
Operaciones de crédito
que hayan sido contratadas o realizadas durante el ejercicio anterior con
entidades o personas relacionadas. b)
Operaciones de crédito que producto de fusiones, divisiones,
disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación hayan implicado el
traslado o la novación de deudas al contribuyente durante el ejercicio
anterior, cuyos intereses estén en todo o parte afectos a la tasa de 35% en
virtud de las normas de exceso de endeudamiento, ya sea que el acreedor se
encuentre o no relacionado con el contribuyente. De igual forma deberán ser
informados estos créditos en el caso que sus intereses se encuentren
afectos a la tasa de 4% o exento, pero siempre que en estos casos el
acreedor se trate de una empresa relacionada con el contribuyente. c)
Operaciones de crédito contratadas o realizadas en ejercicios
anteriores al que se informa, que se hayan encontrado vigentes durante todo
o parte del ejercicio al que corresponde la declaración, cuyos intereses
hayan estado completa o parcialmente afectos a la tasa de 35% en virtud de
la aplicación de las normas de exceso de endeudamiento, o bien en los casos
en que el acreedor haya sido durante todo o parte de dicho período una
empresa relacionada del declarante. 3)
Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro
correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una "X"
si es original o, indicando el Rut y Folio de la declaración anterior en
caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 4)
Los valores consignados en la declaración jurada deberán estar
expresados en pesos chilenos. 5)
Deberá utilizar un registro por cada operación de crédito que
realice o contrate. En el
caso de créditos de la letra b) del N°1 del Art. 59, que permiten al
deudor hacer giros o desembolsos parciales que puedan abarcar más de un período
anual, cada giro o desembolso parcial se considerará como un crédito para
los efectos de determinar el endeudamiento total anual. 6)
La determinación del Patrimonio, Endeudamiento Total Anual, Saldos
Promedios Mensuales y Porcentaje de Exceso debe ser realizada siguiendo las
instrucciones de las Circulares N° 24 de 2002 y N° 48 de 2003. Sección
A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE Se
debe informar al contribuyente declarante o deudor de los créditos
informados, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono,
incluyendo su código de área de discado directo. Sección
B: DETALLE DE OPERACIONES PARA EFECTOS DE LA NORMA DE EXCESO DE
ENDEUDAMIENTO Antecedentes
de la Operación de Crédito
ID
de la Operación de Endeudamiento:
Corresponde al código que identifica a la operación
financiera. Para operaciones de las letras b) o d) del
N°1 del Art. 59, anote el número asignado por el Banco Central de
Chile al momento de declarar el crédito dentro del contexto del Compendio
de Normas de Cambios Internacionales (sistema SINACOFI). Para operaciones de
la letra c) del N°1 del Art. 59,
anote el número de Folio de la Declaración de Ingreso asociada al crédito
(DIN - Servicio Nacional de Aduanas). Este código debe ser coincidente con
el asignado a las operaciones informadas en los respectivos Formularios N°s
1857, 1858 y 1859. Nombre
del Acreedor: Señale el
nombre o razón social del acreedor de la operación de crédito informada. Tax-ID:
Registre el código de administración tributaria o identificación
tributaria que tiene el acreedor en el país de su residencia. Fecha
de la Deuda: Señale la
fecha de otorgamiento de la operación de crédito informada. Monto
Original de la Deuda: Indique
el monto que constituye el capital contratado al momento de adquirir la
deuda. Porcentaje
del Exceso de Endeudamiento
Saldo
Promedio Mensual del Ejercicio:
Corresponde al promedio del ejercicio de los saldos del crédito informados
en cada registro, existentes al último día de cada mes, actualizados
previamente al término del ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el N°
10 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Para los fines de determinar el
referido promedio, se deberán sumar los saldos mencionados anteriormente y
este resultado deberá ser dividido por doce o por el número de meses que
comprenda el ejercicio cuando la empresa haya iniciado actividades en una
fecha posterior al 1 de enero del período. Porcentaje
de Exceso de Endeudamiento del Crédito:
Señale el porcentaje de exceso de endeudamiento que afecta a la operación
de crédito informada. El porcentaje de exceso de endeudamiento se determina
anualmente, por lo que generalmente será idéntico para operaciones
realizadas o contratadas en un mismo año. Respecto de las operaciones de crédito
que provengan de ejercicios anteriores al período que se informa, así como
en el caso de las novaciones a que se refiere al letra b) del N°2 anterior
de estas instrucciones que hayan quedado afectas a exceso de endeudamiento,
el porcentaje de exceso que se debe registrar en esta columna es el que se
haya determinado en la oportunidad en que se declaró originalmente el crédito. Cálculo
del Impuesto
Intereses
del Año: Señale el
monto de los intereses pagados o abonados en cuenta devengados en la
operación de crédito informada. Los intereses no sólo consideran el interés
o rédito pactado como tal, sino que también las comisiones y cualquier
otro recargo que no sea de carácter legal, que incrementen el costo del
endeudamiento y que se encuentren pagados o abonados en cuenta. Se
encuentran en esta situación a modo de ejemplo: seguros, ejecución de
garantías, interés por mora y recargos que provengan de cláusulas
contractuales entre otros. Intereses
Afectos a Impuesto con Tasa de 35% por Exceso de Endeudamiento:
Señale el resultado de multiplicar el “Porcentaje de Exceso de
Endeudamiento del Crédito” por el monto informado en el campo
“Intereses del Año”. Impuesto
Determinado: Señale el
monto del impuesto resultante de aplicar la tasa de 35% sobre la cifra
informada en “Intereses Afectos a Impuesto con Tasa de 35% por Exceso de
Endeudamiento”. Deducción
de Impuesto Adicional 4%:
Indique el monto del Impuesto Adicional, tasa 4%, pagado en el ejercicio
anterior, por los intereses pagados o abonados en cuenta por la
operación de crédito informada, en la proporción que hayan
resultado afectados por exceso de endeudamiento. CUADRO
RESUMEN DE LA DECLARACIÓN Endeudamiento
Total Anual Ejercicios Anteriores (ETAA): Señale
el monto que resulta de sumar el “Saldo Promedio Mensual del Ejercicio”
de las operaciones de ejercicios anteriores al informado, sólo respecto de
la proporción de la operación de crédito cuyos intereses permanecen
exentos o afectos al 4%. Endeudamiento
Total Anual Sólo del Ejercicio (ETAE): Señale
el monto, que resulta de sumar la columna “Saldo Promedio Mensual del
Ejercicio” considerando únicamente las operaciones del ejercicio
informado. Endeudamiento
Total Anual del Ejercicio (ETAET): Corresponde
a la suma de los
dos endeudamiento calculados anteriormente: [ETAA + ETAE]. Patrimonio
Para Efectos del Artículo 59 (P):
Señale el monto del patrimonio del ejercicio en curso que sirve para los
efectos del artículo 59° inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta
determinado en conformidad con las instrucciones impartidas a través de las
Circulares N°24 del 2002 y 48 del 2003. Porcentaje
de Exceso de Endeudamiento del Ejercicio:
Señale el porcentaje de exceso a aplicar a los intereses devengados en
operaciones de crédito otorgadas en el ejercicio que se declara. Para su
determinación, considere las siguientes situaciones: 1.-
ETAET es menor o igual que 3 veces el Patrimonio. Anote “0” (Cero) en
este campo. En este caso no existe exceso de endeudamiento. 2.-
ETAET es mayor que 3 veces el Patrimonio. En este caso se debe evaluar el
endeudamiento proveniente de operaciones anteriores al ejercicio informado: a)
Si ETAA es mayor o igual que 3 veces el Patrimonio. Anote “100”
en este campo. En este caso todos los créditos contratados en el ejercicio
generan exceso de endeudamiento. b)
Si ETAA es menor que
3 veces el Patrimonio. Sólo una parte de los créditos nuevos genera
exceso. Anote en este campo la cantidad resultante de aplicar la fórmula: El
valor resultante, deberá indicarse en la columna “Porcentaje de Exceso de
Endeudamiento del Crédito” cuando se trate de operaciones de crédito
contratadas o realizadas durante el ejercicio que se informa. Total
de Intereses del Año:
Corresponde a la suma de los intereses declarados en la columna “Intereses
del Año” señalada en la Sección B. Total
de Intereses Afectos a Impuesto:
Corresponde a la suma de los intereses declarados en la columna “Intereses
Afectos a Impuesto con Tasa de 35% por Exceso de Endeudamiento” señalada
en la Sección B. Total
de Impuesto Determinado:
Señale el monto del impuesto resultante de aplicar la tasa de 35% sobre la
cifra informada en el campo anterior. Este monto debe coincidir con la
sumatoria de la columna “Impuesto Determinado” señalada en la sección
B. Total
de Impuesto Adicional 4%” Pagado: Corresponde
a la suma de las cantidades declaradas en la columna “Deducción Impuesto
4%” señalada en la Sección B. Total de Casos Informados: Señale el número de registros informados, equivalente al número de operaciones o registros declarados en la sección B. |