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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA N° 1879 |
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las instituciones
fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y
semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades,
las personas jurídicas en general y las personas que
obtengan rentas de Primera Categoría de la Ley de Impuesto
a la Renta, que estén obligados, según la Ley, a llevar
contabilidad, que hayan
pagado rentas del Nº 2 del artículo 42 y
las sociedades anónimas que hayan pagado rentas del artículo
48 de la citada Ley y, por las cuales efectuaron las debidas
retenciones de Segunda Categoría, durante el año
anterior. 2.
Se debe identificar el tipo de Declaración (Original
o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar
el RUT y Folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE Se
debe identificar la Institución, Organismo o
Persona que efectuó la retención, indicando el Rut, nombre
o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico,
número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos
se debe anotar el número incluyendo su código de
discado directo). 4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PROFESIONAL,
OCUPACIÓN LUCRATIVA, DIRECTOR O CONSEJERO DE S.A.). Columna
"Rut del receptor de la renta": Deberá registrarse en forma
legible el RUT de la persona que percibió
la renta, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente,
debiendo utilizarse una sola línea por cada una
de ellas. Columna
"Monto Retenido Anual Actualizado": Deberá
registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones
actualizadas efectuadas al receptor de la renta durante el
año anterior al que se informa, registrando dicha información
en forma separada de acuerdo al concepto o tipo de
renta de que se trata. Así por ejemplo, en la columna
"Honorarios y
otros" se anotarán las retenciones de 10% que corresponden
a dichas rentas practicadas conforme al N° 2 del
artículo 74 de la LIR, y en la columna "Remuneraciones de
Directores" se registrarán las retenciones con tasa de 10%
y/o 20% que corresponden a las citadas rentas, practicadas
de acuerdo a lo dispuesto en los N° s 3 y 4 del artículo 74 de
la ley antes mencionada, según sea el domicilio o residencia
del beneficiario de la renta. Los
montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones
efectuadas entre los meses de enero a diciembre,
ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la
fecha de su entero en arcas fiscales. Columna
"Número de Certificado": Deberá registrarse
el número o folio del certificado emitido al receptor de la
renta, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. 6.509,
publicada en el D.O. el 20/12/93, y sus modificaciones posteriores. 5.
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION. Se
debe anotar los totales que
resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al
número total de los casos que deben numerarse en la primera
columna de esta Declaración Jurada.
6.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración
Jurada, será sancionado, de acuerdo a lo prescrito en el Nº 1
del artículo 97 del Código Tributario. 7.
Plazos de presentación: Hasta el 14 de marzo de cada año. |