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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA N° 1879


1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, que estén obligados, según la Ley, a llevar contabilidad, que hayan pagado rentas del Nº 2 del artículo 42 y las sociedades anónimas que hayan pagado rentas del artículo 48 de la citada Ley y, por las cuales efectuaron las debidas retenciones de Segunda Categoría, durante el año anterior.

2. Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

Se debe identificar la Institución, Organismo o Persona que efectuó la retención, indicando el Rut, nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PROFESIONAL, OCUPACIÓN LUCRATIVA, DIRECTOR O CONSEJERO DE S.A.).

Columna "Rut del receptor de la renta": Deberá registrarse en forma legible el RUT de la persona que percibió la renta, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas.

Columna "Monto Retenido Anual Actualizado": Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones actualizadas efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa, registrando dicha información en forma separada de acuerdo al concepto o tipo de renta de que se trata. Así por ejemplo, en la columna "Honorarios y otros" se anotarán las retenciones de 10% que corresponden a dichas rentas practicadas conforme al N° 2 del artículo 74 de la LIR, y en la columna "Remuneraciones de Directores" se registrarán las retenciones con tasa de 10% y/o 20% que corresponden a las citadas rentas, practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los N° s 3 y 4 del artículo 74 de la ley antes mencionada, según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta.

Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en arcas fiscales.

Columna "Número de Certificado": Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido al receptor de la renta, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. 6.509, publicada en el D.O. el 20/12/93, y sus modificaciones posteriores.

5. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION.

Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que deben numerarse en la primera columna de esta Declaración Jurada.

6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado, de acuerdo a lo prescrito en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

7. Plazos de presentación: Hasta el 14 de marzo de cada año.