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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1884


1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las sociedades anónimas y en comandita por acciones que, durante el año inmediatamente anterior al que se informa, hayan distribuido o pagado dividendos a sus accionistas. Si las citadas Sociedades durante el año indicado no distribuyeron dividendos, de todas maneras deberán presentar la referida declaración proporcionando el resto de la información que se requiere, como es: el Rut del accionista (Titular), la cantidad de acciones al 31 de Diciembre, monto de las inversiones del artículo 57 bis de la ex-Letra A) Nº 1 de la Ley de la Renta y Nº de certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al accionista.

2. Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Marque con una "X" en el cuadro "Franquicias Tributarias" el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido.

4. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE:

Se identificará a la sociedad pagadora de los dividendos correspondientes, indicando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). Se debe marcar con una "X" si la sociedad es en comandita por acciones, anónima cerrada o abierta.

5. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS: (RECEPTOR DEL DIVIDENDO: PERSONA NATURAL O JURIDICA)

La Declaración Jurada correspondiente, deberá indicar RUT del Titular Receptor del Dividendo; cantidad de acciones al 31 de diciembre de cada año, según el Registro de Accionistas; Dividendos Reajustados: consignando Montos Afectos a Global Complementario o Adicional, Exentos de G. Complementario y/o No Constitutivos de Renta, el monto del respectivo incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N°s 1 y 62 de la L.I.R y detalle de los Montos de los Créditos de Primera Categoría y de la Tasa Adicional del Ex. Art. 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Además, en caso de Sociedades Anónimas Abiertas, se debe anotar el monto de la inversión en acciones de pago, como primer titular o primer dueño, que el accionista tenía por más de un año al 31 de diciembre del ejercicio comercial respectivo, debidamente actualizado a dicha fecha en la forma en que lo establece la ley, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el Nº 1 de la ex-letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R.

Ultima columna Certificado Nº: En esta columna debe hacerse referencia al Nº o folio del certificado emitido a sus accionistas por las sociedades anónimas y en comandita por acciones, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. Nº 065, D.O. de fecha 18 de enero 1993 y sus modificaciones posteriores.

6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN.

Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

7. Sanciones: El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, Nº 1, del Código Tributario.

8. Plazo de presentación: Hasta el 14 de marzo de cada año.