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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1885


1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las instituciones intermediarias (corredores de bolsa, bancos, etc.) por los dividendos percibidos durante el año inmediatamente anterior al que se informa, correspondiente a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre. Si las citadas personas o instituciones durante el año indicado no han percibido dividendos, de todas maneras deberán presentar la citada declaración proporcionando la restante información que se requiere, como es: Rut del Pagador del Dividendo (S.A. y S.C.P.A); Rut del Receptor (accionista); Tipo de S.A.; Cantidad de Acciones al 31 de diciembre; Monto Inv. del Art. 57 bis, ex-letra A) N°1 L.I.R. y Número de Certificado con que se proporcionó la información al accionista.

2. Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE.

Se identificará a la institución intermediaria (corredores de bolsa, bancos, etc.), indicando el Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DEL PAGADOR Y RECEPTOR DEL DIVIDENDO: PERSONA NATURAL O JURIDICA).

La Declaración Jurada correspondiente, deberá indicar RUT del pagador del dividendo y tipo de Sociedad Anónima (colocando en la columna correspondiente una "A" si se trata de una Sociedad Anónima Abierta, una "C" si se trata de una cerrada y "E" si se trata de una sociedad en comandita por acciones). También se debe indicar el Rut del Titular Receptor del Dividendo; cantidad de Acciones que tenía el accionista al 31 de diciembre del año que informa; monto Dividendos Reajustados, en pesos: consignando Montos Afectos a G. Complementario o Adicional, Exentos de Global Complementario y/o No Constitutivos de Renta, el monto del respectivo incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N°1 y 62 de la LIR y detalle de los Montos de los Créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría, y de la Tasa Adicional del Ex-Art. 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Además, se debe anotar el monto de la inversión en acciones de pago, como primer titular o primer dueño, que el accionista tenía por más de un año al 31 de diciembre del ejercicio comercial respectivo, debidamente actualizado a dicha fecha en la forma en que lo establece la ley, todo ello de acuerdo a lo establecido por el Nº 1 de la ex letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R.

Nota: Cabe destacar que la información consignada en esta Sección B, corresponde al traspaso a los titulares de la información que las respectivas sociedades anónimas y en comandita por acciones proporcionaron a la institución intermediaria, a través del modelo de certificado N° 3, establecido por las resoluciones que se indican en el párrafo siguiente.

Columna Certificado Nº: En esta columna debe hacerse referencia al Nº o folio del certificado emitido por la institución intermediaria a los titulares de las acciones en custodia, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. Nº 065, D.O. 18 de enero 1993 y sus modificaciones posteriores.

5. Sección C: Se deberá indicar los datos por acciones propias del declarante, siguiendo el modelo de declaración utilizado en la sección B.

6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION.

Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes, es decir, los valores consignados en las secciones "B" y "C" anteriores.

7. Sanciones: El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, Nº 1, del Código Tributario.

8. Plazo de presentación: Hasta el 14 de marzo de cada año.