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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1885 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las instituciones intermediarias (corredores de bolsa, bancos, etc.) por
los dividendos percibidos
durante el año inmediatamente anterior al que se informa,
correspondiente a
acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre. Si las citadas
personas o instituciones durante el año indicado no han percibido dividendos, de todas
maneras deberán
presentar la citada declaración proporcionando la restante información
que se requiere,
como es: Rut del Pagador del Dividendo (S.A. y S.C.P.A); Rut del Receptor (accionista); Tipo de S.A.; Cantidad de
Acciones al
31 de diciembre; Monto Inv. del Art. 57 bis, ex-letra A) N°1 L.I.R. y
Número de
Certificado con que se proporcionó la información al accionista. 2.
Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el
RUT y Folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE. Se
identificará a la institución intermediaria (corredores de bolsa, bancos, etc.), indicando el Rut, Nombre o Razón Social, domicilio
postal, comuna,
correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo). 4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DEL PAGADOR Y RECEPTOR DEL DIVIDENDO:
PERSONA NATURAL O JURIDICA). La
Declaración Jurada correspondiente, deberá indicar RUT del pagador del dividendo y tipo de Sociedad Anónima
(colocando en la columna
correspondiente una "A" si se trata de una Sociedad Anónima
Abierta, una
"C" si se trata de una cerrada y "E" si se trata de una
sociedad
en comandita por
acciones). También se debe indicar el Rut del Titular Receptor del Dividendo; cantidad de Acciones que tenía
el accionista al 31 de diciembre del año que informa; monto Dividendos Reajustados,
en pesos:
consignando Montos Afectos a G. Complementario o Adicional, Exentos de Global Complementario y/o No Constitutivos de
Renta, el monto del
respectivo incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54
N°1 y 62 de la LIR
y detalle de los Montos de los Créditos por concepto de Impuesto de
Primera Categoría,
y de la Tasa Adicional del Ex-Art. 21 de la Ley de Impuesto a
la Renta. Además, se debe anotar el monto de la inversión en acciones de pago, como primer titular o primer dueño, que el accionista
tenía por más de
un año al 31 de diciembre del ejercicio comercial respectivo, debidamente
actualizado a dicha fecha en la forma en que lo establece la ley, todo ello de acuerdo a lo establecido por el Nº 1 de
la ex letra A)
del Art. 57 bis de la L.I.R. Nota:
Cabe destacar que la información consignada en esta Sección B, corresponde al traspaso a los titulares de la
información que las respectivas sociedades anónimas y en comandita por acciones proporcionaron
a la institución
intermediaria, a través del modelo de certificado N° 3, establecido
por las resoluciones
que se indican en el párrafo siguiente. Columna
Certificado Nº: En esta columna debe hacerse referencia al Nº o folio del certificado emitido por la institución intermediaria
a los titulares de las
acciones en custodia, en conformidad a lo dispuesto en
Res. Ex. Nº 065,
D.O. 18 de enero 1993 y sus modificaciones posteriores. 5.
Sección C: Se deberá indicar los datos por acciones propias del
declarante, siguiendo el modelo de declaración utilizado en la
sección B. 6.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION. Se
debe anotar los
totales que resulten
de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes, es decir, los valores consignados en
las secciones "B" y "C" anteriores. 7.
Sanciones: El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración
Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, Nº 1, del Código Tributario. 8.
Plazo de presentación: Hasta el 14 de marzo de cada año. |