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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA Nº 1887 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las personas
naturales o jurídicas que
hayan pagado rentas del Art.42 Nº 1, de la Ley de la Renta, consistente
únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras
rentas similares (excluidas
las pensiones, jubilaciones o montepíos), correspondientes al año
inmediatamente anterior al
que se informa. 2.
Se debe identificar el tipo de Declaración (Original
o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar
el RUT y Folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE. Se
identificará a la institución, organismo o persona que canceló la renta,
indicando el Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna,
correo electrónico, número
de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo). 4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS,
SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES). Columna
"RUT de la persona a quien se le pagó la renta (trabajador
dependiente)”: Debe
registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta
afectada por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría. Columna
“Montos Anuales Actualizados”: •
Renta Total Neta Pagada (Art.42, Nº 1, Ley de la Renta). Deberá anotarse
la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas
las cotizaciones previsionales
de carácter obligatoria y/o voluntaria – pagadas a cada trabajador
durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas
accesorias o complementarias
a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período
que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa
establecida en los incisos 2°
y 3° del artículo 46 de la LIR pagadas hasta el mes de abril del año
siguiente; debidamente actualizadas todas las rentas antes
mencionadas por los factores
de actualización correspondientes. •
Impuesto Único Retenido. Deberá anotarse el monto que resulte de
sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se
informa por concepto de
Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas
registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los
factores de actualización
correspondientes. •
Mayor Retención solicitada (Art. 88 L.I.R.). Se debe anotar la mayor
retención de impuesto único de Segunda Categoría que el trabajador
haya solicitado al
empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de
la Ley de la Renta. •
Período al cual corresponden las Rentas. Se debe marcar con una
"X" el o los períodos
a los cuales corresponden las rentas que se informan. •
Número de Certificado. Debe hacerse referencia al Nº o folio del
certificado emitido al
receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex.
Nº 6.509, del 14 de diciembre de 1993, y sus modificaciones
posteriores. 5.
CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR. Se
deberá anotar las mismas rentas e impuesto anotadas en el recuadro
anterior, sin actualizar.
Sin embargo, el impuesto único de 2ª categoría deberá informarse en
forma separada registrando
en el primer recuadro el que corresponda a las rentas normales
o accesorias o complementarias pagadas y devengadas durante el año
calendario respectivo y en
el segundo recuadro aquél que corresponda sólo a las rentas
accesorias o complementarias devengadas en el ejercicio y pagadas
entre los meses de enero y
abril del año siguiente. Igualmente, se debe anotar en esta línea,
debidamente actualizado, el
monto anual de las remuneraciones imponibles para los efectos
previsionales pagadas a todos los trabajadores durante el período
correspondiente. 6.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN. Se
debe anotar los totales que resulten
de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total
de los casos que se está
informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente. 7.
Sanciones: El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración
Jurada, se sancionará de
acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, Nº 1, del Código Tributario. 8.
Plazo de presentación: Hasta
el 14 de marzo de cada año. |