HomeInstrucciones Declaraciones Juradas

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1888


1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones Receptoras a que se refiere la letra A) del actual texto del Artículo 57º bis de la Ley de la Renta, que emitan los instrumentos o valores a que se refiere dicha norma acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en dicha norma, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguros de Vida, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedades Anónimas Abiertas.

2. Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE (Institución Receptora).

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de las Instituciones, indicando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Del Inversionista Acogido a la Letra A del Art. 57 bis de la LIR).

Columna “Rut del Inversionista”: Indicar el Rut del Inversionista de quien se informará el  movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R.

Columna “Inversiones efectuadas con anterioridad al 01/08/98”:

Saldo de ahorro neto del ejercicio (positivo o negativo): Se debe indicar el Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio, sea positivo o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de Diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, considerando para tales efectos las inversiones efectuadas con anterioridad 01 de Agosto de 1998, según las modificaciones introducidas al artículo 57 Bis de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los Nºs. 2 y 10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998 de este Servicio.

Saldo de arrastre ejercicio siguiente (positivo o negativo): Indicar el Saldo de arrastre para el ejercicio siguiente de las Inversiones efectuadas con anterioridad a 1 de Agosto de 1998.

Columna: Inversiones efectuadas a contar del 01/08/98

Saldo de ahorro neto del ejercicio (positivo o negativo): Se debe indicar el Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio, sea positivo o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de Diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, considerando para tales efectos las inversiones efectuadas a contar del 01 de Agosto de 1998, según las modificaciones introducidas al artículo 57 Bis de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los Nºs. 2 y 10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998 de este Servicio.

Saldo de arrastre ejercicio siguiente (positivo o negativo): Indicar el Saldo de arrastre para el ejercicio siguiente de las Inversiones efectuadas a contar del 1 de Agosto de 1998.

Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido por la Institución Receptora, informando el Resumen anual de movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la letra a) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN.

Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

6. Sanciones: El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Nº1 del artículo 97 del Código Tributario.

7. Plazo de presentación: Antes del 15 de marzo cada año.