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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1888 |
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones
Receptoras a que se refiere la letra A) del actual texto del Artículo 57º
bis de la Ley de la Renta, que emitan los instrumentos o valores a que se
refiere dicha norma acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido
en dicha norma, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos,
Sociedades Financieras, Compañías de Seguros de Vida, Sociedades
Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedades
Anónimas Abiertas. 2.
Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el
RUT y Folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE (Institución Receptora). En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de
las Instituciones, indicando el Rut, Razón Social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono
(en los dos últimos casos se debe anotar el
número incluyendo su código de discado directo). 4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Del Inversionista Acogido a la Letra
A del Art. 57 bis de la LIR). Columna
“Rut del Inversionista”: Indicar el Rut del Inversionista de quien se
informará el movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de
Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R. Columna
“Inversiones efectuadas con anterioridad al 01/08/98”: Saldo
de ahorro neto del ejercicio (positivo o negativo): Se debe indicar el Saldo
de Ahorro Neto del Ejercicio, sea positivo o negativo, determinado a cada
contribuyente inversionista al 31 de Diciembre de cada año calendario,
derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de
inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la
letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, considerando para tales
efectos las inversiones efectuadas con anterioridad 01 de Agosto de 1998,
según las modificaciones introducidas al artículo 57 Bis de la Ley de la
Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a
lo establecido en los Nºs. 2 y 10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la
Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las
Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998 de este Servicio. Saldo
de arrastre ejercicio siguiente (positivo o negativo): Indicar el Saldo de
arrastre para el ejercicio siguiente de las Inversiones efectuadas con
anterioridad a 1 de Agosto de 1998. Columna:
Inversiones efectuadas a contar del 01/08/98 Saldo
de ahorro neto del ejercicio (positivo o negativo): Se debe indicar el Saldo
de Ahorro Neto del Ejercicio, sea positivo o negativo, determinado a cada
contribuyente inversionista al 31 de Diciembre de cada año calendario,
derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de
inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la
letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, considerando para tales
efectos las inversiones efectuadas a contar del 01 de Agosto de 1998, según
las modificaciones introducidas al artículo 57 Bis de la Ley de la Renta
por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo
establecido en los Nºs. 2 y 10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la
Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las
Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998 de este Servicio. Saldo
de arrastre ejercicio siguiente (positivo o negativo): Indicar el Saldo de
arrastre para el ejercicio siguiente de las Inversiones efectuadas a contar
del 1 de Agosto de 1998. Columna
“Número de Certificado”: Deberá
registrarse el número o folio del certificado emitido
por la Institución
Receptora, informando el Resumen anual de movimiento de cuentas de inversión
acogidas al mecanismo de ahorro de la letra a) del Art. 57 bis de la Ley de
la Renta. 5.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN. Se
debe anotar los totales que
resulten de sumar
los valores registrados en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total
de los casos
que se está
informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que deben numerarse correlativamente. 6.
Sanciones: El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración
Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo
prescrito en el Nº1 del artículo 97 del Código Tributario. 7.
Plazo de presentación: Antes del 15 de marzo cada año. |