1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los Banco, Banco
Central de Chile e Instituciones Financieras establecidas en el país,
quienes deberán certificar los intereses u otras rentas pagados durante el
año calendario respectivo a los titulares de operaciones de captación de
cualquier naturaleza, cualquiera que sea su domicilio o residencia, ya sea,
en moneda nacional o extranjera.
2.
Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el
RUT y Folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria.
3.
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE (Banco o Instituciones
Financieras)
Se
deberá indicar el Rut, Razón Social, domicilio postal, correo electrónico.
4.
Sección B: DATOS
DE LOS INFORMADOS (Inversionistas).
Columna
“RUT Inversionista”: Se
debe indicar el Rut del inversionista que hayan recibido intereses
u otras rentas pagados durante el año calendario respectivo por operaciones
captación de cualquier naturaleza.
Columna
“Inversionistas Nacionales”:
-
Intereses
Reales por Depósitos de Cualquier Naturaleza, actualizados (positivos o
negativos): Se debe registrar el total del monto de los intereses
negativos o positivos provenientes de depósitos de cualquier naturaleza
determinado conforme a las normas del Artículo 41º bis de la Ley de la
Renta, expresado en moneda nacional y actualizados.
-
Intereses
Reales por Mantención de Saldos en Cuentas Corrientes, actualizados
(positivos o negativos): Se debe registrar el total del monto de los
intereses negativos o positivos originados por la mantención de saldos
en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las normas del
artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y
actualizados.
-
Intereses
Reales u otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier
Naturaleza, actualizados (positivos o negativos): En caso de ser
intereses positivos, se debe registrar en esta columna los intereses
reales positivos u otras rentas provenientes de operaciones de captación
de cualquier naturaleza efectuadas con bancos, Banco Central de Chile o
instituciones financieras definidas en los términos anteriormente
indicados, que no correspondan a depósitos de cualquier naturaleza
registrados en las columnas anteriores o provenientes de mantención de
saldos en cuentas corrientes, comprendiéndose a vía de ejemplo las
ganancias que se producen en aquellas operaciones que efectúen los
bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de
recomprarlos dentro de un plazo determinado. Para el caso de los
intereses negativos, se debe registrar en esta columna los intereses
negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones de
captación de cualquier naturaleza efectuadas con bancos, Banco Central
de Chile o instituciones financieras definidas en los términos
anteriormente indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los
resultados que se producen en aquellas operaciones que efectúen los
bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de
recomprarlos dentro de un plazo determinado.
Columna
“Inversionistas Extranjeros”:
-
Intereses
u otras Rentas Moneda Nacional o Extranjera Valor Nominal: Indicar el
Monto total anual del interés nominal u otras rentas, expresado en
moneda nacional o extranjera, según corresponda, pagados o abonados en
cuenta durante el año calendario correspondiente, sin actualizar al término
del ejercicio.
-
Impuesto
Adicional Moneda Nacional o Extranjera Valor Nominal: Monto total anual
del impuesto adicional retenido mensualmente sobre los intereses u otras
rentas anteriormente indicados, expresados en moneda nacional o
extranjera, según proceda, conforme a las normas del artículo 59 N°1
y 74 N°4 de la Ley de la Renta, sin actualizar al término del
ejercicio.
Columna
“Número de Certificado”: Deberá
registrarse el número o folio del certificado emitido
a los beneficiarios de las rentas o inversionistas, de conformidad a lo
dispuesto en la Res. Ex. N° 6509, publicada en el D.O. del 20.12.93, y sus modificaciones posteriores.
5.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN.
Se
debe anotar los totales que
resulten de sumar
los valores registrados en las columnas correspondientes.
El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total
de los casos
que se está
informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que deben numerarse correlativamente.
6.
Sanciones: El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración
Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo
prescrito en el Artículo 97, Nº 1, del Código Tributario.
7.
Plazo de presentación: Antes del 15 de Marzo de cada año.
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