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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1893


1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedad de personas, Sociedades de hecho, Sociedades en comandita por acciones y comunidades que incurrieron en los gastos rechazados que se informan.

2. Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Marque con una "X" en el cuadro "Franquicias Tributarias" el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido.

4. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE (SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE INCURRIO EN EL GASTO RECHAZADO).

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

5. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA BENEFICIARIA DEL GASTO RECHAZADO: Socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros).

Columna “Rut beneficiario gasto rechazado”: Debe registrarse en forma legible y clara el Nº de RUT de la persona beneficiaria del gasto rechazado, preferentemente ordenados de menor a mayor. En el caso de tratarse de extranjero sin RUT, por no tener domicilio ni residencia en el país, deberán informarse utilizando el Rut ficticio 55.555.555-5, en líneas separadas cada uno de ellos.

Columna “Tipo de contribuyente”: Se debe indicar la calidad jurídica del beneficiario del gasto rechazado, de acuerdo a lo siguiente:

PN: Persona Natural Nacional
SP: Sociedad de Personas

SA: Sociedad Anónima
CA: Sociedad en Comandita por Acciones
SH: Sociedad de Hecho
CM: Comunidad
AE: Agencia Extranjera Art. 58 Nº 1 L.I.R.
PE: Persona Natural Extranjera
JE: Persona Jurídica Extranjera
OT: Otros

Columna “Monto gasto rechazado actualizado“:

  • Impuesto de primera categoría: Se debe registrar el monto del Impuesto de Primera Categoría que la sociedad o comunidad respectiva determinó como gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

  • Contribuciones de bienes raíces: Anotar el monto de las contribuciones de bienes raíces que la sociedad o comunidad respectiva determinó como un gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

  • Otros gastos rechazados: Registrar el monto de los demás gastos rechazados que la sociedad o comunidad respectiva incurrió durante el ejercicio comercial correspondiente, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

Columna “Incremento por impuesto de primera categoría”: Registrar el monto del respectivo incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la Ley de la Renta.

Columna “Crédito por impuesto de primera categoría”: Anotar el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados, conforme a las normas de los artículos 56 Nº 3 y 63 de la Ley de la Renta, registrándolo en forma separada de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución a la persona obligada a declarar los gastos rechazados. Se hace presente que respecto del Impuesto de Primera Categoría informado como gasto rechazado en la columna "Impuesto de Primera Categoría", no se tiene derecho al crédito por concepto del citado tributo.

Columna “Numero de certificado”: Se debe anotar el Nº o folio del Certificado que la sociedad o comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria de los gastos rechazados en que incurrió, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. Nº 065, de 1993, y sus modificaciones posteriores.

6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION. Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

 El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

7. Sanciones: La omisión de esta Declaración o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 Nº 15 del Código Tributario.

8. Plazo de presentación: Hasta el 21 de marzo de cada año.