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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA Nº 1894


1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, que deben informar de las Inversiones en Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta respecto de cuotas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001.  

2. Se debe identificar el tipo de Declaración (Original o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Marque con una "X" en el cuadro "Franquicias Tributarias" el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido.

4. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE.

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de las, indicando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

5. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Partícipes).

Columna “Rut participe”: Se debe registrar el Rut del partícipe del cual se informa el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos.

Columna “Monto Nominal Inversión”: Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, valor que se determina de acuerdo a las normas del artículo 17 del D.L. N° 1.328 de 1976.

Columna “Monto Nominal Rescate”: Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate, valor que se determina de acuerdo a las normas del artículo 17 del D.L. N° 1.328 de 1976.

Columna “Mayor Valor o Menor Valor Actualizado”: Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad de Monto Nominal Rescate, la cantidad de Monto Nominal Inversión. Si el resultado obtenido fuera positivo, debe registrarse como “Mayor Valor”. En caso contrario, dicho resultado se registra como “Menor Valor”.

Columna “Porcentaje Accionario como Promedio Anual del Activo del Fondo Mutuo”: Se debe anotar el porcentaje accionario del activo del Fondo Mutuo de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia por la Superintendencia de Valores y Seguros y la Circular N° 10 del 23 de enero del 2002 del SII.

Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos al Partícipe, informando sobre el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a las normas de la letra a) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001.

6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION.

Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

7. Sanciones: La omisión de esta Declaración o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 Nº 15 del Código Tributario.

8. Plazo de presentación: Hasta el 14 de marzo de cada año.