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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA Nº 1895 |
1.
La presente Declaración
Jurada deberá ser presentada por las AFP, respecto de sus afiliados que
durante el año comercial que se informa, hayan efectuado retiros de
excedentes de libre disposición, excepto respecto de aquellos cuyo primer
retiro de Excedente de Libre Disposición haya sido efectuado antes del
07.11.2001 (RES.EX. N°35, de 12 de 12 de 2002). 2.
Lugar
de presentación: Para esta declaración Jurada no
existe software Certificado por el SII ni Software Básico. Por dicha razón,
las instituciones declarantes deberán solicitar especificaciones para el
envío de la declaración en forma electrónica (CD) al e-mail: dj@sii.cl,
indicando la siguiente información: Tipo de declaración Jurada de
cual desea información (1895), Nombre de la empresa, Rut, Dirección,
Ciudad, Teléfono, Fax, E-mail y Contacto. 3.
Plazo
de presentación: El plazo para presentar esta Declaración Jurada
vence el 14 de marzo de cada año. 4.
Se debe identificar el tipo de Declaración de que se trata
(Original o Rectificatoria)., indicando el RUT y Folio de la declaración
anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. Los montos
deben ser expresados en pesos ($). 5.
Sección
A:
Se identificará a la AFP, indicando el Rut, Nombre o Razón Social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su
código de discado directo). 6.
Sección
B:
·
Columna “RUT DEL AFILIADO”, debe registrarse,
claramente, el RUT del afiliado que realizó el retiro de excedente de libre
disposición. La información deberá ser detallada por Afiliado. ·
Columnas “REGIMEN DE TRIBUTACIÓN”: Marque con una
X el régimen de tributación a que se encuentren sujetos los retiros de
excedentes de libre disposición efectuados por el afiliado. Para tales
efectos utilice la primera columna (Ex. Art. 71 D.L. N° 3.500), en el caso
en que el afiliado al efectuar el primer retiro de sus excedentes de libre
disposición, haya manifestado su voluntad de mantener el régimen
establecido en el ex artículo 71 del D.L. N° 3.500. Respecto del retiro de
tales excedentes cuyos recursos se originen en cotizaciones voluntarias
efectuadas antes del 07.11.2001. En el caso de estos mismos afiliados, que
además efectúen retiros de tales excedentes, cuyos recursos se originen en
cotizaciones obligatorias efectuadas antes del 07/11/2001, se debe
también señalar en las dos columnas siguientes (Art. 42 TER (Exención 800
UTM) ó Art.42 TER (Exención 1200 UTM)) el régimen de exención a que
sujetará éstos retiros de excedentes. En el caso en que el afiliado no ejerza su voluntad de
mantener el régimen establecido en el ex artículo 71 del D.L. N°3.500,
respecto del retiro de excedentes cuyos recursos se originen en cotizaciones
voluntarias efectuadas antes del 07.11.2001, deberá indicar con una X en
las columnas (Art.42 TER (Exención 800 UTM) ó Art. 42 TER (Exención 1200
UTM)) el régimen de exención a que sujetará éstos retiros de excedentes. ·
Columna “TOTAL DEL RETIRO DE
EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN ACTUALIZADO”: Registre la suma anual
de los retiros de excedentes de libre disposición realizados por cada
afiliado, debidamente actualizados. Para tales efectos el monto mensual de
tales retiros se actualizarán al término del ejercicio bajo la forma
dispuesta por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta,
esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice
de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día
del mes que antecede al del retiro y el último día del mes de Noviembre
del año calendario respectivo. ·
Columnas ”IMPUTACIÓN
DEL RETIRO DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN ACTUALIZADO”: registre la imputación del retiro de excedente de libre disposición,
considerando para ello el tipo de cotización o depósito que originó el
excedente y la fecha de su entero, es decir si fueron enterados antes o
después del 7 de Noviembre del 2001. ·
Columna “IMPUTACIÓN
DEL RETIRO DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN A COTIZACIONES VOLUNTARIAS O
DEPÓSITOS DE AHORRO PROVISIONAL VOLUNTARIO, DE CONTRIBUYENTES AFECTOS AL
ART. 42 TER L.I.R., ACTUALIZADOS”: Solo en el caso de los Afiliados que NO hayan optado por mantener el régimen
tributario del ex artículo 71 del D.L. N° 3.500, y que por tanto sus
retiros de excedentes de libre disposición se encuentren afectos al artículo
42 Ter de la Ley de la Renta, registre la imputación de la parte del retiro
originado en recursos correspondientes a cotizaciones voluntarias o depósitos
de ahorro provisional voluntario, atendiendo a la antigüedad de los mismos,
vale decir si tales depósitos y/o cotizaciones fueron efectuados antes o
después de los 48 meses anteriores a la determinación del excedente de
libre disposición. En este caso no debe informarse valor en las columnas
correspondientes a “Fondos originados por cotizaciones
voluntarias antes del 7/11/2001” y a “Fondos originados por depósitos
de ahorro provisional voluntario y cotizaciones
voluntarias despues del 7/11/2001”. ·
Columna
“IMPUESTO UNICO ESTABLECIDO EN EX ARTICULO 71 DEL DECRETO LEY N° 3.500
RETENIDO EN EL EJERCICIO (SIN ACTUALIZAR).
Registre la suma anual, sin
actualizar, del impuesto único establecido en el ex artículo 71 del D.L. N°
3.500, retenido por la AFP a cada uno de sus afiliados ·
Columna
“NÚMERO DE CERTIFICADO”: Se
debe indicar el número del Modelo de Certificado N° 23 con el que se le
certificó a cada afiliado el monto de sus retiros de excedentes de libre
disposición, el cual deberá mantener una numeración correlativa y única. 7.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA
DECLARACIÓN. Se debe anotar los totales que resulten de sumar los
valores registrados en las columnas correspondientes. El
recuadro “Total
de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
o rut que se está informando a través de la primera columna de esta
Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 8.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración
Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, Nº1,
del Código Tributario. |