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El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones: Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas de fondos mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. Columna (2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate, valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circular Nº 1, de 1989, del SII. Columna (3): Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, valor que debe determinarse bajo las mismas instrucciones indicadas en la columna anterior. Columnas (4) y (5): Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en la columna (3). Si el resultado obtenido fuera positivo debe registrarse en la columna (4). En caso contrario, dicho resultado se registra en la columna (5). Columna (6): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes según publicación efectuada por el SII. Columna (7): Se debe anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (4) por los factores de actualización indicados en la columna (6). Columna (8): Se debe anotar en esta columna, los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (5) por los factores de actualización indicados en la columna (6).
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