Este certificado debe ser
emitido por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
Nacionales de la Ley N° 18.815 y Sociedades Administradoras de Fondos
Mutuos, ambas no acogidas al artículo 57 bis de la Ley de La Renta, y en
el caso de estas ultimas, de acuerdo con los actuales incisos tercero y
cuarto del artículo 17 del D.L. N° 1328, hayan establecido en los
reglamentos internos de los fondos mutuos, que reparten beneficios a sus
partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie
respectiva, certificando a los aportantes la situación tributaria de los
beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo y los
correspondientes créditos, con el fin de que tales personas los declaren
en los impuestos Global Complementario o Adicional, cuando corresponda, o
bien, para su debida anotación en los registros contables de las empresas
o entidades aportantes no obligadas por esas rentas a declarar dichos
impuestos anuales a la renta.
CONFECCION RECUADRO BENEFICIOS
Columna (1):
Se debe anotar la fecha en que los beneficios, fueron pagados,
abonados en cuenta o puestos a disposición del partícipe o aportante.
Columna (2):
Se debe registrar el número al cual corresponde el beneficio distribuido.
Columna (3):
Se debe anotar el monto histórico de cada beneficio distribuido.
Columna (4):
Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada
mes, según publicación efectuada por el SII.
Columna (5):
Se debe anotar el monto de cada beneficio distribuido durante el ejercicio
comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores de
actualización registrados en la columna (4).
Columna (6):
Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos que correspondan a
utilidades o cantidades afectas a los impuestos Global Complementario o
Adicional, debidamente actualizados por los factores de actualización
registrados en la columna 4.
Columna (7):
Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos que correspondan a
utilidades o cantidades exentas de los impuestos Global Complementario o
Adicional, debidamente actualizados por los factores de actualización
registrados en la columna 4.
Columna (8):
Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos que correspondan a
rentas o ingresos no constitutivos de renta, debidamente actualizados por
los factores de actualización registrados en la columna 4.
Columna (9):
Se debe registrar el monto del incremento por impuesto de Primera Categoría
que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley
de la Renta, equivalente como norma general al crédito por impuesto de
Primera Categoría.
Columna (10):
Se debe registrar el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría
que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional,
conforme a lo establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la
Renta, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 de la Ley N°
18.815, de 1989 y en el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328, de 1976.
Columna (11):
Se debe anotar el monto del crédito por impuesto tasa adicional del
ex-artículo 21 que procede rebajarse de los impuestos Global
Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el artículo 3°
transitorio de la Ley N° 18.775/89, en concordancia con lo señalado en
el artículo 32 de la Ley N° 18.815, de 1989 y en el artículo 17 del
Decreto Ley N° 1.328, de 1976.
Sólo
en el caso de Fondos de Inversión Nacionales Ley N° 18.815/89:
Información para Franquicia Tributaria del Nº 1 de la Letra A) del
anterior texto del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta.
Las
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, independientemente de
certificar la situación tributaria de los beneficios distribuidos
(existan o no distribuciones durante el ejercicio), deberán proporcionar
de todas maneras a los aportantes, para los efectos de usufructuar de la
rebaja tributaria a que se refiere el Nº 1 de la Letra A) del anterior
texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo
señalado por el anterior texto del artículo 32 de la Ley N° 18.815, la
siguiente información:
Nº de Cuotas
de Participación de que sus aportantes sean primeros dueños por más
de un año al 31 de Diciembre del año respectivo, adquiridas con
anterioridad al 4 de Junio de 1993, según Registro de Inversionistas.
Monto
invertido efectivamente en cuotas de participación, actualizado al 31
de Diciembre del año respectivo, con el desfase de un mes que contempla
la ley, expresándose el porcentaje de actualización a aplicar con un sólo
decimal, aproximando al décimo superior toda la fracción igual o
superior a 5 centésimos. (Circular SII N° 56, de 1993)
NOTA: Se deja constancia que los
totales que se registran en las columnas (6), (7), (8), (9), (10) y (11),
deben coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para
cada partícipe a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1817. |