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También
estarán obligadas a emitir este Certificado, las sociedades anónimas, en
el caso en el que se produzca la enajenación de sus acciones de pago que
hayan sido adquiridas con utilidades reinvertidas, y siempre que el
accionista enajenante manifieste su intención de volver a reinvertir el
producto de tal enajenación en los términos de la letra c) del N°1, de
la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta. A
partir del año tributario 2004, estarán igualmente obligados a emitir
este certificado los propietarios, socios, comuneros o accionistas
acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo
14 de la Ley de la Renta, respecto de las utilidades o dividendos que
perciban, desde empresas constituidas en el exterior, el certificado no
comprenderá la información correspondiente a la situación tributaria de
los mismos, debiendo llenarse, además de los datos generales, sólo las
tres primeras columnas referidas a fecha, monto y modalidad de reinversión. Del
mismo modo, a partir del año tributario 2004, estarán igualmente
obligados a emitir este certificado las sociedades de personas que sufren
la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos,
respecto de las enajenaciones de derechos señaladas en la parte final del
párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14°
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en estos casos el certificado no
comprenderá la información correspondiente a la situación tributaria de
los retiros, debiendo llenarse, además de los datos generales, sólo las
dos primeras columnas referidas a fecha y monto. Asimismo,
a partir del año tributario 2004, los certificados deberán emitirse
detallando por fecha, indicando día y mes, cada uno de los retiros
destinados a reinversión, señalando la modalidad que corresponda al
origen de los fondos reinvertidos, según las instrucciones que se dan más
adelante. Datos
de la Empresa Fuente: Se
debe registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúan
los retiros o a la que corresponden las acciones de pago enajenadas
adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión o a la
que modifica sus estatutos producto de la cesión de derechos sociales a
cuyo mayor valor le es aplicable la parte final del inciso primero de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14° de la Ley de Impuesto
a la Renta; anotando su Razón Social, Nº de RUT, Dirección y Giro o
Actividad Comercial. Si
la empresa fuente de los retiros es un sociedad sin domicilio en Chile, se
deberá indicar el país en que se ubica dicha empresa, como asimismo en
lugar del Rut, se deberá señalar el N° de Tax-id o identificación
tributaria que corresponda a la empresa en ese país. Datos
del Inversionista: Se deben
registrar los datos relativos al inversionista que efectúa la reinversión
de acuerdo a las normas de la letra c) del N°1, de la letra A) del artículo
14 de la Ley de la Renta, anotando su nombre completo y N° de RUT. Datos
de la empresa receptora: Se
debe anotar los datos relativos a la identificación de la empresa
receptora que recibe la inversión, registrando su Razón Social y Nº de
RUT. Nº
Certificado y Fecha: Se
debe anotar el Nº y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente
emitido. Estos documentos
deben enumerarse en forma correlativa en cada año. Los
propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta,
respecto de las utilidades o dividendos que retiren o reciban de empresas
en el exterior, no deberán completar las columnas (4) a la (10) del
certificado. Del
mismo modo, las sociedades de personas que sufren la modificación de sus
estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las
enajenaciones señaladas en la parte final del párrafo primero de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14° de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, además de los datos generales, deberán completar sólo
las columnas (1) y (2), de acuerdo a las instrucciones que se indican más
adelante. Columna (1):
Se debe indicar la fecha (día y mes) en que se efectuaron los
retiros, señalando en líneas separadas los montos o especies retirados
en cada oportunidad, o la fecha (día
y mes) en que se efectuó la enajenación de acciones de pago adquiridas
con utilidades reinvertidas destinada a reinversión. Cuando
se trate de sociedades de personas que sufren la modificación de sus
estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las
enajenaciones del inciso penúltimo del artículo 41° de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, deberán informar en esta columna la fecha que
corresponda a la cesión de los derechos. Columna
(2): Se registra el monto nominal de los retiros, sin aplicar
ningún reajuste, o el precio en que se adquirieron las acciones de pago
con utilidades reinvertidas, debidamente actualizado hasta la fecha de la
enajenación de los títulos. Cuando
se trate de sociedades de personas que sufren la modificación de sus
estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las
enajenaciones señaladas en la parte final del párrafo primero de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14° de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, deberán informar en esta columna la cantidad
equivalente a las utilidades
tributables acumuladas en la empresa a la fecha de la enajenación, en la
proporción que corresponda al enajenante. Columna (3):
Indicar el código que corresponda a la Modalidad de Reinversión
de acuerdo a la procedencia de los fondos que se reinvierten, según las
siguientes categorías:
Columna
(4): Se anota la parte del
retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del
ejercicio con utilidades tributables afectas al impuesto Global
Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la
letra d) del Nº3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Columna
(5): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que
fue financiado al término del ejercicio con utilidades exentas del
impuesto Global Complementario, según orden de imputación establecido en
la letra d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta. Columna
(6): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que
al término del ejercicio fue financiado con ingresos que no constituyen
renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de la Renta,
según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº3 de la
Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Columna
(7):
Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término
del ejercicio no fue financiado con las utilidades tributables y/o no
tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para
el ejercicio siguiente. Columna
(8): Se anota el incremento por el impuesto de Primera Categoría que
disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de
la Renta, equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría. Si
dentro de las utilidades retiradas destinadas a reinversión no se incluye
el impuesto de Primera Categoría el monto del incremento corresponderá
al factor 0,11111, 0,17647, 0,190476 o 0,197604, aplicados sobre las
rentas netas respectivas, según si la tasa del impuesto de Primera
Categoría que afectó a las citadas utilidades fue de 10%, 15%, 16% y/o
16,5%. Cabe señalar, que en el evento que las rentas retiradas de las
empresas incluyan en su totalidad el impuesto de Primera Categoría,
obviamente, en tales casos, no procede efectuar el incremento que se
comenta, toda vez que ello induciría a un aumento indebido de las
utilidades tributables destinadas a reinversión y, además, otorgándose
un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no
guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa. Ahora
bien, si dentro de las utilidades retiradas por las personas sólo se
incluye una parte del impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal
caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que
disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del
tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de
preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento
indebido, y a su vez, otorgarse un crédito mayor por impuesto de Primera
Categoría. Lo
que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar a través del
siguiente ejemplo, considerando como base el impuesto de Primera Categoría,
con tasa de 16,5 %.
Cabe
hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna
los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley de la Renta y
las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes Nºs18.392/85
y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que
declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que
no obstante sus propietarios, o socios tener derecho al crédito por
impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma
efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado
gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos
a las normas de los anteriores textos de los artículos 7º y 7º bis del
D.L. Nº600, por no tener derecho al crédito por impuesto de Primera
Categoría. Columna
(9): Se anota el monto del
crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se
financiaron con utilidades tributables afectas al impuesto de Primera
Categoría. Dicho crédito se determina aplicando directamente sobre los
retiros destinados a reinversión y financiados con las utilidades
tributables que dan derecho a dicha rebaja más el incremento por impuesto
de primera categoría registrado en la columna anterior, las tasas de 10%,
15%, 16% ó 16,5% de
dicho tributo con las cuales la empresa fuente afectó a las utilidades
destinadas a reinversión. Columna
(10):
Se anota el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo
21 de la L.I.R. a que dan derecho las utilidades destinadas a reinversión,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley Nº18.775/89
(Circ. Nº13, de 1989). Nota:
En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades
reinvertidas, cuyo producto fue nuevamente reinvertido por el accionista
enajenante, las columnas 2 a la 9, deberán ser llenadas con la situación
tributaria informada originalmente por la empresa fuente al momento de la
adquisición de las acciones de pago, en la proporción que corresponda a
las acciones enajenadas. Tales sumas deberán ser informadas debidamente
actualizadas hasta la fecha de la enajenación de las acciones. Emisión
del Certificado: Dicho
certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por
la empresa fuente o por la sociedad anónima a la que corresponden las
acciones enajenadas hasta el 21 de marzo de cada año, por todas las sumas
destinados a reinversión durante el ejercicio comercial respectivo. De
igual forma, este Certificado debe ser emitido por las personas indicadas
en los párrafos 3° y 4° del inicio de las presentes instrucciones. Nº
de ejemplares y destino: El
certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino: Original: Empresa receptora.
Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste se lo
haga llegar a la empresa receptora de la inversión hasta del 21 de marzo
de cada año, y ésta proceda a registrar en forma definitiva los retiros
en su Registro FUT, de acuerdo al tratamiento tributario consignado en
dicho documento. 1ª Copia:
Debe ser enviada por
correo, Fax u otro medio electrónico por la empresa fuente o por la sociedad anónima a la que
corresponden las acciones enajenadas, hasta el 21 de marzo de cada año,
directamente a la empresa o sociedad receptora de la inversión, sin
perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa
receptora. 2ª
Copia: Entregada al
inversionista para su archivo. |