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También deberán emitir este certificado aquellas instituciones que hubieren otorgado créditos para cancelar créditos acogidos a lo dispuesto en la Ley N° 19.622, de 1999, ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial de 23.11.2002. Se debe identificar a la institución, empresa o cooperativa que está efectuando la certificación y a la persona natural que efectuó el pago de los dividendos o enteró los aportes, según corresponda, anotando su nombre completo y Nº de RUT y, además, la fecha a partir de la cual dicha persona se acogió al beneficio según el instrumento público que proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº19.622 y sus modificaciones posteriores. La rebaja por adquisición de vivienda acogida al D.F.L N°2 a efectuar en el año 2002 corresponde a 10UTM, 6UTM ó 3UTM, según sea el período en el cuál el contribuyente se acogió al beneficio. Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron los dividendos hipotecarios o se enteraron los aportes en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con las instituciones anteriormente indicadas. Columna
(2): Se debe registrar el monto nominal de las cuotas o de los
dividendos hipotecarios pagados o de los aportes enterados a las
instituciones o entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus
obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición o
construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº2,
de 1959, conforme a las instrucciones
impartidas mediante las Circulares del SII Nos
46, de 1999 y 88 de 2001. En
el caso de las cuotas o dividendos hipotecarios, cabe hacer presente que
estos conceptos sólo comprenden las amortizaciones de capital, intereses
y las comisiones que se pacten y que se encuentren amparadas en la
hipoteca respectiva, excluyendo todo otro recargo, por ejemplo, intereses
moratorios, primas de seguros u otras sanciones que no correspondan a los
conceptos antes indicados. En cuanto a los aportes enterados a las
sociedades inmobiliarias a que alude el Título II de la Ley Nº19.281, y
sus modificaciones posteriores, éstos deben corresponder a los aportes
efectivamente efectuados en cumplimiento de los contratos de arrendamiento
con promesa de compraventa de una vivienda nueva, excluidas las cantidades
aportadas por concepto de subsidios y seguros. Columna
(3): Se deben registrar los factores de actualización
correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columna
(4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de
multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los factores de
actualización registrados en la columna (3). Columna
(5): Se debe anotar en esta columna el número de cuotas pagadas al día
durante cada mes por dividendos o aportes correspondientes al año
comercial. Columna
(6): Se debe anotar en esta columna el número de cuotas pagadas
durante cada mes por dividendos o aportes con un retraso no superior a 12
meses. Notas:
(1)
Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4),
debe coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII
por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario 1896. (2) En todo caso se hace presente que las personas que deben emitir este certificado para su confección deben tener presente las instrucciones más específicas que se impartieron mediante las Circulares Nos46, de 1999 y 88, de 2001 de este Servicio, especialmente considerándose que las personas que adquieran una vivienda de algunas de aquellas a que se refiere la ley N°19.622 en sociedad o comunidad no tienen derecho al beneficio, ya que en tales caso se trata de la tenencia de meros derechos respecto de los referidos inmuebles.
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