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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº21


De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Resolución Ex. N° 05, D.O. 02.02.2002, las empresas obligadas a emitir este certificado son las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, mediante el cual deben informar a los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta de aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001 y, además, los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de tales inversiones. El citado certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que administra la Sociedad Administradora respectiva.

El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones:

Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas de fondos mutuos no acogidas a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta de aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001.

Columna (2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate valor que se determina de acuerdo a las normas del artículo 17 del D.L. N° 1328, de 1976.

Columna (3): Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, de acuerdo a lo señalado en la columna (1) anterior, valor que debe determinarse bajo las mismas normas indicadas en la columna precedente.

Columnas (4) y (5): Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en la columna (3). Si el resultado obtenido fuera positivo debe registrarse en la columna (4). En caso contrario, dicho resultado se registra en la columna (5).

Columna (6): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes según publicación efectuada por el SII.

Columna (7): Se deben anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (4) por los factores de actualización indicados en la columna (6).

Columna (8): Se deben anotar en esta columna, los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (5) por los factores de actualización indicados en la columna (6).

LINEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Se debe anotar la cantidad que resulte de sumar las cantidades registradas en la columna (7) y/u (8).

RECUADRO: INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO: La información que debe proporcionarse en las letras (a) y (b) de dicho Recuadro, debe determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia por la Superintendencia de Valores y Seguros y el SII mediante Circular Nº 10, de 23.01.2002 y Suplemento Tributario del año respectivo.

NOTA: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8), deben coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada partícipe a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1894.