INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº23 |
El
referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes
instrucciones: Columna
(2) (RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN SIN ACTUALIZAR):
Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre disposición
realizados por el afiliado sin actualizar. Columna
(3) (FACTOR DE ACTUALIZACIÓN): Registre
los factores de actualización del IPC que publica oportunamente el SII. Columna 4 (RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN ACTUALIZADOS): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre disposición realizados por el afiliado, debidamente actualizado. Para tales efectos, el monto mensual de los retiros deberá actualizarse bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al del retiro y el último día del mes de Noviembre del año calendario respectivo. Para efectos prácticos multiplique la Columna RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN SIN ACTUALIZAR, por el factor de actualización registrado en la columna anterior Columna (5) (RETIROS AFECTOS AL IMPUESTO UNICO DEL EX ARTÍCULO 71 DEL DECRETO LEY N° 3.500): Solo en el caso de los Afiliados que hayan optado por mantener el régimen tributario del ex artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre el monto actualizado del retiro de excedente de libre disposición que se afectó con el referido impuesto único. Es decir, la parte de la cantidad registrada en la columna anterior que se haya afectado con el referido impuesto, en la parte que haya sido imputada a fondos originados por cotizaciones voluntarias enteradas antes del 7 de Noviembre del 2001. Cabe aclarar que el monto de estos retiros sólo se afecta con el impuesto único ya señalado, es decir no se afecta con ningún impuesto de la Ley de la Renta. Columna (6) (RETIROS AFECTOS AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO ACTUALIZADOS): Solo en el caso de los Afiliados que hayan optado por mantener el régimen tributario del ex artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre el monto actualizado del retiro de excedente de libre disposición que se debe afectar con el impuesto Global Complementario. Es decir, la parte de la cantidad registrada en la columna RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN ACTUALIZADOS que deba afectarse con el referido impuesto por haber sido imputada a fondos originados por cotizaciones obligatorias enteradas antes del 7 de Noviembre del 2001 y/o a fondos originados por depósitos convenidos, fondos originados por cotizaciones obligatorias y fondos originados por depósitos de ahorro previsional voluntario y cotizaciones voluntarias, enteradas estas tres últimas después del 7 de Noviembre del 2001. Columna
(7) (RETIROS AFECTOS AL ARTÍCULO 42 TER DE LA LEY DE LA RENTA
ACTUALIZADOS): Solo en el caso de los Afiliados que NO hayan optado por mantener
el régimen tributario del ex artículo 71 del D.L. N° 3.500, y que por
tanto sus retiros de excedentes de libre disposición se encuentren
afectos al artículo 42 Ter de la Ley de la Renta, registre la misma
cantidad registrada en la Columna RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN ACTUALIZADOS.
Cabe
aclarar que solo la parte del total de esta Columna que exceda los montos
exentos de 800 o 1.200 UTM del mes de Diciembre a que se refiere el artículo
42 Ter de la Ley de la Renta, se debe declarar como renta afecta al
impuesto Global Complementario (instrucciones en Circular N°23, de 2002). |