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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº8


De acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del Nº2 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, las personas obligadas a emitir este certificado son las Instituciones Receptoras a que se refiere dicha norma que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la citada disposición, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos; Sociedades Financieras; Compañías de Seguros de Vida; Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos; Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, las Sociedades Anónimas Abiertas y Sociedad Administradoras de Fondos de Pensiones y cualquiera otra Institución que se establezca en el futuro, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al citado sistema.

La información que las Instituciones Receptoras indicadas deben proporcionar al inversionista mediante el citado Certificado, es el “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio”, sea positivo o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de Diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.


En los recuadros del referido certificado se debe registrar el monto del “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo”, según corresponda, determinado por la Institución Receptora a cada contribuyente al 31 de Diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al movimiento que tuvieron las cuentas abiertas en las citadas instituciones durante el período indicado, considerando para tales efectos si las inversiones fueron efectuadas con anterioridad o posterioridad al 01 de Agosto de 1998, según las modificaciones introducidas al artículo 57 Bis de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los Nºs. 2 y 10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998 de este Servicio.


NOTA:

  • Las Instituciones Receptoras que no tengan que entregar información en el primer recuadro del modelo de certificado que se presenta, por no tener inversiones efectuadas por los inversionistas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998, como sería el caso, por ejemplo, de las Sociedades Anónimas Abiertas, que de acuerdo a la ley el beneficio les rige sólo respecto de inversiones efectuadas a contar del 01 de Agosto de 1998, simplemente pueden eliminar dicho recuadro del citado modelo de certificado, o en su reemplazo dejarlo tal cual y colocar  en el espacio destinado a las cantidad un valor cero (0).

  • Se deja constancia que las sumas informadas, debe coincidir exactamente con la información por igual concepto que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario 1888.