1. Las empresas que declaren en la
Primera Categoría la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa de acuerdo
a lo dispuesto por la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, deberán emitir un
certificado a sus socios o accionistas, en el cual se les informará de la situación
tributaria que presentan los retiros o distribuciones de rentas efectuados durante el
ejercicio comercial inmediatamente anterior, incluyendo los gastos rechazados en los casos
que correspondan; todo ello para los efectos de la declaración de los impuestos Global
Complementario o Adicional que afectan a tales rentas o cantidades, o bien para su debida
contabilización en los registros contables de las empresas o entidades socias o
accionistas no obligadas por esas rentas a declarar impuestos anuales a la renta. Dicho
documento, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la empresa de que se trate, deberá
contener como mínimo la información que se indica en los modelos que se adjuntan, los
cuales para todos los efectos legales se considerarán parte integrante de esta
Resolución.
El referido certificado deberá emitirse
por las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, respecto de los
socios accionistas, antes del 01 de marzo de cada año. Las sociedades en comandita por
acciones, respecto de los socios gestores, las sociedades de personas y las comunidades,
deberán emitir dicho documento antes del 22 de marzo de cada año.
2. Las empresas acogidas al régimen de
tributación optativo simplificado a que se refiere el artículo 14 bis de la Ley de la
Renta, deberán efectuar la misma certificación antes indicada y dentro de los mismos
plazos señalados, según sea la naturaleza jurídica de la empresa de que se trate,
teniendo presente que tanto la sociedad como sus socios o accionistas tributan con los
impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda,
por todas las rentas o utilidades retiradas o distribuidas a cualquier título, sin
distinguir o considerar el origen o fuente de tales rentas o cantidades o si se trata o no
de ingresos no gravados o exentos de los impuestos mencionados.
3. Las sociedades anónimas abiertas
deberán informar a sus accionistas el monto de la inversión en acciones de pago
adquiridas con anterioridad al 29.07.98, que éstos tengan registradas en la empresa al
término del ejercicio, y de que sean primeros dueños por más de un año al 31 de
Diciembre, todo ello para los efectos de usufructuar del beneficio tributario establecido
en el N° 1 de la ex-Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, información que
se proporcionará en los términos que se indican en el modelo Nº 3 de certificado que se
adjunta.
4. Los Bancos y Corredores de Bolsas por
las rentas, créditos e inversiones que reciban de las sociedades anónimas o en comandita
por acciones por las acciones en custodia, que sin ser de su propiedad figuren inscritas
en los Registros de Accionistas a su nombre, deberán comunicar tal información , antes
del 15 de Marzo de cada año, a los titulares de dichas acciones, mediante el modelo de
Certificado que se adjunta, el cual también para todos los efectos legales se
considerará parte integrante de esta Resolución. Esta obligación también es aplicable
a las demás personas que efectúen este mismo tipo de operaciones. Igualmente estas
instituciones intermediarias por las acciones en custodia de sociedades anónimas abiertas
que tengan acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57
bis de la Ley de la Renta, deberán informar a los titulares de dichas acciones el
movimiento de tales cuentas de inversión comunicado por las respectivas sociedades
anónimas abiertas, información que deberá entregarse mediante el modelo de certificado
N° 17 que se adjunta a la presente resolución, antes del 15 de marzo de cada año.
5. El incumplimiento de esta obligación o
la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere
la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo
109 del Código Tributario, ,por cada persona a quién debió emitírsele los certificados
a que se refiere la presente Resolución.
6. La presente Resolución entrará en
vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.