Home | Instrucciones Declaraciones Juradas


TEXTO RESOL. EX. N° 1.139, D.O. 14.03.94, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N°S. 5.534, 6.172 Y 7.211, D.O. 03.12.96, 16.12.97 Y 10.12.98, RESPECTIVAMENTE.


Establece obligación para las instituciones receptoras que emitan títulos o valores acogidos a la letra A) del artículo 57 bis de la ley de la renta, de presentar al S.I.I. informe que se indica.

 

                                                                               SE RESUELVE:

  1. Las Instituciones Receptoras señaladas en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, esto es, los Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguros de Vida, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Anónimas Abiertas y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, y otras que se establezcan en el futuro, que emitan los instrumentos o valores a que se refiere dicha norma acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en tal disposición, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, el resumen anual a que alude el inciso quinto del Nº2 de la letra A) del artículo 57 bis, conteniendo la información que indica dicha norma.

  2. Por cada inversionista deberá proporcionarse la siguiente información: N° de RUT del inversionista; Saldo de Ahorro Neto, Positivo o Negativo, del Ejercicio; Saldo de Arrastre para el ejercicio siguiente de los Depósitos y Retiros Positivo o Negativo y N° de Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al inversionista. Dicha información deberá proporcionarse en forma separada, respecto de inversiones efectuadas con anterioridad y posterioridad al 01 de Agosto de 1998.

  3. La citada información sólo deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1888, de "Declaración Jurada Anual sobre Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Ahorro establecido en la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta", en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

  4. El retardo u omisión en la presentación del resumen anual a que se refiere esta Resolución, se sancionará, respecto de cada Institución infractora, de acuerdo con lo prescrito en el Nº1 del artículo 97 del Código Tributario.

  5. No obstante el plazo establecido en el numeral 1 resolutivo, las Instituciones Receptoras deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el resumen anual que allí se indica, correspondiente a las operaciones efectuadas en el año 1993, antes del 01 de Mayo de 1994.

  6. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1994.