Establece obligación para las administradoras de fondos de
pensiones, que tengan cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al SII declaración jurada que se
indica.
SE RESUELVE
Las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), que tengan cuentas de ahorro voluntario del artículo 21 del D.L.
Nº3.500, de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de Marzo de cada
año, los antecedentes relativos a los afiliados, que han efectuado retiros de dicha
cuenta durante el año anterior a aquél en que se informa.
Por cada afiliado deberá proporcionarse
la siguiente información: N° de RUT del afiliado; Monto Anual Nominal de los retiros
efectuados en el Ejercicio, Rentabilidad Anual Nominal Positiva y/o Negativa; Rentabilidad
Anual Positiva y/o Negativa reajustada al término del ejercicio, según los factores de
actualización correspondientes y N° de Certificado mediante el cual se proporcionó la
misma información al afiliado.
La mencionada información sólo deberá
proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo
referencia al Formulario N° 1889 de "Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de
Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la
Renta", en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se
emitirá sobre la materia.
El retardo u omisión en la presentación
de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, se sancionará respecto
de cada Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del
artículo 97 del Código Tributario.
La presente Resolución regirá para los
informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1995.
|