Establece obligación de las sociedades administradoras de
fondos mutuos de informar al SII las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos
fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas
SE RESUELVE:
Las Sociedades Administradoras de
Fondos Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la
Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada
Anual, en la fecha que se indica más adelante, el monto de dichas inversiones y rescates
de las mismas, efectuadas en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que
deban dar cumplimiento a la citada obligación.
La mencionada información deberá
proporcionarse solamente mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET,
haciendo referencia al Formulario N° 1892, denominado "Declaración Jurada Anual
sobre Inversiones de Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la letra A) del artículo
57 bis de la Ley de la Renta", en los términos que lo determine este Servicio a
través de Circular que se emitirá sobre la materia.
Las citadas sociedades por cada
inversionista, deben proporcionar la siguiente información: Nº de RUT; monto total anual
nominal de las inversiones efectuadas en dichos fondos; monto total anual nominal de los
rescates realizados durante el ejercicio; monto total anual del mayor valor obtenido en el
rescate de cuotas de Fondos Mutuos; monto total anual del menor valor obtenido en el
rescate de cuotas de Fondos Mutuos, ambos conceptos debidamente actualizados al 31 de
Diciembre del año respectivo, de acuerdo con los factores de actualización publicados
por este Servicio en cada período; porcentaje del Activo del Fondo invertido en acciones
como promedio anual; y Nº del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma
información al inversionista, conforme a lo establecido en la Circular Nº847, de 1989,
de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La obligación que se establece mediante la
presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de las rentas determinadas a
cada inversionista y, además, independientemente de la situación tributaria que afecte a
dichas personas por tales ingresos.
La Declaración Jurada Anual en
referencia deberá ser presentada antes del 31 de Marzo de cada año, es decir, hasta el
30 de Marzo. Cabe señalar que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es
prorrogable, por lo tanto, si este venciere en día Sábado o Feriado, la declaración
aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente
anterior.
La omisión o retardo en la presentación
de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, serán sancionados de
acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario, esto es,
con una multa de veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual.
- La presente Resolución regirá para los informes que deben
ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de las inversiones
efectuadas durante el año calendario 1995 y siguientes.
- Derógase a contar de la publicación de la presente
Resolución, la Resolución Ex. Nº344, de esta Dirección Nacional, publicada en el
Diario Oficial de 24 de Enero de 1991.
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