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TEXTO RESOL. EX. N° 6.174, D.O. 16.12.97, MODIFICADA POR RESOL. EX. Nº 7.211, D.O. 10.12.98
 

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos de inversión de la ley Nº18.815 de informar al SII los beneficios repartidos a sus aportantes en dichos fondos.

                                                                             SE RESUELVE:

       

  1. Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815, que reciban inversiones en tales fondos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán emitir a sus aportantes un certificado en el cual les informen el monto de los beneficios repartidos durante el año comercial correspondiente y los respectivos créditos a que dan derecho dichas rentas; todo ello con el fin de que las referidas personas puedan declarar adecuada y oportunamente los citados ingresos en los impuestos que les afectan por su percepción.

  2. La citada información deberá proporcionarse mediante el Modelo de Certificado que se adjunta a la presente Resolución, como Anexo Nº 1, el cual se considera parte integrante de ésta para todos los efectos legales. Dicho documento deberá emitirse antes del 15 de Marzo de cada año, y confeccionarse de acuerdo a las instrucciones que el Servicio imparta al efecto.

  3. Además de la obligación precedente, las mencionadas Sociedades Administradoras de los citados Fondos de Inversión, la misma información que certifiquen a sus aportantes, deberán proporcionarla a este Servicio mediante una Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más adelante.

  4. Por cada aportante deberá proporcionarse la siguiente información: N° de RUT del aportante; N° de cuotas vigentes al 31 de Diciembre de cada año; monto anual de los beneficios repartidos durante el año actualizados al término del ejercicio afectos al impuesto Global Complementario o Adicional, los exentos del impuesto Global Complementario o los no constitutivos de renta; monto anual del incremento por impuesto de Primera Categoría; monto anual del crédito por impuesto de Primera Categoría; monto anual del crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta; monto inversión del N°1 ex-letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y ex-artículo 32 Ley N° 18.815, y N° del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al aportante.

    La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de las rentas determinadas a cada aportante y, además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales ingresos.

  5. La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario Nº1817 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones en Fondos de Inversión Nacionales Ley Nº18.815 no acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta", en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

  6. La Declaración Jurada Anual en referencia, deberá ser presentada antes del 15 de marzo de cada año, es decir, hasta el 14 de Marzo. Cabe señalar, que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si este venciere en día Sábado, Domingo o Feriado, la Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior.

  7. La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, será sancionada de acuerdo con lo prescrito en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.

Por su parte, la omisión de la certificación a los aportantes o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el Modelo de Certificado que se acompaña a esta Resolución, será sancionado de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele el citado documento, y

  1. La presente Resolución regirá para las certificaciones e informes que deben efectuarse a partir del Año Tributario 1998, esto es, respecto de los beneficios repartidos durante el año calendario 1997 y siguientes.