Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos de
inversión de la ley Nº18.815 de informar al SII los beneficios repartidos a sus
aportantes en dichos fondos.
SE RESUELVE:
Las Sociedades Administradoras de los
Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815, que reciban inversiones en tales fondos no
acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley
de la Renta, deberán emitir a sus aportantes un certificado en el cual les informen el
monto de los beneficios repartidos durante el año comercial correspondiente y los
respectivos créditos a que dan derecho dichas rentas; todo ello con el fin de que las
referidas personas puedan declarar adecuada y oportunamente los citados ingresos en los
impuestos que les afectan por su percepción.
La citada información deberá
proporcionarse mediante el Modelo de Certificado que se adjunta a la presente Resolución,
como Anexo Nº 1, el cual se considera parte integrante de ésta para todos los efectos
legales. Dicho documento deberá emitirse antes del 15 de Marzo de cada año, y
confeccionarse de acuerdo a las instrucciones que el Servicio imparta al efecto.
Además de la obligación precedente, las
mencionadas Sociedades Administradoras de los citados Fondos de Inversión, la misma
información que certifiquen a sus aportantes, deberán proporcionarla a este Servicio
mediante una Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más adelante.
Por cada aportante deberá proporcionarse
la siguiente información: N° de RUT del aportante; N° de cuotas vigentes al 31 de
Diciembre de cada año; monto anual de los beneficios repartidos durante el año
actualizados al término del ejercicio afectos al impuesto Global Complementario o
Adicional, los exentos del impuesto Global Complementario o los no constitutivos de renta;
monto anual del incremento por impuesto de Primera Categoría; monto anual del crédito
por impuesto de Primera Categoría; monto anual del crédito por impuesto Tasa Adicional
del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta; monto inversión del N°1 ex-letra A) del
artículo 57 bis de la Ley de la Renta y ex-artículo 32 Ley N° 18.815, y N° del
Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al aportante.
La obligación que se establece mediante la
presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de las rentas determinadas a
cada aportante y, además, independientemente de la situación tributaria que afecte a
dichas personas por tales ingresos.
La mencionada información deberá
proporcionarse solamente mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET,
haciendo referencia al Formulario Nº1817 denominado "Declaración Jurada Anual sobre
Inversiones en Fondos de Inversión Nacionales Ley Nº18.815 no acogidos al Mecanismo de
Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto
a la Renta", en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular
que se emitirá sobre la materia.
La Declaración Jurada Anual en
referencia, deberá ser presentada antes del 15 de marzo de cada año, es decir, hasta el
14 de Marzo. Cabe señalar, que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es
prorrogable, por lo tanto, si este venciere en día Sábado, Domingo o Feriado, la
Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día hábil
inmediatamente anterior.
La omisión o retardo en la presentación
de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, será sancionada de
acuerdo con lo prescrito en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con
una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.
Por su parte, la omisión de la certificación a los aportantes o la
certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el
Modelo de Certificado que se acompaña a esta Resolución, será sancionado de acuerdo a
la forma dispuesta por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien
debió emitírsele el citado documento, y
La presente Resolución regirá para las
certificaciones e informes que deben efectuarse a partir del Año Tributario 1998, esto
es, respecto de los beneficios repartidos durante el año calendario 1997 y siguientes.
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