Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre gastos
rechazados
SE RESUELVE:
Las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y
sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que declaren en la
Primera Categoría la renta efectiva determinada según contabilidad completa, ya sea, de
acuerdo a lo establecido en la letra A) del artículo 14 ó en el artículo 14 bis de la
Ley de Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes
del 22 de marzo de cada año, una declaración jurada anual sobre el monto de los gastos
rechazados que correspondan a sus socios y comuneros, incurridos por tales empresas
durante el año comercial inmediatamente anterior y del crédito por impuesto de Primera
Categoría en contra del impuesto Global Complementario o Adicional o impuesto único del
inciso tercero del artículo 21 de la ley, a que dan derecho las mencionadas partidas,
todo ello de acuerdo con la misma información que deben proporcionar sobre estas
cantidades a sus socios o comuneros mediante el certificado sobre situación tributaria de
retiros, establecido en la Resolución NºEx. 65, publicada en el Diario Oficial de
18.01.93, modificada por Resolución Ex. Nº4.571, publicada en el Diario Oficial de 31 de
Octubre de 1994.
Las sociedades y comunidades antes indicadas que reciban gastos
rechazados de otras sociedades y comunidades de igual naturaleza jurídica de las cuales
sean socias, deberán informar los gastos rechazados que correspondan a sus respectivos
socios finales obligados éstos a declararlos en los impuestos Global Complementario o
Adicional e Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta,
según proceda.
La información requerida se debe proporcionar mediante el Formulario N° 1893
denominado "Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por impuesto
de Primera Categoría", cuando se trate de gastos rechazados generados por el propio
contribuyente informante. Cuando corresponda a gastos rechazados provenientes de otras
sociedades se debe utilizar el Formulario N°1813 denominado "Declaración Jurada
Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes
de otras sociedades".
Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la
transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia a los formularios
N°s.1893 y/o 1813, según corresponda, mencionados anteriormente, en los
términos que lo determine este Servicio a través de una Circular que se emitirá sobre
la materia.
La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que
se refiere la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 97 Nº 15 del Código Tributario, esto es, con una multa del veinte por ciento
al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual.
La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a
partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de los gastos rechazados incurridos
durante el año comercial 1995 y siguientes.
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