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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1821 | ||||||||||||||||||||||||||
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Empresas Individuales, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, Sociedades en Comandita por Acciones y Comunidades establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquéllas a que se refiere la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, ya sea que provengan de las empresas fuentes o que correspondan al producto de la enajenación de acciones de pago de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, adquiridas con utilidades reinvertidas. 2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMPRESA INDIVIDUAL, SOCIEDAD DE PERSONAS, SOCIEDAD DE HECHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, S.C.P.A. O COMUNIDAD QUE RECIBIÓ LA INVERSIÓN) Se debe identificar a la empresa receptora de la inversión, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos, se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA QUE REALIZÓ LA INVERSIÓN) Columnas “RUT del Inversionista” y “RUT de la Empresa Fuente o RUT de S.A. de la Cual se Enajenan Acciones de Pago Adquiridas con Utilidades Reinvertidas”: Deberá registrarse en forma legible el RUT de las personas antes indicadas, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea para cada reinversión realizada en una fecha distinta por cada inversionista. Columna “Fecha de Recepción de los Fondos Reinvertidos”: Se debe indicar la fecha efectiva de recepción de los fondos, señalando en líneas separadas los montos o especies percibidos en cada oportunidad. Para aquellos retiros en exceso recibidos en años anteriores, que para el año tributario a informar se han convertido en retiros afectos, se deben informar con la fecha original de la recepción de éstos. Columna “Modalidad Reinversión”: Indicar el código que corresponda a la procedencia de los fondos que se reinvierten, según las siguientes categorías:
Columna “Concepto Recibido”: Indicar el código que corresponda al concepto en que se recibe la reinversión, ya sea dinero o especies. Si la misma reinversión comprende distintos conceptos reinvertidos, se deberá indicar en líneas separadas los montos que correspondan para cada concepto.
Columna “Monto Retiros Destinados a Reinversión”:
Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Se anota el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54° N° 1 y 62° de la Ley de la Renta. Columna “Créditos Para Global Complementario o Adicional Asociado a los Retiros Reinvertidos”:
Columna "Número de Certificado": Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido por la empresa fuente o por la S.A. de la cual se enajenan las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas al inversionista, informando la situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 7.213 publicada en el D.O. 10.12.98 y sus modificaciones posteriores. Nota: Cabe destacar que la información consignada en esta Sección B, corresponde al traspaso de la información que la empresa fuente o la S.A. de la cual se enajenan las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas le entregó al inversionista respectivo a través del Modelo de Certificado N° 16, dispuesto por la resolución indicada en el párrafo precedente. 5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario. 7. Plazo de Presentación: Hasta el 25 de marzo de 2005. |