Home | Instrucciones Declaraciones
Juradas |
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1832 |
1. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las instituciones que recibieron donaciones bajo las normas del Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Artículo 46 de la Ley N° 18.899; del Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Artículo 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Las Instituciones antes indicadas sólo deberán incluir en esta Declaración Jurada aquellas donaciones por las cuales emitieron al donante un Certificado o Comprobante que acredita haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de que se trate. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, los donatarios que deben presentar esta Declaración Jurada son los siguientes:
- Enseñanza Básica gratuita. - Enseñanza Media Científico Humanista y Técnico Profesional, siempre que estos establecimientos de enseñanza media no cobren por impartir la instrucción referida una cantidad superior a 0,63 Unidades Tributarias Mensuales por concepto de derechos de escolaridad y otras que la ley autorice a cobrar a Establecimientos Escolares Subvencionados.
Conforme a lo establecido en el N° 7 del Artículo 31° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, los donatarios que deben presentar esta Declaración Jurada son los siguientes:
De acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 45 de 1973, el donatario que debe presentar esta Declaración Jurada es la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) dependiente del Ministerio del Interior. De conformidad a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley N° 18.899, la donataria que debe presentar esta Declaración Jurada es la Fundación Teresa de Los Andes. Según lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993, los donatarios que deben presentar esta Declaración Jurada son:
De conformidad a lo establecido en el Artículo 8°
de la Ley N° 18.985, de 1990, los donatarios que deben presentar esta
Declaración Jurada son:
En la Circular N° 24 del año 1993, publicada en el Sitio Web del Servicio www.sii.cl, se contienen mayores instrucciones respecto de los donatarios que deben presentar esta Declaración Jurada. En el caso de las donaciones del Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993, mayores instrucciones se encuentran en la Circular N° 63, del mismo año. 2. Se deberá especificar el “Tipo de Declaración” (Original o Rectificatoria) en el recuadro correspondiente. Se debe marcar con una “X” en Original si la declaración es la primera que se presenta. Si es una Declaración Rectificatoria se debe indicar el N° de RUT anterior y el folio correspondiente a la declaración original. 3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (DONATARIO) En está sección se debe identificar al donatario, es decir, a la Institución que recibió la donación. Se debe indicar el N° de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, fax y teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DONANTE) Columna “RUT Donante”: Especificar el N° de RUT del contribuyente que efectúa la donación. Si el mismo contribuyente realizó más de una donación, se debe repetir su N° de RUT por cada una de las donaciones efectuadas. Columna “Texto Legal Bajo el Cual se Efectúa la Donación”: Especificar el texto legal bajo el cual se efectuó la donación, de acuerdo al siguiente detalle:
Columna “Monto Anual Actualizado de la Donación Valorizada en Dinero ($)”: Se debe especificar la suma anual de las donaciones recibida por las Instituciones Donatarias de acuerdo a cada uno de los textos legales mencionados anteriormente. El monto anual de la donación deberá registrarse actualizado al 31 de diciembre del año en que se efectúa la donación respectiva, el que se determinará reajustando cada donación por los factores de actualización que publica oficialmente el Servicio. Columna “Fecha Recepción Donación”: Registrar la fecha en que fue recibida efectivamente la donación por parte del donatario. Columna “N° de Certificado o de Comprobante”: Debe registrarse el número o folio del Certificado o Comprobante emitido por el donatario que acredita la recepción de las donaciones realizadas. Si un mismo N° de RUT realizó más de una donación, se deben registrar todos los Certificados o Comprobantes entregados a dicho donante. 5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN En esta sección se deberá anotar el total resultante de la suma de la columna “Monto Anual Actualizado de la Donación Valorizada en Dinero ($)”. El recuadro “N° de Casos Informados” corresponde al número total de casos que se están informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario. 7. Plazo de Presentación: Hasta el 15 de marzo de 2005. |