1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por
los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que, en
conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 74° N° 4
de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo señalado en
los Artículos 79 y 82 del mismo texto legal, deban practicar las
retenciones de Impuesto Adicional por el pago, distribución, retiro,
remesa, abono en cuenta o puesta a disposición del interesado de las
rentas de los Artículos 58 N° 2, 59°, 60° inciso segundo, o por
las mismas rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble
tributación internacional, incluyendo aquéllas que se encuentren
exentas en virtud de la aplicación de tales convenios, y sobre las
cantidades correspondientes a las operaciones señaladas en las letras
a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del Artículo 17 de la ley precitada.
2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración”
en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con
una "X" si es Original o indicando el RUT y folio de la
declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria.
3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL
DECLARANTE
Se debe identificar la Institución, Organismo,
persona o contribuyente que efectuó la retención, indicando su número
de RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico,
número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se
debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS
DE LA RENTA)
Columna “Antecedentes del Beneficiario de la Renta”:
Por lo tanto, en aquellos casos en que a un
beneficiario se le imputen rentas por un mismo concepto pero en
distintas fechas, éstas deben ser detalladas en líneas diferentes. De
igual forma debe operarse en caso de que en una misma fecha se declaren
rentas por distintos conceptos.
-
Columna “Tax-ID”:
Deberá registrarse el Código de Administración Tributaria o de
Identificación que tiene la persona natural o jurídica extranjera, en
su país.
-
· Columna “Domicilio Postal
de la Persona Beneficiaria de la Renta”: Deberá registrarse el
domicilio postal de la persona natural o jurídica extranjera, en su
país. De esta forma, se deberá registrar el nombre de la calle o
avenida, número, número de departamento, comuna, ciudad y región,
provincia o estado.
-
Columna “Código País de
Residencia”: Indicar la sigla del país de residencia de la persona
natural o jurídica beneficiaria de la renta, de acuerdo al listado que
se encuentra en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6).
-
Columna “Tipo de Relación”:
Indicar el código correspondiente al tipo de relación existente, o la
de mayor preponderancia, entre el Declarante y el Beneficiario de la
Renta, de ahora en adelante la “Empresa”, donde las alternativas
son:
11 : Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la
propiedad del Declarante.
12 : Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o
más de su propiedad.
13 : Empresa es agencia o establecimiento
permanente.
14 : Declarante es agencia o establecimiento
permanente.
15 : Empresa es coligante o tiene el 10% o más y
menos del 50% de la propiedad
del Declarante.
16 : Empresa es coligada o Declarante tiene el 10%
o más y menos del 50% de su
propiedad.
17 : Empresa tiene participación directa en el
capital o en las utilidades del
Declarante, menor al 10%.
18 : Empresa tiene participación indirecta en el
capital o en las utilidades del
Declarante, menor al 10%.
19 : Declarante tiene participación directa en el
capital o en las utilidades de la
Empresa, menor al 10%.
20 : Declarante tiene participación indirecta en
el capital o en las utilidades de la
Empresa, menor al 10%.
31 : Empresa tiene participación directa en la
dirección o administración del
Declarante.
32 : Empresa tiene participación indirecta en la
dirección o administración del
Declarante.
33 : Declarante tiene participación directa en la
dirección o administración de la
Empresa.
34 : Declarante tiene participación indirecta en
la dirección o administración de la
Empresa.
35 : Empresa es controlador.
36 : Empresa es controlada.
41 : Ambas se encuentran directamente bajo la
dirección, control o capital de una
misma persona o entidad.
42 : Ambas se encuentran indirectamente bajo la
dirección, control o capital de una
misma persona o entidad.
51 : Contrato de exclusividad.
52 : Acuerdo de actuación conjunta.
53 : Tratamiento preferencial.
54 : Dependencia financiera o económica.
55 : Depósito de confianza.
56 : Empresa se encuentra constituida en un país o
territorio considerado paraíso
tributario (lista de D.S. N° 628 de 2003 del
Ministerio de Hacienda).
99 : No hay relación.
Columna “Antecedentes de la Renta”:
-
Columna “Código del F-50
por el que Entera el Impuesto”: Indicar el código de la columna “Impuesto”
del Formulario N° 50, correspondiente a la renta declarada sobre la
cual se haya practicado la retención de Impuesto Adicional.
-
Columna “Fecha de
Certificado de Residencia”: En los casos de rentas acogidas a
convenios para evitar la doble tributación, se deberá anotar la fecha
de emisión, por parte de la Administración Tributaria Extranjera, del
Certificado de Residencia de la persona natural o jurídica beneficiaria
de la renta.
-
Columna “Renta Acogida a
Convenio de Doble Tributación”: Esta columna deberá ser llenada para
el caso que los beneficiarios de las rentas sean personas residentes en
países con los cuales Chile mantiene convenio vigente para evitar la
doble tributación.
Los agentes retenedores deberán registrar en ella
las operaciones de acuerdo a la siguiente clasificación:
1) Rentas de Bienes Inmuebles.
2) Beneficios empresariales.
3) Rentas empresariales de Agencias o
Establecimientos permanentes.
4) Rentas de Empresas de Transporte Internacional.
5) Dividendos.
6) Intereses provenientes de Bancos y
Compañías de Seguros; de Bonos y Valores que son regular y
sustancialmente transados en una Bolsa de Valores reconocida.
7) Intereses por la venta a crédito de maquinaria
y equipos.
8) Intereses en general.
9) Regalías pagadas por el uso o el derecho al
uso de equipos industriales, comerciales o científicos.
10) Regalías en general.
11) Ganancias por la enajenación de Bienes
Inmuebles.
12) Ganancias por la enajenación de Bienes Muebles
de un Establecimiento permanente.
13) Ganancias por la enajenación de buques y
aeronaves.
14) Ganancias por la enajenación de acciones u
otros derechos representativos del capital de una Sociedad en
general.
15) Ganancias por la enajenación de acciones u
otros derechos representativos del capital de una Sociedad cuyos
activos consisten o han consistido principalmente en Bienes
Inmuebles.
16) Ganancias por enajenación de acciones u
otros derechos representativos del capital de una Sociedad en la
cual se tiene una participación sustancial en el capital.
17) Ganancias de capital en general.
18) Rentas por servicios personales independientes.
19) Remuneraciones por servicios personales
dependientes.
20) Participaciones de directores.
21) Rentas de artistas y deportistas.
22) Pensiones en general.
23) Pensiones alimenticias u otros pagos de
manutención.
24) Otras rentas.
-
Columna “Base Imponible
Según F-50”: Registre el monto histórico, en pesos, de la renta
respecto de la cual se retuvo y dedujo el Impuesto de Retención. En el
caso de rentas exentas, por aplicación de convenio para evitar la doble
tributación internacional, registre “0” (cero).
-
Columna “Impuesto Pagado
Según F-50”: Registre el monto histórico pagado, resultante de
aplicar la tasa del Impuesto de Retención que corresponda, sobre la
base imponible informada en la columna anterior, restando los créditos
del Artículo 63 en caso que corresponda. En el caso de rentas exentas,
por aplicación de convenio para evitar la doble tributación
internacional, registre “0” (cero).
-
Columna “Monto de Renta
Líquida”: Registre el monto líquido histórico pagado, distribuido,
retirado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del
beneficiario de la renta. Es decir, registre el resultado de restar a la
columna “Base Imponible”, el monto registrado en la columna “Impuesto
Retenido Art. 74 N° 4 de la L.I.R.”.
En el caso de rentas exentas, por aplicación de
convenio para evitar la doble tributación internacional, registre el
monto histórico, en pesos, de la renta pagada, distribuida, retirada,
remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición, según sea el caso.
-
Columna “Fecha de Pago,
Distribución, Retiro, Remesa, Abono en Cuenta o Puesta a Disposición
de la Renta”: Registre la fecha en que fue efectuado el pago,
distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición
del monto de la renta líquida.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total de Base Imponible”: Registre
la suma total de la columna “Base Imponible Según F-50” declarada
en el cuadro “Datos de los Informados (Beneficiarios de la Renta)”.
Columna “Total de Impuesto Pagado”: Registre
la suma total de la columna “Impuesto Pagado Según F-50” declarado
en el cuadro “Datos de los Informados (Beneficiarios de la Renta)”.
Columna “Total Monto de Renta Líquida”:
Registre la suma total de la columna “Monto de Renta Líquida”
declarado en el cuadro “Datos de los Informados (Beneficiarios de la
Renta)”.
Columna “Total de Casos Informados”: Registre
el número total de los casos informados en el cuadro “Datos de los
Informados (Beneficiarios de la Renta)”.
6. Plazo de Presentación: Hasta el 15 de marzo de
2005.
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