1. La presente Declaración Jurada deberá ser
presentada por las personas naturales o jurídicas con domicilio o
residencia en Chile que hayan constituido agencias o establecimientos
permanentes en el exterior.
Esta información deberá presentarse con
independencia de la fecha en que se constituyó la agencia o
establecimiento permanente en el extranjero, o si la inversión se
encuentra registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que
para efectos del Art. 41A letra C) N° 2, lleva el Servicio de Impuestos
Internos.
2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración”
en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con
una “X” si es Original o indicando el número de RUT y folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria.
3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
(INVERSIONISTA)
En esta sección deben señalarse los datos relativos
a la identificación de los contribuyentes inversionistas, indicando su
número de RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos
casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo).
4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
Todos los montos deben ser declarados en pesos chilenos
($).
Columna “Antecedentes de las Agencias o
Establecimientos Permanentes Receptores de la Inversión”:
-
Columna “Nombre o Razón
Social”: Indicar el nombre o razón social de la agencia o
establecimiento permanente que se tiene en el extranjero.
-
Columna “Tax-ID”:
Deberá registrarse en forma legible, cuando corresponda, el Código de
Administración Tributaria o de Identificación que tiene la agencia o
establecimiento permanente en el país extranjero.
-
Columna “Código País de
Residencia”: Indicar la sigla del país en el cual se constituyó la
agencia o establecimiento permanente, de acuerdo a la lista que se
encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6).
Columna “Antecedentes de la Inversión”:
-
Columna “Monto Actualizado
de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto
correspondiente a la inversión realizada en el ejercicio, debidamente
actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo que al efecto dispone
el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo
señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal.
-
Columna “Monto Actualizado
de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”: Indicar el monto
correspondiente a la inversión acumulada al 31 de diciembre,
debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo que al
efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en
conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto
legal.
-
Columna “Utilidad o
Pérdida Percibida o Devengada Durante el Ejercicio”: Indicar el
resultado obtenido por la agencia o establecimiento permanente durante
el ejercicio. El resultado de ganancias o pérdidas que obtengan se
reconocerá en Chile sobre base percibida o devengada. De acuerdo a lo
dispuesto por el N° 1 del Artículo 41B de la Ley de la Renta, dicho
resultado se debe determinar aplicando las normas sobre determinación
de la base Imponible de Primera Categoría dispuestas por este mismo
texto legal, con excepción de la pérdida de ejercicios anteriores
establecida en el inciso segundo del N° 3 del Artículo 31° de la ley
del ramo.
Columna “Resultados del Periodo”:
-
Columna “Ingresos del Giro
Percibidos o Devengados”: Anote los ingresos brutos percibidos o
devengados que correspondan al giro del establecimiento permanente,
entendiéndose por éstos aquellos que provienen de la actividad
habitual o normal que realiza la agencia o establecimiento permanente
según su objeto social, excluyendo todos aquellos ingresos que sean
extraordinarios o esporádicos, como ocurre con los originados en ventas
de activo inmovilizado, ganancias de capital, etc., (este último en la
medida que tales ingresos sean ajenos al giro habitual o comercial que
caracteriza a la agencia) los cuales se deben registrar en la columna
“Otros Ingresos Percibidos o Devengados”.
-
Columna “Costo Directo
Bienes y Servicios”: Anote el costo directo contable que el
establecimiento permanente determinó para la producción o
comercialización de los bienes o para la prestación de los servicios
que constituyen su giro o actividad habitual y que rebajó de los
ingresos brutos. Las partidas consideradas como costo directo en este
recuadro, no deben ser incluidas en ningún otro recuadro. Si no se
determinó un costo directo, anote los gastos, desembolsos o partidas
que correspondan, en los recuadros restantes pertinentes.
-
Columna “Otros Ingresos
Percibidos o Devengados”: En este recuadro se anotan los demás
ingresos brutos percibidos o devengados, que haya obtenido el
establecimiento permanente durante el ejercicio comercial
correspondiente y que por su naturaleza no pudieron ser registrados en
los recuadros “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados” o “Intereses
Percibidos o Devengados”.
-
Columna “Otros Gastos
Deducidos de los Ingresos Brutos”: En este recuadro se anotan otros
gastos, desembolsos o partidas no incorporados en el recuadro “Costo
Directo”, que hayan sido rebajados por el establecimiento permanente
de los ingresos brutos por estimarlos necesarios para producir la renta.
Columna “Intereses del Período”:
-
Columna “Intereses
Percibidos o Devengados”: Informar el monto total de intereses
percibidos o devengados por la agencia o establecimiento permanente.
-
Columna “Intereses Pagados
o Adeudados”: Informar el monto total de intereses pagados o adeudados
por la agencia o establecimiento permanente.
Columna “Agregados y Deducciones del Periodo”:
-
Columna “Agregados a la
Renta Líquida Imponible”: Indicar el monto total de los agregados a
la Renta Líquida Imponible de la agencia o establecimiento permanente
de conformidad a las normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la
Renta.
-
Columna “Deducciones a la
Renta Líquida Imponible”: Indicar el monto total de las deducciones a
la Renta Líquida Imponible de la agencia o establecimiento permanente
de conformidad a las normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la
Renta.
Columna “Impuestos”:
5. Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE
LA DECLARACIÓN
En esta sección, el declarante debe registrar la
aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41A y 41C de
la Ley de Impuesto a la Renta.
Columna “Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble
Tributación”:
-
Columna “Crédito del
Ejercicio”: Registre el monto total de créditos por impuestos pagados
en el extranjero, obtenidos durante el ejercicio anterior, de acuerdo al
tope de la tasa de Primera Categoría, establecida en el Art. 41A.
-
Columna “Imputado a 1ª
Categoría”: Registre el monto del crédito externo, efectivamente
imputado durante el ejercicio, al Impuesto de Primera Categoría.
Columna “Aplicación de Créditos Con Convenios de
Doble Tributación”:
-
Columna “Crédito del
Ejercicio”: Registre el monto total de créditos obtenidos durante el
ejercicio anterior, por impuestos pagados en el extranjero, en países
con los cuales Chile posee convenios para evitar la doble tributación,
de acuerdo al tope de 30% establecido en el Art. 41C.
-
Columna “Imputado a 1ª
Categoría”: Registre el monto del crédito externo, efectivamente
imputado durante el ejercicio, al Impuesto de Primera Categoría.
-
Columna “Transferido al
Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o
Accionistas”: Registre el monto del crédito externo que se traspasó
como crédito en contra del Impuesto Global Complementario del
empresario, socio o accionista de la empresa inversionista.
Columna “Antecedentes de la Inversión”:
-
Columna “Monto Actualizado
de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto
correspondiente a la suma total de la inversión realizada en el
ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo
que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en
conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto
legal.
-
Columna “Monto Actualizado
de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”: Indicar el monto
correspondiente a la suma total de la inversión acumulada al 31 de
diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo
que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en
conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto
legal.
-
Columna “Utilidad o
Pérdida Percibida o Devengada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto
correspondiente a la suma total del resultado(s) obtenido(s) por la(s)
agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s) durante el ejercicio.
Columna “Resultados Operacionales del Período”:
-
Columna “Ingresos del Giro
Percibidos o Devengados”: Anote en este recuadro la suma total de los
ingresos brutos percibidos o devengados que correspondan al giro del
establecimiento permanente.
-
Columna “Costo Directo
Bienes y Servicios”: Anote en este recuadro la suma total de los
costos directos contables, correspondiente(s) al o los
establecimiento(s) permanente(s) que se encuentra(n) en el extranjero.
Columna “Resultados No Operacionales del Período”:
-
Columna “Otros Ingresos
Percibidos o Devengados”: En este recuadro anote la suma total de los
demás ingresos brutos percibidos o devengados, que haya obtenido el o
los establecimiento(s) permanente(s) durante el ejercicio comercial
correspondiente.
-
Columna “Otros Gastos
Deducidos de los Ingresos Brutos”: En este recuadro anote la suma
total de otros gastos, desembolsos o partidas no incorporados en el
recuadro costo directo, que hayan sido rebajados por el o los
establecimiento(s) permanente(s).
Columna “Intereses del Período”:
-
Columna “Intereses
Percibidos o Devengados”: Informar el monto total correspondiente a la
suma de los intereses percibidos o devengados por la o las agencia(s) o
establecimiento(s) permanente(s).
-
Columna “Intereses Pagados
o Adeudados”: Informar el monto total correspondiente a la suma de los
intereses pagados o adeudados por la o las agencia(s) o
establecimiento(s) permanente(s).
Columna “Agregados y Deducciones del Período”:
-
Columna “Agregados a la
Renta Líquida Imponible”: Informar el monto total correspondiente a
la suma de los agregados a la Renta Líquida Imponible de la o las
agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s) de conformidad a las
normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
-
Columna “Deducciones a la
Renta Líquida Imponible”: Informar el monto total correspondiente a
la suma de las deducciones a la Renta Líquida Imponible de la o las
agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s) de conformidad a las
normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Columna “Impuestos”:
Columna “Total de Casos Informados”:
Corresponde al número total de los casos que se está informando a
través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
6. Plazo de Presentación: Hasta el 15 de marzo de
2005.
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