1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por
los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, que en
conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 3°, 41A,
41B, 41C de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, realicen operaciones por
las cuales perciban rentas de fuente extranjera, las cuales pudieren o
no haber estado sujetas a impuestos debiendo, además, informar los
impuestos pagados en el extranjero respecto de dichas rentas. De igual
forma, estos contribuyentes deben informar el resultado, utilidad o
pérdida, obtenido en las operaciones a que se refieren los Artículos
17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, de la Ley de la Renta.
No deben declararse a través de esta Declaración
Jurada, sino a través de los Formularios 1851 y 1852, las rentas de
Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras y las
rentas provenientes de Agencias o Establecimientos Permanentes.
2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración”
en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con
una "X" si es Original o indicando el RUT y folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria.
3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar al contribuyente beneficiario de
la renta, indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio
postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).
4. Sección B: ANTECEDENTES DE LAS RENTAS DE FUENTE
EXTRANJERA
Columna “Antecedentes del Pagador de la Renta”:
-
Columna “Nombre o Razón
Social del Pagador de la Renta”: Deberá registrar el nombre o la
razón social de la persona natural o jurídica extranjera pagadora de
la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada tipo de renta o
pérdida obtenida.
-
Columna “Tax-ID”:
Deberá registrarse el Código de Administración Tributaria o de
Identificación Tributaria que tiene el pagador de la renta en su país
de residencia.
-
Columna “Código País
Fuente de la Renta”: Indicar la sigla del país de residencia del
pagador de la renta, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal
efecto en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6).
-
Columna “Tipo de Relación”:
Indicar el código correspondiente al tipo de relación existente, o la
de mayor preponderancia, entre el Declarante y el Pagador de la Renta,
de ahora en adelante la “Empresa”, donde las alternativas son:
11 : Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la
propiedad del Declarante.
12 : Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o
más de su propiedad.
13 : Empresa es agencia o establecimiento
permanente.
14 : Declarante es agencia o establecimiento
permanente.
15 : Empresa es coligante o tiene el 10% o más y
menos del 50% de la propiedad
del Declarante.
16 : Empresa es coligada o Declarante tiene el 10%
o más y menos del 50% de su
propiedad.
17 : Empresa tiene participación directa en el
capital o en las utilidades del
Declarante, menor al 10%.
18 : Empresa tiene participación indirecta en el
capital o en las utilidades del
Declarante, menor al 10%.
19 : Declarante tiene participación directa en el
capital o en las utilidades de la
Empresa, menor al 10%.
20 : Declarante tiene participación indirecta en
el capital o en las utilidades de la
Empresa, menor al 10%.
31 : Empresa tiene participación directa en la
dirección o administración del
Declarante.
32 : Empresa tiene participación indirecta en la
dirección o administración del
Declarante.
33 : Declarante tiene participación directa en la
dirección o administración de la
Empresa.
34 : Declarante tiene participación indirecta en
la dirección o administración de la
Empresa.
35 : Empresa es controlador.
36 : Empresa es controlada.
41 : Ambas se encuentran directamente bajo la
dirección, control o capital de una
misma persona o entidad.
42 : Ambas se encuentran indirectamente bajo la
dirección, control o capital de una
misma persona o entidad.
51 : Contrato de exclusividad.
52 : Acuerdo de actuación conjunta.
53 : Tratamiento preferencial.
54 : Dependencia financiera o económica.
55 : Depósito de confianza.
56 : Empresa se encuentra constituida en un país o
territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628 de 2003 del
Ministerio de Hacienda).
99 : No hay relación.
Columna “Antecedentes de la Renta”:
1 : Rentas de bienes inmuebles.
2 : Rentas empresariales.
3 : Rentas empresariales (Servicios).
4 : Rentas de empresas de transporte internacional.
5 : Dividendos en general.
6 : Dividendos de una participación sustancial en
el capital.
7 : Intereses provenientes de bancos y compañías
de seguros; de bonos y valores
que son regular y sustancialmente transados
en una bolsa de valores reconocida.
8 : Intereses por la venta a crédito de maquinaria
y equipos.
9 : Intereses en general.
10 : Regalías pagadas por el uso o el derecho al
uso de equipos industriales,
comerciales o científicos.
11 : Regalías en general.
12 : Ganancias o Pérdidas por la enajenación de
bienes inmuebles.
13 : Ganancias o Pérdidas por la enajenación de
bienes muebles de un
establecimiento permanente.
14 : Ganancias o Pérdidas por la enajenación de
buques y aeronaves.
15 : Ganancias o Pérdidas por la enajenación de
acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad en
general.
16 : Ganancias o Pérdidas por la enajenación de
acciones u otros derechos
representativos del capital de una sociedad
cuyos activos consisten o han consistido principalmente en
bienes inmuebles.
17 : Ganancias o Pérdidas por enajenación de
acciones u otros derechos
representativos del capital de una sociedad
en la cual se tiene una participación sustancial en el
capital.
18 : Ganancias o Pérdidas de Capital en general.
19 : Rentas por servicios personales independientes
cuando la persona permanece
más de 183 días o tiene una base fija.
20 : Rentas por servicios personales independientes
en general.
21 : Remuneraciones por servicios personales
dependientes.
22 : Participaciones de directores.
23 : Rentas de artistas y deportistas.
24 : Pensiones en general.
25 : Pensiones alimenticias u otros pagos de
manutención.
26 : Otras rentas con derecho a crédito.
27 : Otras rentas sin derecho a crédito.
-
Columna “Monto Resultado
Bruto, Sin Deducción Alguna”: Registre el valor total del resultado,
sin deducir de ella los montos exentos y/o no gravados e impuestos
pagados. Si el resultado es positivo, indicar en la columna “Renta”
el monto total de las rentas percibidas en el ejercicio. Si se trata del
resultado negativo obtenido en las operaciones a que se refieren los
Artículos 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5 de la Ley de la Renta, anótelo en
la columna “Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.”.
-
Columna “Impuesto Pagado
en el Extranjero”: Registre el monto de impuesto pagado en el
extranjero correspondiente a la renta percibida que se declara. En el
caso de impuestos mensuales, incluir la suma actualizada de los
impuestos mensuales pagados durante el año, correspondientes al tipo de
renta que se declara.
-
Columna “Renta Percibida”:
Registre el monto de la renta líquida percibida por el contribuyente
declarante.
5. Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE
LA DECLARACIÓN
En esta sección, el declarante debe registrar la
aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41 A y 41 C
de la Ley de Impuesto a la Renta.
Sección “Aplicación de Créditos Sin Convenio de
Doble Tributación”:
-
Recuadro “Crédito del
Ejercicio”: Registre el monto total del crédito del ejercicio, por
impuestos pagados en el extranjero.
-
Recuadro “Imputado a 1ª
Categoría”: Registre el monto del crédito por impuestos pagados en
el extranjero, imputado durante el ejercicio al Impuesto de Primera
Categoría.
Sección “Aplicación de Créditos Con Convenios de
Doble Tributación”:
-
Recuadro “Crédito del
Ejercicio”: Registre el monto total del crédito del ejercicio por
impuestos pagados en el extranjero, en países con los cuales Chile
posee convenios para evitar la doble tributación, de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 41C.
-
Recuadro “Imputado a 1ª
Categoría”: Registre el monto del crédito por impuestos pagados en
el extranjero, imputado durante el ejercicio al Impuesto de Primera
Categoría.
-
Recuadro “Transferido al
Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o
Accionistas”: Registre el monto del crédito que se traspasó como
crédito del Impuesto Global Complementario del empresario, socio o
accionista de la empresa inversionista.
Sección “Antecedentes de la Renta”:
-
Recuadro “Monto Resultado
Bruto, Sin Deducción Alguna (Renta)”: Registrar la suma de los montos
declarados en la columna “Monto Resultado Bruto, Sin Deducción Alguna
- Renta” del cuadro “Antecedentes de las Rentas de Fuente Extranjera”.
-
Recuadro “Monto Resultado
Bruto, Sin Deducción Alguna (Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2
y/o 5, L.I.R.)”: Registrar la suma de los montos declarados en la
columna “Monto Resultado Bruto, Sin Deducción Alguna - Pérdida en
Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.” del cuadro “Antecedentes
de las Rentas de Fuente Extranjera”.
-
Recuadro “Impuesto Pagado
en el Extranjero”: Registrar la suma de los montos declarados en la
columna “Impuesto Pagado en el Extranjero” del cuadro “Antecedentes
de las Rentas de Fuente Extranjera”.
-
Recuadro “Renta Percibida”:
Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Renta
Percibida” del cuadro “Antecedentes de las Rentas de Fuente
Extranjera”.
-
Recuadro “Total de Casos
Informados”: Corresponde al número total de los casos que se está
informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
6. Plazo de Presentación: Hasta el 15 de marzo de
2005.
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