1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por
las personas naturales o jurídicas, Sociedades de Hecho, Comunidades y
otros sin personalidad jurídica, con domicilio o residencia en Chile,
que remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta, contabilicen o pongan
a disposición rentas acogidas a exención conforme al Artículo 59°
N° 2, incisos primero, segundo o tercero de la Ley Sobre Impuesto a la
Renta.
2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración”
en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con
una "X" si es Original o indicando el RUT y folio de la
declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria.
3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar a la entidad que efectuó la
remesa, pago o abono en cuenta, contabilización o puesta a disposición
indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna,
correo electrónico, número de fax y número de teléfono, incluyendo
su código de área de discado directo.
En el caso de Asociación Gremial de Exportadores, se
deberá anotar “X” en el recuadro correspondiente y presentar la “Declaración
Jurada Complementaria - Asociaciones Gremiales” en la Dirección
Regional correspondiente o Dirección Grandes Contribuyentes, según
proceda. La omisión de ésta última declaración tiene por sanción,
además, la no autorización que debe otorgar este Servicio y,
consecuentemente, acarrea la improcedencia de la exención.
4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (CONDICIONES Y
PAGOS)
Deberá utilizar tantos registros como remesas, pagos
o abonos en cuenta se hayan efectuado, debiendo repetir los datos del
beneficiario tantas veces como sea necesario.
Columna “Beneficiario de la Renta”:
-
Columna “Nombre o Razón
Social”: Deberá registrarse en forma legible el nombre o la razón
social de la persona natural o jurídica que percibió la renta. La
persona informada aquí puede diferir de la señalada en “Prestador
del Servicio”.
-
Columna “Tax-ID”:
Registre en forma legible el Código de Administración Tributaria o de
Identificación Tributaria que en su país de residencia tiene el
beneficiario. Se recomienda obtener este dato con la debida
anticipación. Con todo, si el contribuyente fundadamente no
dispone de este dato, para el presente año tributario podrá obviar su
entrega.
-
Columna “Código País de
Residencia”: Indique la sigla del país de residencia de la persona
natural o jurídica receptora de la renta, de acuerdo a la lista que se
encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6).
-
Columna “Tipo de Relación”:
Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la
de mayor preponderancia, entre el “Declarante” y el receptor de la
renta; ya sea que se trate de empresas:
11 : Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la
propiedad del Declarante.
12 : Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o
más de su propiedad.
13 : Empresa es agencia o establecimiento
permanente.
14 : Declarante es agencia o establecimiento
permanente.
15 : Empresa es coligante o tiene el 10% o más y
menos del 50% de la propiedad
del Declarante.
16 : Empresa es coligada o Declarante tiene el 10%
o más y menos del 50% de su
propiedad.
17 : Empresa tiene participación directa en el
capital o en las utilidades del
Declarante, menor al 10%.
18 : Empresa tiene participación indirecta en el
capital o en las utilidades del
Declarante, menor al 10%.
19 : Declarante tiene participación directa en el
capital o en las utilidades de la
Empresa, menor al 10%.
20 : Declarante tiene participación indirecta en
el capital o en las utilidades de la
Empresa, menor al 10%.
31 : Empresa tiene participación directa en la
dirección o administración del
Declarante.
32 : Empresa tiene participación indirecta en la
dirección o administración del
Declarante.
33 : Declarante tiene participación directa en la
dirección o administración de la
Empresa.
34 : Declarante tiene participación indirecta en
la dirección o administración de la
Empresa.
35 : Empresa es controlador.
36 : Empresa es controlada.
41 : Ambas se encuentran directamente bajo la
dirección, control o capital de una
misma persona o entidad.
42 : Ambas se encuentran indirectamente bajo la
dirección, control o capital de una
misma persona o entidad.
51 : Contrato de exclusividad.
52 : Acuerdo de actuación conjunta.
53 : Tratamiento preferencial.
54 : Dependencia financiera o económica.
55 : Depósito de confianza.
56 : Empresa se encuentra constituida en un país o
territorio considerado paraíso
tributario (lista de D.S. N° 628 de 2003 del
Ministerio de Hacienda).
99 : No hay relación.
Columna “Servicio Acogido a Exención”:
a) Fletes por servicios aéreos
b) Fletes por servicios marítimos
c) Fletes por servicios terrestres
d) Embarques y desembarques
e) Almacenaje
f) Pesaje
g) Muestreo
h) Análisis de productos
i) Seguros
j) Operaciones de reaseguros no gravados por el N°
3 del Art. 59 L.I.R.
k) Comisiones
l) Telecomunicaciones internacionales
m) Fundición, refinación u otros procesos
especiales a que se sometan productos chilenos
n) Publicidad y promoción
o) Análisis de mercado
p) Investigación científica y tecnológica
q) Asesorías y defensas legales
-
Columna “Tipo de Exención
Aplicable”: Tratándose de sumas acogidas a la exención contenida en
el inciso primero del Art. 59 N° 2, anote “1”. Tratándose de sumas
por servicios comprendidos en el inciso segundo, anote “2”.
-
Columna “Monto Bruto del
Pago o Abono (en US$)”: Registre el monto bruto, remesado, pagado o
abonado en cuenta, al beneficiario extranjero. En este caso, las cifras
se deberán aproximar al entero superior o inferior según corresponda.
Por ejemplo, si la operación tiene una valor de US$10,5, se informará
US$11. Si tiene una valor de US$10,4, se informará US$10.
-
Columna “Fecha de Pago o
Abono en Cuenta”: Registre la fecha en que el monto informado en el
campo anterior fue remesado, pagado o abonado en cuenta, contabilizado o
puesto a disposición.
-
Columna “Código
Arancelario Bien o Servicio Asociado”: Tratándose de sumas exentas en
virtud del inciso segundo o tercero (columna “Tipo de Exención
Aplicable” = 2), el llenado de este campo es obligatorio. Deberá
señalar el Código Arancelario (Servicio Nacional de Aduanas) del bien
o servicio exportado, respecto del cual las operaciones exentas guardan
estricta relación. En ningún caso se deberá completar este campo si
la operación informada se acoge a la exención del señalado inciso
primero.
En el caso de servicios exportables que no cuenten
con Código Arancelario asignado por el Servicio Nacional de Aduanas, se
podrá indicar en este campo 99999999.
Columna “Prestador del Servicio”: Complete
estos campos sólo si la entidad prestadora del servicio difiere del
beneficiario de la renta.
-
Columna “Nombre o Razón
Social”: Señale el nombre o la razón social de la persona natural,
jurídica o entidad que prestó el servicio acogido a exención.
-
Columna “Tax-ID”:
Deberá registrarse en forma legible el Código de Administración
Tributaria o de Identificación que tiene la persona natural o jurídica
externa, en su país de residencia. Se recomienda obtener este dato con
la debida anticipación. Con todo, si el contribuyente fundadamente
no dispone de este dato, para el presente año tributario podrá obviar
su entrega.
-
Columna “Código País de
Residencia”: Indicar la sigla del país de residencia de la persona
natural, jurídica o entidad prestadora del servicio, de acuerdo a la
lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo A,
Tabla A.6).
-
Columna “Relación con el
Declarante”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación
existente entre el Declarante y el prestador del servicio; considerando
para este efecto las categorías señaladas en este instructivo.
5. Sección C: CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total Monto Bruto del Pago o Abono en US$”:
Señale la suma de los montos informados en la columna “Monto Bruto
del Pago o Abono (en US$)”.
En otras palabras, si indistintamente el beneficiario
o el prestador del servicio son entidades relacionadas del declarante,
el respectivo monto se incluirá en este campo.
Columna "Total de Casos (Pagos) Informados”:
Señale la cantidad de registros informados, equivalentes al número de
registros por remesas, pagos o abonos en cuenta, ocurridos durante el
período que se declara.
6. Plazo de Presentación: Hasta el 15 de marzo de
2005.
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