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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1855 |
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los Bancos e Instituciones Financieras con domicilio o residencia en Chile, que hayan otorgado préstamos internos en su calidad de acreedor del mismo, destinados al financiamiento de exportaciones. Se deben informar todos aquellos préstamos o líneas de crédito cuyos deudores se hayan beneficiado con la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecida en el Artículo 24 N° 11 del Decreto de Ley N° 3.475 del 1980, para los documentos contemplados en el Capítulo 14-8; letras a) y b) de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y cuya fecha de otorgamiento, en el caso de los préstamos o fecha de desembolso, en el caso de las líneas de crédito, esté comprendida dentro del año calendario anterior. Estos son los préstamos o líneas de crédito otorgados por Bancos e Instituciones Financieras establecidos en Chile, con cargo a financiamientos externos obtenidos por ellos o con cargo a sus propios recursos en moneda extranjera o nacional. 2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS Todos los montos declarados deben estar en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), sin decimales, en valores aproximados a la unidad. Para aquellos préstamos otorgados en pesos chilenos ($), se deberá realizar la conversión de la moneda considerando el dólar observado de la fecha de otorgamiento en el caso de los préstamos, o la fecha de desembolso en el caso de las líneas de crédito. Para aquellos préstamos otorgados en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$) o a los pesos chilenos ($), se deberá realizar la conversión de la moneda considerando la equivalencia de dicha moneda con el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), de acuerdo a lo publicado por el Banco Central a la fecha de otorgamiento del préstamo, o fecha del desembolso en el caso de las líneas de crédito. Columna “Antecedentes del Exportador”:
Columna “Antecedentes del Préstamo o Línea de Crédito”:
Nota: En los casos en que se incremente el monto del préstamo, deberá informarse como un nuevo registro por el monto adicional autorizado. 5. Plazo de Presentación: Hasta el 15 de marzo de 2005. |