1. Esta Declaración Jurada está destinada a
informar las condiciones de los créditos mantenidos por contribuyentes
con Entidades Financieras ubicadas en el exterior. Los contribuyentes
con la obligación de informar son aquéllos que efectúan remesas de
pagos hacia el exterior por concepto de intereses, gastos, seguros y
comisiones, afectos a una tasa de Impuesto Adicional de 4% o exentos.
El período de declaración es el comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre del año comercial inmediatamente
anterior al de la realización de la declaración.
Las Operaciones de Créditos que deben declararse son:
a) Créditos otorgados desde el exterior por
Instituciones Bancarias o Financieras Extranjeras o Internacionales
durante el período de declaración.
b) Créditos declarados en períodos anteriores
que han sido modificados en el período de declaración en cuanto a
sus tasas, plazos y/o cualquier otra condición de la operación,
siempre y cuando tanto el deudor como el acreedor de la operación
sigan inalterables.
c) Extinciones de créditos por cualquiera de las
causas contempladas por la ley tales como novación, confusión,
cesión, capitalización, entre otros tipos de extinción
contempladas por la ley que regula esta materia.
2. Se debe identificar el “Tipo de
Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o
Rectificatoria), marcando con una "X" si es Original o
indicando el RUT y folio de la declaración anterior en caso de
tratarse de una Declaración Rectificatoria.
3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar al contribuyente que recibe el
crédito, indicando su RUT, nombre o razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono,
incluyendo su código de área de discado directo.
4. Sección B: DETALLE DE CRÉDITOS
Columna “ID de Crédito”: Corresponde al
número asignado por el Banco Central de Chile en el momento de
declarar el crédito dentro del contexto del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales. Se deberá usar el número generado por el
sistema SINACOFI creado para tales efectos.
Columna “Tipo de Movimiento”:
1 : Nuevo Crédito.
2 : Se modifica alguna de las condiciones de
tasas, plazos, montos, periodicidades
o relación con alguno de los acreedores,
beneficiarios de gatos o garantes.
3 : Se extingue el Crédito, pudiendo derivar en
uno nuevo donde puede cambiar el
deudor o el acreedor.
1) NUEVO CRÉDITO:
Columna “Fechas Relevantes del Crédito”:
-
Columna “Fecha de
Otorgamiento/Modificación/Extinción”: Para el caso de créditos
nuevos, en este campo se debe indicar la fecha en que se celebró la
operación de crédito. Respecto de los giros provenientes de una
línea de crédito, la fecha que deberá colocarse en este campo
corresponde a la respectiva a cada giro. El formato de este campo es
dd-mm-aaaa.
-
Columna “Fecha de
Ingreso de los Fondos”: Indicar la fecha en que efectivamente
hicieron ingreso al país los fondos otorgados en el crédito. Si
existen varias fechas de ingreso para un mismo crédito, se usará
para efectos de esta declaración la fecha del primer flujo de ingreso
de fondos. El formato de este campo es dd-mm-aaaa.
-
Columna “Fecha de
Última Cuota”: Corresponde a la fecha en que el crédito será
cancelado en su totalidad, por lo cual dejará de generar flujos de
intereses y otros gastos asociados al crédito. El formato de este
campo es dd-mm-aaaa.
Columna “Tasa y Periodicidad de los Pagos”:
1 : LIBOR 90 días
2 : LIBOR 180 días
3 : PRIME
4 : BULLET
5 : TREASURIES
6 : EUROBOR
7 : MIBOR
8 : NIBOR
9 : Otra Tasa Variable
-
Columna “Spread”:
Corresponde al diferencial (positivo o negativo) que se suma a la tasa
variable del punto anterior. Se deberá expresar en términos
porcentuales. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se
deberá aproximar al segundo dígito decimal. El caracter que indica
la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).
-
Columna “Tasa Fija”:
Corresponde a la tasa fijada contractualmente al momento de ser
otorgado el crédito. A diferencia de la “Tasa Variable”, ésta no
tiene tasa internacional de referencia ni “Spread” asociado, por
lo cual de declarar una tasa fija, los campos anteriormente nombrados
deberán quedar vacíos. Esta tasa debe estar expresada en términos
de porcentajes anuales. En caso de ser un valor con más de dos
decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El
caracter que indica la separación entre números enteros y decimales
debe ser una coma (“,”).
-
Columna “Periodicidad de
Intereses”: Se debe informar la periodicidad de los flujos de
intereses, de acuerdo a la “Unidad de Tiempo” utilizada. De esta
forma, si se ha elegido la unidad de tiempo “meses” y los
intereses se pagan trimestralmente, se deberá informar un “3”; si
la unidad de tiempo es “años” y los intereses se pagan
anualmente, se deberá informar un “1”. Si el crédito no muestra
flujos constantes de intereses, se deberá anotar en este campo el
período de capitalización de los intereses.
-
Columna “Periodicidad de
Capital”: De igual forma que el punto anterior, en este campo se
debe informar la periodicidad de los flujos de capital siempre y
cuando éstos muestren un comportamiento constante. Si no existe una
periodicidad de pago constante, entonces se deberá utilizar un
promedio en función del número de cuotas y del plazo del crédito.
-
Columna “Plazo de Gracia”:
Informar, si corresponde, el plazo de gracia otorgado dentro de las
condiciones del crédito, medido en la “Unidad de Tiempo”
informada.
-
Columna “Unidad de
Tiempo”: Colocar la unidad de tiempo utilizada en la operación de
crédito que sea coherente con la “Periodicidad de Intereses”, la
“Periodicidad de Capital” y el “Plazo de Gracia”. Las
alternativas son:
1 : Días
2 : Meses
3 : Años
Columna “Montos del Crédito en Pesos Chilenos”:
-
Columna “Monto del
Crédito”: Corresponde al monto originalmente otorgado según
contrato o documento que respalde la operación, expresado en pesos
chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. El
monto declarado en este campo debe coincidir con la suma de los montos
declarados en el cuadro “Detalle de Acreedores” para el crédito
correspondiente, previamente multiplicados por los valores respectivos
de la columna “Tipo de Cambio”.
-
Columna “Intereses del
Crédito”: Es el monto total de intereses que va a generar el
crédito desde el momento de su otorgamiento hasta la última cuota,
expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año
que se declara. Para esto se podrá realizar una proyección de los
intereses a pagar a futuro utilizando la información de tasas, plazos
y monto del crédito, declarados en puntos anteriores.
-
Columna “Gastos
Asociados al Crédito”: Indicar los gastos en que se incurre por la
operación de otorgamiento o modificación del crédito, tales como
comisiones, honorarios profesionales, seguros, asesorías legales,
entre otros gastos, expresados en pesos chilenos actualizados al 31 de
diciembre del año que se declara. El monto declarado en este campo
debe coincidir con la suma de los montos declarados en el cuadro “Detalle
de Gastos” para el crédito correspondiente, previamente
multiplicados por los valores respectivos de la columna “Tipo de
Cambio”.
-
Columna “Garantías
Otorgadas por Terceros”: Indicar el monto de la garantía que pone a
disposición un tercero, expresado en pesos chilenos actualizados al
31 de diciembre del año que se declara. El monto declarado en este
campo debe coincidir con la suma de los montos declarados en el cuadro
“Detalle de Garantes” para el crédito correspondiente,
previamente multiplicados por los valores respectivos de la columna
“Tipo de Cambio”.
Columna “Datos de los Fondos”:
1 : Capítulo XIII
2 : Capítulo XIV
3 : Capítulo XIII y DL600
4 : Capítulo XIV y DL600
5 : Otro Régimen de Ingreso
1 : Activos Fijos
2 : Capitales Mobiliarios
3 : Operaciones
4 : Financiamiento de Exportaciones
5 : Financiamiento de Importaciones
6 : Inversiones en el Extranjero
7 : Otros Destinos
Columna “Impuestos”:
-
Columna “Afecto/Exento
Impuesto Adicional”: Informar si los intereses del crédito están
sujetos a una tributación de: (1) 4% ó (2) Exento.
-
Columna “Afecto/Exento
Timbres y Estampillas”: Indicar si el crédito se encuentra: (1)
Afecto ó (2) Exento del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas.
-
Columna “Monto Pagado
Timbres y Estampillas”: Indicar el monto pagado por concepto de
Impuesto de Timbres y Estampillas, expresado en pesos chilenos
actualizados al 31 de diciembre del año que se declara.
5. DETALLE DE ACREEDORES/GASTOS/GARANTES
Columna “ID de Crédito”: Corresponde al
identificador único del crédito al cual se le declarará la
información de un Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante.
Columna “Nombre/Razón Social de
Acreedor/Beneficiario/Garante”: Colocar el nombre o razón
social del Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante según
corresponda.
Columna “Tax-ID”: Es el identificador
único que posee el Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante, cuyo
nombre fue escrito en la columna anterior. Este identificador es
asignado por la Administración Tributaria del país donde éste
reside.
Columna “País de Residencia”: Especificar
el código del país del Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante,
según corresponda, de acuerdo al listado contenido en este Suplemento
(Anexo A, Tabla A.6).
Columna “Tipo de Relación con Deudor”:
Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o
la de mayor preponderancia, entre el Declarante y el Acreedor,
Beneficiario del Gasto o Garante según se trate, de ahora en adelante
la “Empresa”, donde las alternativas son:
11 : Empresa es matriz o tiene el 50% o más de
la propiedad del Declarante.
12 : Empresa es filial o Declarante tiene el 50%
o más de su propiedad.
13 : Empresa es agencia o establecimiento
permanente.
14 : Declarante es agencia o establecimiento
permanente.
15 : Empresa es coligante o tiene el 10% o más y
menos del 50% de la propiedad
del Declarante.
16 : Empresa es coligada o Declarante tiene el
10% o más y menos del 50% de su
propiedad.
17 : Empresa tiene participación directa en el
capital o en las utilidades del
Declarante, menor al 10%.
18 : Empresa tiene participación indirecta en el
capital o en las utilidades del
Declarante, menor al 10%.
19 : Declarante tiene participación directa en
el capital o en las utilidades de la
Empresa, menor al 10%.
20 : Declarante tiene participación indirecta en
el capital o en las utilidades de la
Empresa, menor al 10%.
31 : Empresa tiene participación directa en la
dirección o administración del
Declarante.
32 : Empresa tiene participación indirecta en la
dirección o administración del
Declarante.
33 : Declarante tiene participación directa en
la dirección o administración de la
Empresa.
34 : Declarante tiene participación indirecta en
la dirección o administración de la
Empresa.
35 : Empresa es controlador.
36 : Empresa es controlada.
41 : Ambas se encuentran directamente bajo la
dirección, control o capital de una
misma persona o entidad.
42 : Ambas se encuentran indirectamente bajo la
dirección, control o capital de una
misma persona o entidad.
51 : Contrato de exclusividad.
52 : Acuerdo de actuación conjunta.
53 : Tratamiento preferencial.
54 : Dependencia financiera o económica.
55 : Depósito de confianza.
56 : Empresa se encuentra constituida en un país
o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628 de 2003 del
Ministerio de Hacienda).
99 : No hay relación.
Columna “Tipo de Relación con Acreedor”:
Especificar si existe relación entre el Beneficiario del Gasto o
Garante con el Acreedor, según corresponda, para lo cual se debe
utilizar el listado mencionado en el punto anterior. Este campo no
está habilitado en el cuadro “Detalle de Acreedores”.
Columna “Monto en Moneda Original”:
Especificar el monto en moneda de origen de acuerdo al cuadro
correspondiente. En el cuadro “Detalle de Acreedores” se debe
ingresar el monto del crédito; para el caso de créditos sindicados
se debe colocar el monto comprometido por cada Acreedor. En el cuadro
“Detalle de Gastos” se deben ingresar los montos incurridos como
gastos, agrupados según Beneficiario del Gasto. En el cuadro “Detalle
de Garantes”, se deben ingresar los montos de la garantías
otorgadas expresadas en dinero, agrupados por Garante. La moneda de
este campo es la moneda en que fue incurrido el respectivo ítem. En
caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar
al segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación
entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).
Columna “Moneda”: Corresponde a la moneda
en que se están declarando los montos de la columna anterior.
Columna “Tipo de Cambio”: Corresponde a la
división entre el monto informado en esta línea expresado en pesos
chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara y el
“Monto en Moneda Original”. En caso de ser un valor con más de
dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El
caracter que indica la separación entre números enteros y decimales
debe ser una coma (“,”).
Columna “Tipo de Gasto/Garantía”: Indicar
el tipo de Gasto o Garantía asociado al crédito que se está
declarando.
En el cuadro “Detalle de Gastos”, las
alternativas son:
1 : Honorarios
2 : Gastos Legales
3 : Asesorías Técnicas
4 : Comisiones de Administración
5 : Comisión de Compromiso
6 : Comisión Prepago
7 : Comisión de Garantía
8 : Comisión Estudio Técnico
9 : Comisión de Sindicación
10 : Otro Tipo de Gasto
En el cuadro “Detalle de Garantes”, las
alternativas son:
1 : Valores
2 : Dinero
Este campo no está habilitado en el cuadro “Detalle
de Acreedores”.
Columna “Detalle de Tipo de Gasto/Garantía”:
Corresponde al detalle del Gasto o Garantía de acuerdo al tipo
declarado en la columna anterior. En el cuadro “Detalle de Gastos”,
ingresar el concepto de pago de honorarios, gastos legales o
asesorías técnicas, o el porcentaje anual del crédito que
significan las comisiones, entre otros. En el cuadro “Detalle de
Garantes”, se deben especificar las garantías en valores o dinero
según corresponda. Este campo no está habilitado en el cuadro “Detalle
de Acreedores”.
6. CUADRO RESUMEN DEL DETALLE DE CRÉDITOS DE LA
DECLARACIÓN
Columna “Monto Total del Crédito”:
Corresponde a la suma de los montos informados en la columna “Montos
del Crédito” del cuadro “Detalle de Créditos”.
Columna “Total de Intereses del Crédito”:
Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Intereses
del Crédito” del cuadro “Detalle de Créditos”.
Columna “Total de Gastos Asociados al Crédito”:
Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Gastos
Asociados al Crédito” del cuadro “Detalle de Créditos”.
Columna “Total de Garantías Otorgadas por
Terceros”: Registrar la suma de los montos de la columna “Garantías
Otorgadas por Terceros” de los créditos informados en el cuadro “Detalle
de Créditos”.
Columna “Total de Casos Informados”:
Señalar la cantidad de registros informados en el cuadro “Detalle
de Créditos”.
2) MODIFICACIÓN DE CRÉDITO:
-
Columna “ID de Crédito
Referenciado”: No debe ser llenado para el caso de declaraciones de
modificaciones de créditos.
-
Columna “Fecha de
Otorgamiento/Modificación/Extinción”: Respecto de la modificación
de un crédito, en este campo se debe indicar la fecha en que ésta
fue realizada. El formato de este campo es dd-mm-aaaa.
En este caso, todos los demás datos del crédito
deben ser ingresados nuevamente, tanto los modificados como los que se
mantienen sin modificar, siguiendo las mismas pautas explicadas para
el caso de los créditos nuevos.
3) EXTINCIÓN DE CRÉDITO:
-
Columna “ID de Crédito
Referenciado”: Este campo sólo debe ser usado cuando exista una
extinción producto de una fusión, división, disolución o cualquier
otro acto jurídico u operación que haya implicado el traslado o la
novación del crédito, en cuyo caso se debe colocar el número
asignado por el Banco Central de Chile (a través del sistema
SINACOFI) al nuevo crédito, esto sin perjuicio que el sistema asigne
el mismo número de identificación que el crédito ya tenía
anteriormente.
-
Columna “Fecha de
Otorgamiento/Modificación/Extinción”: En este caso se debe indicar
la fecha en que se extinguió la operación de crédito. El formato de
este campo es dd-mm-aaaa.
Respecto de las demás columnas, no se deberán
ingresar más datos.
Por su parte, el crédito resultante de la
extinción de uno o más créditos deberá ser declarado
considerándolo como si fuera uno nuevo.
7. Plazo de Presentación: Hasta el 22 de marzo de
2005.
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