1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por
todos aquellas personas jurídicas o naturales residentes o domiciliados
en Chile que, para efectos de determinar su situación anual de exceso
de endeudamiento, deben detallar las operaciones de créditos señaladas
en las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59°
de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que cumplan las siguientes
características:
a) Contratadas o realizadas con entidades o
personas relacionadas durante el ejercicio anterior.
b) Que producto de fusiones, divisiones,
disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación hayan
implicado el traslado o la novación de deudas al contribuyente en el
ejercicio anterior, cuyos intereses estén en todo o parte afectos a
la tasa de 35% en virtud de las normas de exceso de endeudamiento, ya
sea que el acreedor se encuentre o no relacionado con el
contribuyente. De igual forma deberán ser informados estos créditos
en el caso que sus intereses se encuentren afectos a la tasa de 4% o
exento, pero siempre que en estos casos el acreedor se trate de una
empresa relacionada con el contribuyente.
c) Contratadas o realizadas en ejercicios anteriores
al que se informa, que se hayan encontrado vigentes durante todo o parte
del ejercicio al que corresponde la declaración, cuyos intereses hayan
estado completa o parcialmente afectos a la tasa de 35% en virtud de la
aplicación de las normas de exceso de endeudamiento, o bien en los
casos en que el acreedor haya sido durante todo o parte de dicho
período una empresa relacionada del declarante.
2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración”
en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con
una "X" si es Original o indicando el RUT y folio de la
declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria.
3. Los valores consignados en la declaración jurada
deberán estar expresados en pesos chilenos.
4. Deberá utilizar un registro por cada operación
de crédito que realice o contrate. En el caso de créditos de la letra
b) del N° 1 del Art. 59°, que permiten al deudor hacer giros o
desembolsos parciales que puedan abarcar más de un período anual, cada
giro o desembolso parcial se considerará como un crédito para los
efectos de determinar el endeudamiento total anual.
5. La determinación del Patrimonio, Endeudamiento
Total Anual, Saldo Promedio Mensual y Porcentaje de Exceso debe ser
realizada siguiendo las instrucciones de las Circulares N° 24 de 2002 y
N° 48 de 2003.
6. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe informar al contribuyente declarante o deudor
de los créditos informados, indicando el RUT, nombre o razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número
de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).
7. Sección B: DETALLE DE OPERACIONES PARA EFECTOS DE
LA NORMA DE EXCESO DE ENDEUDAMIENTO
Columna “Antecedentes del Crédito”:
-
Columna “ID de la
Operación de Endeudamiento”: Corresponde al código que identifica a
la operación financiera. Para operaciones de las letras b) o d) del N°
1 del Art. 59°, anote el número asignado por el Banco Central de Chile
al momento de declarar el crédito dentro del contexto del Compendio de
Normas de Cambios Internacionales (sistema SINACOFI). Para operaciones
de la letra c) del N° 1 del Art. 59°, anote el número de folio de la
Declaración de Ingreso asociada al crédito (DIN - Servicio Nacional de
Aduanas). Este código debe ser coincidente con el asignado a las
operaciones informadas en los respectivos Formularios N°s. 1857, 1858 y
1859.
-
Columna “Nombre del
Acreedor”: Señale el nombre o razón social del acreedor de la
operación de crédito informada.
-
Columna “Tax-ID”:
Registre el Código de Administración Tributaria o Identificación
Tributaria que tiene el acreedor en el país de su residencia.
-
Columna “Fecha de la Deuda”:
Señale la fecha de otorgamiento de la operación de crédito informada.
-
Columna “Monto Original de
la Deuda”: Indique el monto que constituye el capital contratado al
momento de adquirir la deuda.
Columna “Porcentaje del Exceso de Endeudamiento”:
-
Columna “Saldo Promedio
Mensual del Ejercicio”: Corresponde al promedio del ejercicio de los
saldos del crédito informados en cada registro, existentes al último
día de cada mes, actualizados previamente al término del ejercicio de
acuerdo a lo dispuesto por el N° 10 del Artículo 41 de la Ley de la
Renta. Para los fines de determinar el referido promedio, se deberán
sumar los saldos mencionados anteriormente y este resultado deberá ser
dividido por doce o por el número de meses que comprenda el ejercicio
cuando la empresa haya iniciado actividades en una fecha posterior al 1
de enero del período.
-
Columna “Porcentaje de
Exceso de Endeudamiento del Crédito”: Señale el porcentaje de exceso
de endeudamiento que afecta a la operación de crédito informada. El
porcentaje de exceso de endeudamiento se determina anualmente, por lo
que generalmente será idéntico para operaciones realizadas o
contratadas en un mismo año. Respecto de las operaciones de crédito
que provengan de ejercicios anteriores al período que se informa, así
como en el caso de las novaciones a que se refiere al letra b) del N° 2
anterior de estas instrucciones que hayan quedado afectas a exceso de
endeudamiento, el porcentaje de exceso que se debe registrar en esta
columna es el que se haya determinado en la oportunidad en que se
declaró originalmente el crédito.
Columna “Cálculo del Impuesto”:
-
Columna “Intereses del
Año”: Señale el monto de los intereses pagados o abonados en cuenta
devengados en la operación de crédito informada. Los intereses no
sólo consideran el interés o rédito pactado como tal, sino que
también las comisiones y cualquier otro recargo que no sea de carácter
legal, que incrementen el costo del endeudamiento y que se encuentren
pagados o abonados en cuenta. Se encuentran en esta situación a modo de
ejemplo: seguros, ejecución de garantías, interés por mora y recargos
que provengan de cláusulas contractuales entre otros.
-
Columna “Intereses Afectos
a Impuesto con Tasa de 35% por Exceso de Endeudamiento”: Señale el
resultado de multiplicar el “Porcentaje de Exceso de Endeudamiento del
Crédito” por el monto informado en el campo “Intereses del Año”.
-
Columna “Impuesto
Determinado”: Señale el monto del impuesto resultante de aplicar la
tasa de 35% sobre la cifra informada en “Intereses Afectos a Impuesto
con Tasa de 35% por Exceso de Endeudamiento”.
-
Columna “Deducción de
Impuesto Adicional 4%”: Indique el monto del Impuesto Adicional, tasa
4%, pagado en el ejercicio anterior, por los intereses pagados o
abonados en cuenta por la operación de crédito informada, en la
proporción que hayan resultado afectados por exceso de endeudamiento.
8. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Columna “Cálculo del Endeudamiento del Ejercicio en
Curso”:
-
Columna “Endeudamiento
Total Anual Ejercicios Anteriores (ETAA)”: Señale el monto que
resulta de sumar el “Saldo Promedio Mensual del Ejercicio” de las
operaciones de ejercicios anteriores al informado, sólo respecto de la
proporción de la operación de crédito cuyos intereses permanecen
exentos o afectos al 4%.
-
Columna “Endeudamiento
Total Anual Sólo del Ejercicio (ETAE)”: Señale el monto que resulta
de sumar la columna “Saldo Promedio Mensual del Ejercicio”
considerando únicamente las operaciones del ejercicio informado.
-
Columna “Endeudamiento
Total Anual del Ejercicio (ETAET)”: Corresponde a la suma de los dos
endeudamiento calculados anteriormente: [ETAA + ETAE].
-
Columna “Patrimonio Para
Efectos del Artículo 59 (P)”: Señale el monto del patrimonio del
ejercicio en curso que sirve para los efectos del Artículo 59° inciso
cuarto de la Ley Sobre Impuesto a la Renta determinado en conformidad
con las instrucciones impartidas a través de las Circulares N° 24 del
2002 y 48 del 2003.
-
Columna “Porcentaje de
Exceso de Endeudamiento del Ejercicio”: Señale el porcentaje de
exceso a aplicar a los intereses devengados en operaciones de crédito
otorgadas en el ejercicio que se declara. Para su determinación,
considere las siguientes situaciones:
1. ETAET es menor o igual que 3 veces el
Patrimonio: Anote “0” (cero) en este campo. En este caso no existe
exceso de endeudamiento.
2. ETAET es mayor que 3 veces el Patrimonio: En
este caso se debe evaluar el endeudamiento proveniente de operaciones
anteriores al ejercicio informado:
a) Si ETAA es mayor o igual que 3 veces el
Patrimonio: Anote “100” en este campo. En este caso todos los
créditos contratados en el ejercicio generan exceso de
endeudamiento.
b) Si ETAA es menor que 3 veces el Patrimonio:
Sólo una parte de los créditos nuevos genera exceso. Anote en
este campo la cantidad resultante de aplicar la fórmula: [(ETAET
- 3 P) / ETAE] x 100.
El valor resultante deberá indicarse en la columna
“Porcentaje de Exceso de Endeudamiento del Crédito” cuando se trate
de operaciones de crédito contratadas o realizadas durante el ejercicio
que se informa.
Columna “Resultados del Ejercicio”:
-
Columna “Total de
Intereses del Año”: Corresponde a la suma de los intereses declarados
en la columna “Intereses del Año” señalada en la Sección B.
-
Columna “Total de
Intereses Afectos a Impuesto”: Corresponde a la suma de los intereses
declarados en la columna “Intereses Afectos a Impuesto con Tasa de 35%
por Exceso de Endeudamiento” señalada en la Sección B.
-
Columna “Total de Impuesto
Determinado”: Señale el monto del impuesto resultante de aplicar la
tasa de 35% sobre la cifra informada en el campo anterior. Este monto
debe coincidir con la sumatoria de la columna “Impuesto Determinado”
señalada en la Sección B.
-
Columna “Total de Impuesto
Adicional 4%” Pagado”: Corresponde a la suma de las cantidades
declaradas en la columna “Deducción de Impuesto Adicional 4%”
señalada en la Sección B.
Columna “Total de Casos Informados”: Señale
el número de registros informados, equivalente al número de
operaciones o registros declarados en la Sección B.
9. Plazo de Presentación: Hasta el 22 de marzo de
2005.
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