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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1884 |
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas y en Comandita por Acciones, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los Artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando la situación tributaria de los dividendos pagados a sus accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas, teniendo presente lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 39 del 16 de diciembre del 2002. Si las citadas sociedades durante el año comercial respectivo no han distribuido dividendos, de todas maneras deben presentar la referida Declaración Jurada, proporcionando el resto de la información que se solicita en el mencionado documento, como son la cantidad de acciones al 31 de diciembre y las inversiones del N° 1 de la ex-letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta y el número de certificado correspondiente. 2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 3. Marque con una "X" en el cuadro "Franquicias Tributarias" el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido. 4. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ANÓNIMA O EN COMANDITA POR ACCIONES PAGADORA) Se identificará a la Sociedad pagadora de los dividendos correspondientes, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). Además, se debe marcar con una "X" si la Sociedad es en Comandita por Acciones, Anónima Cerrada o Anónima Abierta. 5. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DEL DIVIDENDO: PERSONA NATURAL O JURÍDICA) La Declaración Jurada correspondiente deberá indicar:
6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 7. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario. 8. Plazo de Presentación: Hasta el 15 de marzo de 2005. |