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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1889 |
1. Este Formulario o Declaración Jurada debe ser presentado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) respecto de los retiros efectuados por los afiliados de las cuentas de ahorro voluntario que tales personas tengan abiertas en dichas entidades y acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta. 2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)) En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DEL AFILIADO TITULAR DE UNA CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO SUJETA A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA L.I.R.) Columna “RUT del Afiliado”: Se debe indicar el RUT del afiliado que haya efectuado retiros de las cuentas de ahorro voluntario sujetas al régimen general de los fondos mutuos. Columna “Retiros Efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario”:
Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido al afiliado, en el cual les informen de los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario establecidas en el Art. 21 del D.L. N° 3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta, de conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 32 del 11 de julio de 1994. 5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 6. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario. 7. Plazo de Presentación: Hasta el 30 de marzo de 2005. |