1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por
Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas
de Ahorro y toda Institución similar que realice operaciones de
captación, las que deben informar al SII los intereses u otras rentas
pagadas o abonadas en cuenta a sus clientes por operaciones de
captación de cualquier naturaleza, NO acogidas al mecanismo de
incentivo al ahorro de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la
Renta.
En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de
las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas
pagadas o abonadas en cuenta, deberán adjudicar el 50% de los montos
determinados a cada beneficiario para los efectos de su información al
Servicio.
2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración”
(Original o Rectificatoria), marcando la opción correspondiente.
Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse
de una Declaración Rectificatoria.
3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO
O INSTITUCIÓN FINANCIERA)
Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio
postal y correo electrónico.
4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
(INVERSIONISTA)
Columna “RUT Inversionista”: Se debe indicar
el RUT del inversionista que haya recibido intereses u otras rentas
pagados durante el año calendario respectivo por operaciones de
captación de cualquier naturaleza.
Columna “Inversionistas Nacionales”:
-
Columna “Intereses Reales
por Depósitos de Cualquier Naturaleza, Actualizados (Positivos o
Negativos)”: Se debe registrar el total del monto de los intereses
negativos o positivos provenientes de depósitos de cualquier
naturaleza, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la
Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados.
-
Columna “Intereses Reales
por Mantención de Saldos en Cuentas Corrientes, Actualizados (Positivos
o Negativos)”: Se debe registrar el total del monto de los intereses
negativos o positivos originados por la mantención de saldos en cuentas
corrientes bancarias, determinado conforme a las normas del Artículo 41
bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados.
-
Columna “Intereses Reales
u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza,
Actualizados (Positivos o Negativos)”: En caso de ser intereses
positivos, se debe registrar en esta columna los intereses reales
positivos u otras rentas provenientes de operaciones de captación de
cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o
Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente
indicados, que no correspondan a depósitos de cualquier naturaleza
registrados en las columnas anteriores o provenientes de mantención de
saldos en cuentas corrientes, comprendiéndose a vía de ejemplo las
ganancias que se producen en aquellas operaciones que efectúen los
bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de
recomprarlos dentro de un plazo determinado. Para el caso de los
intereses negativos, se debe registrar en esta columna los intereses
negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones de
captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central
de Chile o Instituciones Financieras definidas en los términos
anteriormente indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los
resultados que se producen en aquellas operaciones que efectúen los
bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de
recomprarlos dentro de un plazo determinado.
Columna “Inversionistas Extranjeros”:
-
Columna “Intereses u Otras
Rentas Moneda Nacional o Extranjera Valor Nominal”: Indicar el monto
total anual del interés nominal u otras rentas, expresado en moneda
nacional o extranjera, según corresponda, pagados o abonados en cuenta
durante el año calendario correspondiente, sin actualizar al término
del ejercicio.
-
Columna “Impuesto
Adicional Moneda Nacional o Extranjera Valor Nominal”: Monto total
anual del Impuesto Adicional retenido mensualmente sobre los intereses u
otras rentas anteriormente indicados, expresados en moneda nacional o
extranjera, según proceda, conforme a las normas del Artículo 59° N°
1 y 74° N° 4 de la Ley de la Renta, sin actualizar al término del
ejercicio.
Columna “Número de Certificado”: Deberá
registrarse el número o folio del Certificado emitido a los
beneficiarios de las rentas o inversionistas, de conformidad a lo
dispuesto en la Res. Ex. N° 6509, publicada en el D.O. del 20.12.93, y
sus modificaciones posteriores.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los
valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro "Total de Casos Informados"
corresponde al número total de los casos que se está informando a
través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
6. El retardo u omisión de la presentación de esta
Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el
Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
7. Plazo de Presentación: Hasta el 17 de marzo de
2005.
|