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Este Certificado debe ser emitido por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados del Titulo VII de la Ley N° 18.815 y Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, todas NO acogidas al Artículo 57 bis de la Ley de La Renta, y en el caso de las últimas, de acuerdo con los actuales incisos tercero y cuarto del Artículo 17 del D.L. N° 1328, hayan establecido en los reglamentos internos de los fondos mutuos, que reparten beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, certificando a los aportantes la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo y los correspondientes créditos, con el fin de que tales personas los declaren en los Impuestos Global Complementario o Adicional, cuando corresponda, o bien, para su debida anotación en los registros contables de las empresas o entidades aportantes no obligadas por esas rentas a declarar dichos impuestos anuales a la renta. CONFECCIÓN RECUADRO BENEFICIOS Columna (1): Se debe anotar la fecha en que los
beneficios fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del
partícipe o aportante. Columna (4): Se debe anotar el monto histórico de
cada beneficio distribuido. Columna (6): Se debe anotar el monto de cada beneficio distribuido durante el ejercicio comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores de actualización registrados en la columna (5). Columna (7): Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos que correspondan a utilidades o cantidades afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente actualizados por los factores de actualización registrados en la columna (5). Columna (8): Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos que correspondan a utilidades o cantidades exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente actualizados por los factores de actualización registrados en la columna (5). Columna (9): Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos que correspondan a rentas o ingresos no constitutivos de renta, debidamente actualizados por los factores de actualización registrados en la Columna (5). Columna (10): Se debe registrar el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por Impuesto de Primera Categoría. Columna (11): Se debe registrar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el Artículo 32 de la Ley N° 18.815, de 1989 y en el Artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328, de 1976. Columna (12): Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89, en concordancia con lo señalado en el Artículo 32 de la Ley N° 18.815, de 1989 y en el Artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328, de 1976. Sólo en el caso de Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89: Información para Franquicia Tributaria del N° 1 de la letra A) del anterior texto del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, independientemente de certificar la situación tributaria de los beneficios distribuidos (existan o no distribuciones durante el ejercicio), deberán proporcionar de todas maneras a los aportantes, para los efectos de usufructuar de la rebaja tributaria a que se refiere el N° 1 de la letra A) del anterior texto del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado por el anterior texto del Artículo 32 de la Ley N° 18.815, la siguiente información:
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7), (8), (9), (10), (11) y (12) deben coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada partícipe a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1817. |